3º Juzgado Civil de Santiago

MIRANDA/

Rol

V-232-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece doña GLORIA DEL CARMEN MIRANDA POBLETE, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6873403-7, domiciliado en Pasaje Ajeal 0962, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo judicial ante la negativa de inscribir del conservador de Bienes Raíces de Santiago, solicitando se le ordene a dicho Conservador, Rut 60.306.045-8, con domicilio en calle Morandé 440 Santiago, modificar la inscripción de la posesión efectiva de don JUAN MANUEL MIRANDA PONCE, inscrita a fojas 37891 Número 55033 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en el sentido de incorporarla como heredera, al haber sido omitido en la referida inscripción. Funda su solicitud señalando que don Juan Manuel Miranda Ponce, Rut Nº 3162993-4, falleció el 30 mayo 2020 en La Florida; concediéndose la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, a don Henry Mauricio Miranda Gatica, Henry Uberlinda Miranda Gatica, Jaqueline Ivette Miranda Gatica; hijos del causante y a doña Matilde las Mercedes Gatica Gatica, cónyuge del causante. Indica que la inscripción especial de herencia se realizó a fojas 37891 Nº 55033 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. Código: RKVVXXLZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente, la referida posesión efectiva fue modificada con fecha 30 de marzo de 2023, agregándose como heredera a doña GLORIA DEL CARMEN MIRANDA POBLETE; también hija del causante. Expone que, al intentar inscribir la posesión efectiva rectificada, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago rechazó su inscripción, señalando que “Posesión efectiva y herencia inscritas en el año 2022. Favor aclarar solicitud. Eventualmente si lo que desea es incluir a la "nueva" heredera, deberá hacer su petición vía tribunal. De acuerdo

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. TERCERO: Que el artículo 8 de la Ley 19903, establece en su inciso final que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud (de posesión efectiva) no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10. A su vez, el artículo 10 de la referida Ley, dispone que” El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero. CUARTO: Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a folio 8, informa que “1.- El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago se ha abstenido de anotar al margen y/o inscribir la rectificación de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación que otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Juan Manuel Miranda Ponce, en la que se agrega una heredera no considerada inicialmente en la resolución del mismo Servicio, en atención a que tanto la inscripción de posesión efectiva como la especial de herencia ya se practicaron en el Registro de Propiedad, con el mérito de la resolución administrativa acompañada en su oportunidad a este Conservador. 2.- Este Conservador estima que el mencionado Servicio una vez otorgada la resolución que concede la posesión efectiva, la que debió dictarse según la base de datos del mismo Servicio, no puede ser Código: RKVVXXLZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alterada, rectificada o modificada sino en virtud de resolución judicial, según lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 19.903, sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas. 3.- En definitiva, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago opina que una vez inscrita la posesión efectiva en el Registro de Propiedad y practicadas las inscripciones especiales de herencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no puede modificar sus resoluciones, incluso si ha incurrido en errores manifiestos, cuando se agregan y/o eliminan herederos, toda vez que al efectuarse las inscripciones se ha dado la debida publicidad a las mismas, respecto a un causante fallecido el día 30 de mayo de 2020; esto es, hace más de 3años” QUINTO: Que, como se viene razonando, tanto el Registro Civil como el Conservador de Bienes Raíces de Santiago tienen fundamentos legales para proceder de la forma en que lo han hecho; sin embargo, afortunadamente para la solicitante de autos, conforme los certificados acompañados a folios 24 y 28, el inmueble de la suces

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud impetrada al folio 1 y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que proceda a inscribir la rectificación de la posesión efectiva de don JUAN MANUEL MIRANDA PONCE, inscrita a fojas 37891 Nº 55033 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en el sentido de incorporar en ella al heredero doña GLORIA DEL CARMEN MIRANDA POBLETE, Rut 3.319.423-4, conforme lo Código: RKVVXXLZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señala resolución exenta del Registro Civil e Identificación N° 25625 de fecha 13 de abril de 2022. Notifíquese, regístrese y una vez ejecutoriada, dese copia. Rol V-232-2023 PRONUNCIADA POR MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA XIMENA ANDRADE HORMAZABAL, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: RKVVXXLZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 d - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: RKVVXXLZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: RKVVXXLZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T15:48:59-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-232-2023 CARATULADO : MIRANDA/ Santiago, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece doña GLORIA DEL CARMEN MIRANDA POBLETE, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6873403-7, domiciliado en Pasaje Ajeal 0962, comuna d

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