MAZA/SILVA
Rol
C-373-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, a folio 1, con fecha 15 de febrero de 2023 , comparece don Renato Rojas Guti rrez, chileno, c dula nacional de identidad n mero 15.631.821-3, abogado, yé é ú don Mat as Felipe Mu oz Astudillo, chileno, c dula nacional de identidad n meroí ñ é ú 18.253.831-0, abogado, ambos domiciliados en calle Estado n mero 50, oficina A, de laú comuna de Curic , en representaci n de don ó ó Gerardo Jos Maza Mollegasé , C dulaé Nacional de Identidad n mero 25.858.815-0, soltero, m dico, domiciliado en Torre Laú é vega, n mero 25, de la ciudad de Curic , Regi n del Maule, quienes interpusieronú ó ó demanda de cobro de pesos, en contra de don Gustavo Andr s Silva Tapiaé , chileno, c dula nacional de identidad n mero 15.382.570-K, casado, ignora profesi n u oficio,é ú ó domiciliado en Hacienda Zapallar, Parcela 58, comuna de Curic , Regi n del Maule,ó ó con el objeto de que dicha persona sea condenada a pagar la suma de $12.500.000, m sá los intereses corrientes que correspondan desde la fecha de notificaci n de la demanda yó hasta el pago efectivo, todo con costas.- Funda su presentaci n se alando que como consta a foja 1526 N mero 945 deló ñ ú registro de Comercio del a o 2012 el Conservador de Bienes Ra ces y Archivero deñ í Curic , el demandando don Gustavo Andr s Silva Tapia, es el representante legal de laó é sociedad denominada INVERSIONES HACIENDA ZAPALLAR LIMITADA ,“ ” sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 76.227.382-9, la cual esó ú ° due a del Resto de la propiedad ra z denominada RESERVA CORA NUMEROñ í CUATRO DEL PROYECTO DE PARCELACI N LOS CRISTALES , ubicada enÓ “ ” comuna de Curic ; que seg n su t tulo formaba parte del denominado Fundo Zapallar,ó ú í con una superficie inicial aproximada de 432 hect reas f sicas. El t tulo de dominio es elá í í Resto de la inscripci n de fojas 137 N 128 del Registro de Propiedad del Conservadoró ° de Bienes Ra ces de Curic del a o 2.013.í ó ñ Código: TGSXXHQBTM Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA TACHA FORMULADA RESPECTO DEL TESTIGO DON FELIPE SEBASTIAN RIQUELME CAVIERES: PRIMERO: Que, a folio 61, la parte demandada promovi incidente de tachaó respecto del testigo don Felipe Sebasti n Riquelme Cavieres, conforme a lo establecidoá por el art culo 358 N 6 y N 7 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que dado losí ° ° ó dichos del declarante, este ha afirmado ser cu ado del demandante, que le ha prestadoñ servicios y se han visitado, han compartido en el mbito personal eventos tales comoá cumplea os del mismo testigo, por lo que don Felipe Riquelme carece de imparcialidadñ necesaria para declarar y mantiene un grado de amistado con el declarante.- SEGUNDO: Que, la parte demandante evacu el traslado conferido solicitandoó el rechazo del incidente promovido, con costas, arguyendo en lo relacionado con la imparcialidad que conforme la normativa aplicable, se requiere que el testigo a quien le afecta la causa tenga un inter s directo y actual en el resultado del presente proceso, siné embargo, de lo declarado no se ha visualizado que este se beneficie o perjudique por el resultando de la sentencia, y solo se logra apreciar una vinculaci n con el demandanteó hasta el a o 2022.- ñ Por su parte, en cuanto al grado de amistad, el demandante hace presente que el precepto aplicable requiere que la amistad o enemistad debe ser manifiesta y de los dichos del testigo observado s lo se aprecia vinculaciones espor dicas, las cuales s lo seó á ó generan hasta el a o 2022, por lo que de los dichos realizados por el deponente no existeñ una clara y manifiesta vinculaci n amistosa con su representado.- ó Código: TGSXXHQBTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, contemplada en el numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, se dir que para que° í ó á esta se configure se requiere que el testigo haya manifestado de alg n modo que poseeú inter s en las resultas del juicio, el que por lo dem s, debe ser de actual y de ndoleé á í patrimonial. Luego, aun cuando el testigo ha indicado conocer al demandante y precisa el contexto en el cual se han vinculado, lo que por lo dem s se habr a mantenido hasta elá í a o 2022, lo cierto es que de lo declarado por este no resulta posible advertir que tengañ inter s alguno que sea actual y patrimonial respecto al resultado del juicio que la priveé de la suficiente independencia para prestar su testimonio, elementos esenciales para la procedencia de la causal invocada.- CUARTO: Que, dado que la tacha promovida se ha fundamentado tambi n ené la causal contemplada en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, talí ° ó como lo dispone el precepto, la referida causal supone una existencia de amistad o enemistad entre el testigo y la parte que lo presenta, la que por lo dem s, debe resultará manifiesta por hechos graves, circunstancia que ser
Fallo
por tanto pretende que su contraria sea condenado a pagar dicha cantidad.- D CIMO SEGUNDO:É Que, en lo que respecta el primer hecho a probar, relativo a la efectividad de que la parte demandante hizo entrega de $12.500.000 al demandado, correspondiente al anticipo de un contrato de compraventa de bien ra zí , se dir primeramente que tanto la prueba testimonial rendida por la parteá demandante y demandada de autos permiten tener por establecido que efectivamente don Gerardo Jos Maza Mollegas entreg a don Gustavo Andr s Silva Tapia la suma deé ó é $12.500.000 para efectos de la compra de una propiedad ra z, lo que se materializ porí ó medio de transferencia electr nica, hecho que por lo dem s fue reconocido por eló á demandado al tiempo de absolver posiciones.- Código: TGSXXHQBTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Luego, conforme el punto de prueba en comento, tambi n resulta relevante haceré referencia al contexto en que el actor habr a entregado dicha cantidad a su contraria. Aí saber, se ha acompa ado contrato de arrendamiento de fecha 04 de marzo de 2021,ñ suscrito por do a Cecilia Bernardita Dom nguez Philippi como arrendadora, quien actuñ í ó representada por don Nicol s Ignacio Torres Diaz, y don Gerardo Jos Maza Mollegas,á é como arrendatario, documento que da cuenta que la arrendadora dio en arriendo el inmueble denominado Lote 77, resultante de la subdivisi n del resto de la propiedad ra
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-373-2023 CARATULADO : MAZA/SILVA Curico, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Que, a folio 1, con fecha 15 de febrero de 2023 , comparece don Renato Rojas Guti rrez, chileno, c dula nacional de identidad n mero 15.631.821-3, abogado, yé é ú don Mat as Felipe Mu oz Astudillo,
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