2º Juzgado Civil de Rancagua

COMPAÑÍA METALMECANICA SAN FRANCISCO LIMITADA/CODELCO CHILE

Rol

C-1425-2022

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2022, a folio 1, comparece don Esteban Santiago Ramón Solari Bertoglia, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 8.713.726-0, en representación de Compañía Metalmecánica San Francisco Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.623.520-4, ambos con domicilio en Panamericana Sur KM 64, Lote 1 sin número, comuna de San Francisco de Mostazal, debidamente representado; interponiendo demanda en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile División El Teniente, en adelante Codelco, rol único tributario N° 61.704.000-K, representada legalmente por don Andrés Music Garrido, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 14.119.532-9, ambos con domicilio en calle Millán N° 1020, Rancagua, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Funda su acción señalando que con fecha 29 de enero de 2018, mediante Contrato de Servicios N° 4501767678, la demandada solicitó los servicios de fabricación de 9 carros de Servicios FFCC TTE6 Mina Esmeralda que debía ejecutar la Compañía Metalmecánica San Francisco Limitada, al siguiente tenor: a) Desarrollo de Ingeniería Detalles. b) Adquisición de suministros principales. c) Fabricación y puesta en marcha de los carros de servicio que realizaran trabajaos en la mina subterránea. d) Actividades relacionadas al transporte de maquinaria, equipos y componentes; y e) Todo lo necesario para el mantenimiento de las infraestructuras, vía férrea y buzones de carga del FFCC TTE6. Señala que la demandada presentó el contrato a licitación como un Contrato de Prestación de Servicios, el cual lo define como aquel en que Código: MGMTXXQVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una persona, normalmente un especialista, en algún área, se obliga con respecto a otra realizar una serie de servicios

Fundamentos

considerando cada carro por unidad y no por la cantidad de acero y otros materiales a utilizar, siendo ésta la forma habitual que se utiliza para efectos de la cotización de productos de estas características; lo cual provocó que la cotización de su parte fuese de menor valor, que la del resto de los oferentes, por desconocer que durante la ejecución del contrato se modificaría groseramente dicho ítem, y se pagaría valores desconocidos a su parte. Código: MGMTXXQVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al plazo de ejecución del contrato, indica que se pactaron 300 días corridos a contar de la fecha del inicio de las actividades, dejándose constancia mediante la suscripción del acta firmada por las partes; añadiendo, sin perjuicio de las causales de término señaladas en la BAG rev3 y las BEC, el contrato podría terminar por el pago total del precio efectuado con anterioridad al vencimiento del plazo convenido, cuyo precio máximo, como se indicó, sería de $588.303.652 más IVA, convenido bajo la modalidad de Serie de Precios Unitarios con Gastos Generales y Utilidades incluidas, por separado en conformidad con la oferta económica de fecha 06 de octubre de 2017 y sus aclaraciones posteriores; existiendo antecedentes que la valorización posterior es inferior a la contenida en el contrato. Se pactó, como garantía de fiel cumplimiento del contrato, una póliza por un 3% del monto total estimado del contrato, equivalente a 661,8 Unidades de Fomento, de conformidad al Anexo I de las Beses específicas de contratación, capítulo N° 2. Lo mismo se pactó respecto de la garantía de calidad; retenciones conforme a la cláusula BAG rev 3, numeral 1.4 de su anexo I; multas de conformidad a la cláusula 21.2 de las BEC Capítulo N° 2; Boletas de cumplimientos de hito, conforme a la cláusula 16. 1.5 de las BEC Capítulo N° 1. Indica que para el Hito de “Ingeniería de Detalles en Rev.0”, se debía presentar una boleta de garantía por un monto de 500 Unidades de Fomento, cuya duración es de 75 días corridos desde la firma del acta de inicio; mientras que para el Hito de “Recepción Carro Plano Puntero sobre Rieles”, se deberá revalidar la boleta de garantía por un monto de UF 500 cuyo plazo de ejecución para la entrega del equipo era de 217 días corridos. Refiere que el contrato sufrió una primera modificación el 29 de agosto de 2018, aumentando el plazo de 53 días unilateralmente por Codelco, hasta el 31 de enero de 2019; pues el aumento no se estableció de conformidad a la estructura del Contrato, en cuanto al aumento proporcional a los Gastos Generales y de la Utilidad, los que corresponden por aumento del costo que el nuevo plazo significó para el contratista; Código: MGMTXXQVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuyo cálculo final solo se haría al final por los días totalmente agregados que si bien significa un acuerdo entre a

Fallo

Por tanto, estima improcedente la aplicación del artículo 2446 del Código Civil, ya que la doctrina ha señalado que el finiquito por sí solo no constituye transacción propiamente tal por ser nulo. 3°.- Que, en relación con la transacción propiamente tal, cabe señalar que el inciso primero del artículo 2446 del Código Civil define dicho contrato al señalar que “La transacción es un contrato en que las   partes   terminan   extrajudicialmente  un   litigio  pendiente,   o  precaven  un   litigio eventual”; indicándose que para que opere, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- La existencia de un derecho dudoso; y 2.- Que las partes se hagan concesiones recíprocas. 4°.- Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: - A folio 1, por acompañada en resolución de folio 5 1.- Copia Contrato de Servicios de fecha 29 de enero de 2018, suscrito entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco y la Compañía Metalmecánica San Francisco Ltda. Código: MGMTXXQVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Anexo de contrato de fecha 29 de agosto de 2018 3.- Planilla de Control de Estados de Pago (Codelco) 4.- Copia emisión de facturas N° 5657 de fecha 20 de agosto de 2019. 5.- Copia emisión de facturas N° 5658 de fecha 20 de agosto de 2019 6.- Copia emisión de facturas N° 5771 de fecha 25 de febrero de 2020. 7.- Anexo de contrato de fecha 19 de junio

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2022, a folio 1, comparece don Esteban Santiago Ramón Solari Bertoglia, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 8.713.726-0, en representación de Compañía Metalmecánica San Francisco Limitada, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.623.520-4, ambos con domicilio en Panamericana Sur KM 64,

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