24º Juzgado Civil de Santiago

CCAF LOS HÉROES/OGALDE

Rol

C-4186-2018

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa, precedentemente narrados, y al contabilizar el plazo desde la exigibilidad para el cobro del pagar ,é habi ndose opuesto excepci n de prescripci n respecto de una obligaci né ó ó ó pagadera en cuotas, todas a un plazo fijo y determinado, documentada en el t tuloí de autos, resulta necesario establecer el momento preciso del inicio de la prescripci n en el caso sublite, que seg n lo indicado en el cuerpo del escrito poró ú el cual se aleg la mencionada excepci n, corresponder a al d a 31 de marzo deó ó í í 2017, dado que los vencimientos corresponden al ltimo d a h bil del respectivoú í á mes, fecha en que se indica por el ejecutante se hizo exigible la obligaci n deó autos, respecto del pagar que sustenta la presente ejecuci n, al haber pagado s loé ó ó 9 cuotas, por lo que se ha producido la prescripci n de la obligaci n, ya que laó ó notificaci n v lida de la demanda se efectu el d a 11 de enero de 2024ó á ó í , como consta en la providencia del d a 20 de mayo de 2024 dictada en elí cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, mediando entre ambas fechas, m s de un a o desde el vencimiento, por lo que, a la luz de lo dispuestoá ñ en el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , estaí é obligaci n se encuentra irremediablemente prescrita. ó OCTAVO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, corresponde declarar que atendido lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092,í sobre Letra de Cambio y Pagar , se encuentran prescritas las acciones cambiariasé que emanan del pagar de autos.é Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514, 2518 delí C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, y art culoó ó í 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Auto Acordado de la Excma.é Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó ó Código: XQXTXXXEMRM Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y por haberse allanado a la excepci nó impetrada en autos. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a M nica Cort s Rosso, Jueza Suplente.ñ ó é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: XQXTXXXEMRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T15:14:17-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514, 2518 delí C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, y art culoó ó í 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Auto Acordado de la Excma.é Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó ó Código: XQXTXXXEMRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4186-2018 Foja: 1 II. Se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar y por haberse allanado a la excepci nó impetrada en autos. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a M nica Cort s Rosso, Jueza Suplente.ñ ó é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: XQXTXXXEMRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T15:14:17-0400

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C-4186-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4186-2018 CARATULADO : CCAF LOS H ROES/OGALDEÉ Santiago, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 6 de febrero de 2018, al folio 1, rectificada al folio 5, don Mauricio Velastin Torres abogado, en representaci n convencional de ó Caja de Compensaci n de Asignaci n

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