HERRERA/
Rol
V-5-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don TITO JAIME HERRERA BRAVO, chileno, soltero, trabajador dependiente, c dula nacional de identidad n meroé ú 14.472.571-9, con domicilio en calle Pedro Antonio Gonz lez sin n mero de la comunaá ú de Curepto, quien refiere que, de conformidad a lo dispuesto en lo art culos 58 bis delí C digo Civil, 1 letra a y b de la ley N 17.344, 17 de la ley N 4.808, presenta demandaó ° ° de cambio nombre en su favor, solicitando que su primer nombre “Tito por el de” Jaime y su segundo nombre, por el de “ ” Antonio“ ; pasando en definitiva a llamarse:” “Jaime Antonio Herrera Bravo , y se ordene al Servicio de Registro Civil e” Identificaci n Nacional a rectificar su partida de nacimiento, inscrita bajo en n meroó ú 150 del a o 1976 de la Circunscripci n de Curepto, en raz n de los antecedentes deñ ó ó hecho y
Fundamentos
fundamentos en derecho que expone. En cuanto a la supresi n de su primer nombre ó “Tito , su solicitud se funda en” que el nombre en cuesti n, siempre le ha provocado rechazo. Si bien mantiene buenaó relaci n con sus padres, su primer nombre siempre lo ha asociado m s a un apodo. Deó á ni o, esta circunstancia gener situaciones incomodas, las que se traducen en bromas oñ ó burlas que incluso hasta hoy en d a se siguen replicando. Sus hijos peque os no daní ñ cr dito al hecho de que su nombre real sea é “Tito por las mismas razones que ya ha” explicado precedentemente. Ellos prefieren llamarlo por su segundo nombre: Jaime“ ”. El nombre a suprimir le ha sido transmitido por mi padre, quien se llama Tito del Rosario Herrera Herrera. Indica que la mayor a de su entorno familiar, laboral o m s cercano lo designaní á por su segundo nombre “Jaime , circunstancia que siempre se ha repetido a lo largo de” su vida: la mayor a de las personas, al conocerlo suponen que su nombre es Humberto,í Agust n o H ctor, y que por dicha raz n lo apodan í é ó “Tito . ” En cuanto al cambio de su segundo nombre al de “Antonio , su solicitud se” funda en el hecho de que su ni ez la vivi junto a su madre y el resto de su familia porñ ó l nea materna de la cual conserva grandes recuerdos. El nombre de su madre es Mar aí í Antonia Bravo Torres. Ha sido ella quien ha procurado su bienestar y desarrollo personal, brind ndole todo lo necesario para su crianza y educaci n. Esta situaci ná ó ó Código: HGRHXXXKDSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 despierta en l una serie de sentimientos positivos y agradables, motivo por el que deseaé portar el segundo nombre de mi progenitora. En cuanto al derecho, sostiene que los hechos relatados tienen su correlaci n enó el derecho de acuerdo estatuido en el art culo 1 inciso segundo, letras a) y b) de la leyí n mero 17.344, que al efecto dispone: ú ( )Sin perjuicio de los casos en que las leyes“ … autorizan la rectificaci n de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres yó apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci nó ó adoptiva o adopci n, cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se leó á autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente. b) Cuando en solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, porá ñ motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios ( ) . … ” Por su parte, la ley n mero 4.808 en su art culo 17, dispone lo siguiente: ú í Las“ inscripciones no podr n ser alteradas ni modificadas sino en virtud de una sentenciaá judicial ejecutoriada . ” Finalmente, previas citas legales, solicita que se tenga por presentada la presente solicitud de cambio de nombre, acogi ndola a tramitaci n, dando en definitivo lugar aé ó ella,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, art culo 17 y siguientes de la Ley N 4.808, y la Ley deó í ° 26 de julio de 1884 sobre Registro Civil, se declara: Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, presentada por don Tito Jaime Herrera Bravo, Run N° 14.472.571-9, y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n ró ectificar la partida de nacimiento a nombre de don Tito Jaime Herrera Bravo, consignando como su nombre “Jaime Antonio Herrera Bravo , ” manteniendo invariable el n mero de RUN del inscrito.ú An tese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N V-5-2024.° Código: HGRHXXXKDSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Resolvi ó do a Carolina Becerra Santi, ñ Juez Titular, del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Curepto.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curepto, uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: HGRHXXXKDSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T15:39:36-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Curepto CAUSA ROL : V-5-2024 CARATULADO : HERRERA/ Curepto, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don TITO JAIME HERRERA BRAVO, chileno, soltero, trabajador dependiente, c dula nacional de identidad n meroé ú 14.472.571-9, con domicilio en calle
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