Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

CONDOMINIO EL MIRADOR DE PUCON/PALACIOS

Rol

C-79-2019

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los cuales a folio 75 y 76 fueron sujeto de recurso de reposici n por la parte demandante como demandada. ó A folio 99, con fecha 21 de abril de 2023 rola observaciones a la prueba de la parte demandada. A folio 115, con fecha 26 de abril de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

considerando como una actuaci n de mala fe cuando una de las partes ha incurrido enó una contradicci n con su anterior conducta. ó Asevera que, seg n la jurisprudencia de la Corte Suprema, los requisitos para laú aplicaci n de la doctrina del acto propio son: 1 Una conducta anterior, que revela unaó º determinada posici n jur dica de parte de la persona a quien se le trata de aplicar esteó í principio; 2 Una conducta posterior de parte del mismo sujeto, contradictoria con laº anterior; y 3 Que el derecho o pretensi n que hace valer la persona a quien incide elº ó actor perjudique a la contraparte jur dica. í Como se puede apreciar de la enumeraci n anterior, la aplicaci n de la doctrina del actoó ó propio demanda la acreditaci n de una realidad f ctica, a saber: la existencia de unaó á conducta anterior y de otra posterior de un mismo sujeto que aparece en contradicci n. ó Código: MGSMXXMZJRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como se sabe, conforme a este principio jur dico nadie puede contradecir lo dicho oí hecho por l mismo, de un modo aparente y ostensible, con perjuicio de un tercero que,é fiado de esas apariencias, producidas intencional o negligentemente por el responsable de ellas, contrae una obligaci n o sufre un perjuicio en su persona o en su patrimonio. Enó la doctrina extranjera, para explicar el contenido de esta regla es obligatoria las referencias a Enneccerus: a nadie es l cito hacer valer un derecho en contradicci n con“ í ó su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente, seg n la ley, lasú buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusi n que no se har valer el derecho,ó á o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe .10 ” Tambi n hace referencia al trabajo de don Luis Diez-Picazo, que sintetiza este temaé se alando que ñ el ejercicio de un derecho subjetivo es contrario a la buena fe no s lo“ ó cuando no se utiliza para la finalidad objetiva o funci n econ mica social para la cualó ó ha sido atribuido a su titular, sino tambi n cuando se ejercita de una manera o en unasé circunstancias que lo hacen desleal, seg n las reglas que la conciencia social impone alú tr fico jur dico.á í ” La doctrina de los actos propios no s lo ha sido recibida en la literatura jur dicaó í nacional, sino que tambi n ha ganado reconocimiento jurisprudencial progresivo. Resultaé til a este respecto citar la sentencia de la Corte Suprema, de 9 de mayo de 2001,ú dictada en los autos "Villanueva Jaramillo, Luisa C. con Sanhueza Espinoza, Manuel” 12, en la cual se reconoce la posibilidad de aplicar esta regla jur dica en materiaí contractual y se precisan sus exigencias o elementos: "...la pretensi n de la demandanteó en este juicio necesariamente ha debido ser rechazada de acuerdo con la teor a de losí actos propios, es decir, aquel principio general del derecho fundado en la buena fe que impone un deber jur dic

Fallo

Por tanto, ení virtud de lo anteriormente expuesto, y atendiendo a lo dispuesto en los art culos 254 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1.545 y siguientes del C digoó í ó Civil. Solicita tener por interpuesta demanda ordinaria en contra de do a ñ ROSA PATRICIA MACKAY FOIGELMAN y don ISMAEL TERCERO PALACIOS BAEZA, y Código: MGSMXXMZJRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declarar lo siguiente: 1) Que ambos demandados en su calidad de propietarios de– sendas parcelas ubicadas al interior del CONDOMINIO EL MIRADOR DE PUC N -Ó se encuentran obligados a pagar los gastos comunes regulados en el Reglamento de Copropiedad de dicho Condominio, que consta por escritura p blica de fecha 12 deú septiembre de 2.002, suscrita ante el Notario de Puc n don Luis Enrique Espinozaó Garrido, inscrita a fojas 52 N 16, del Registro de Hipotecas y Grav menes delº á Conservador de Bienes Ra ces de Puc n del a o 2.003. 2) Que se ordene alí ó ñ Conservador de Bienes Ra ces de Puc n que inscriba y anote marginalmente un extractoí ó de la sentencia que contenga la obligaci n de pagar gastos comunes, en la inscripci n deó ó fojas 52 N 16 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2.003. 3) Que seº á ñ condene en costas a los demandados. A folio 8, con fecha 14 de agosto de 2019, consta ampliaci n de la demanda. Laó demandante refiere que, dentro de los argumentos expresados en el libelo, se ha se aladoñ que act

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-79-2019 CARATULADO : CONDOMINIO EL MIRADOR DE PUCON/PALACIOS Pucon, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS, A folio 1, con fecha 15 de Febrero de 2019, comparece don JUAN PABLO CARDEMIL OLAVARRIA, abogado, C.N.I. N 7.571.526-9, con domicilio, para esteº solo efecto, en calle General Urrutia N 283, of. 35

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