INMOBILIARIA E INVERSIONES HB TRECAU LIMITADA/SILVA
Rol
C-135-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE RODRIGO ARANCIBIA GALLARDO, abogado, en representaci n de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES HB TRECAU LIMITADA, ambos domiciliados calle Independencia 298, local 3, comuna de Vicu a, quien deduce demanda en Juicio Sumario, por terminaci n de contratoñ ó arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de LUIS ALEJANDRO AGUIRRE VALENCIA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Independencia 298,ó casa 8, comuna de Vicu a y en contra de ñ ENRIQUE EDUARDO SILVA ROJAS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Baquedano 392, comuna deó Vicu a, en su calidad de aval y codeudor solidario; solicita se condene alñ demandado a restituir el inmueble dado en arrendamiento, al pago de las rentas adeudadas as como la indemnizaci n de perjuicios sufridos a ra z delí ó í incumplimiento del contrato de marras. Funda su demanda en que con fecha 22 de abril 2020 las partes celebraron contrato de arrendamiento de la “casa 8” del Condominio Valle de la Luna, ubicado en Independencia 298, comuna de Vicu a, por un valor mensual deñ $400.000 pesos (cuatrocientos mil pesos) y dem s condiciones que se detallan en elá contrato acompa ado en el segundo otros de su presentaci n, entre ellas que lañ í ó renta mensual se hab a de reajustar cada 3 meses conforme la variaci n del ndiceí ó í de precios al consumidor, desde el 1 de agosto de 2020 en adelante. Conforme la reajustabilidad convenida en el contrato, la renta de arrendamiento actualizada ascender a a $í 508.942 a la fecha de la presentaci nó principal. Precisa que la renta deb a ser pagada de forma anticipada, dentro de losí primeros 5 d as de cada mes, mediante dep sito o transferencia electr nica a laí ó ó cuenta corriente se alada en el contrato debiendo enviarse copia al correoñ electr nico del arrendador.ó Código: MNRWXXSYCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En la cl usula 6ª, se estableci á ó que, en caso de atraso en el pago de la renta, se devengar a a favor del arrendador un inter s equivalente al m ximoí é á convencional para operaciones en moneda no reajustable, entre el d a delí vencimiento y la del pago efectivo. Agrega que el demandado a la fecha adeuda el pago del canon de arrendamiento desde enero de 2022 a la fecha. En virtud de lo anterior, el Sr. LUIS ALEJANDRO AGUIRRE VALENCIA, adeuda por concepto de rentas impagas la suma de $13.122.204.-, es dicha cantidad la que mediante la presente demanda se exige sea pagada en su totalidad, m s los reajustes e intereses legales pertinentes. Alega que losá incumplimientos graves y reiterados al contrato de arrendamiento hacen insostenible una relaci n contractual con la demandada, por lo que conjuntamente con laó indemnizaci n de perjuicios demandamos el t rmino del contrato de arrendamiento,ó é conforme al art culo 1.489 del C digo Civil, que prescribe que “en l
Fallo
fallo respectivo cause ejecutoria o en el que US. determineí seg n sea el caso, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento conú fuerza p blica en caso de ser necesario.ú c) Condenar a la demandada principal y al codeudor solidario al pago de la suma de $13.122.204, por concepto de rentas atrasadas desde enero de 2022, m sá intereses por atraso. d) Condenar al demandado principal y al codeudor solidario al pago de las rentas de arrendamiento y los intereses por atraso que se devenguen durante el juicio y hasta su pago efectivo. e) Condenarla al demandado principal y al codeudor solidario al pago de las rentas de arrendamiento que por aplicaci n del art culo 1945 del C digo Civiló í ó falten hasta el d a en que el arriendo hubiere terminado sin desahucio, vale decir,í las que se devenguen hasta la fecha de t rmino del contrato el d a 1 de mayo deé í 2025. f) Las sumas correspondientes por concepto de consumo de tel fono, luzé el ctrica, agua potable, gastos comunes y gas que se encuentren adeudadas y lasé que se devenguen durante la tramitaci n del juicio;ó g) Las costas del juicio. En subsidio, para el caso que el demandado enervase la acci n deó terminaci n del contrato, pagando en la oportunidad legal, y puesto que no deseaó perseverar en dicho contrato, demanda de desahucio en contra de don LUIS ALEJANDRO AGUIRRE VALENCIA ya individualizado, y solidariamente en contra de don ENRIQUE EDUARDO SILVA ROJAS, ya individualizados, solicitando se sirva ordenar
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-135-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES HB TRECAU LIMITADA/SILVA Vicu añ , uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE RODRIGO ARANCIBIA GALLARDO, abogado, en representaci n de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES HB TRECAU LIMITADA, ambos dom
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