17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./E&M CONSULTORA SPA

Rol

C-13057-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 31 de julio de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luis Felipe Abogabiré Said, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, RUT Nó º 97.018.000-1, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador p blico; Rut N 27.550.890-K,ú º sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabank Azul, domiciliados en Avenida Costaneraé Sur N 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,º ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de EYM Consultora SpA, Rut. N 76.550.835-5, representada por º Pablo Ignacio Espinola Olguin, chileno, ignoro profesi n u oficio, ignoro estado civil, c dula de identidadó é N 12.076.339-3, en su calidad de suscriptor y deudor principal, y steº é ltimo por s , aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio enú í Hu rfanos 886, Comuna de Santiago, y/o Bacteriol gico 10.273, Los Arcosé ó de la Florida, Comuna de la Florida, Regi n Metropolitana solicitando seó Código: BXWFXXZGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13057-2023 Foja: 1 despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $40.239.403 correspondiente a capital respecto de todos los pagar s deé autos y ste ltimo, Pablo Ignacio Espinola Olguin como aval, fiador yé ú codeudor solidario por la suma total de $39.161.144.- correspondiente a capital respecto del pagar de autos signado con el n mero 1 y 2, todo elloé ú m s los intereses y costas, respecto del pagar signado con el n mero 1, m sá é ú á la garant a otorgada y respecto del pagar signado con el n mero 2, m s laí é ú á garant a otorgada.í Se ala en primer lugar, que el pagar Scotiabank Chile Nñ é º 710125796130, a la orden, FOGAPE REACTIVACI N fue suscrito porÓ EYM Consultora SpA , representada por P

Fundamentos

fundamentos de Derecho, deben ser enó t rminos claros, cosa que no lo es el libelo pretensor, raz n por la cual, laé ó presente excepci n debe ser acogida.ó Código: BXWFXXZGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13057-2023 Foja: 1 En segundo lugar, con respecto a los pagar s N 3 y 4 ya referidoé ° s, interpone la excepci n del art culo 464 ordinal 8 del c digo deó í ª ó procedimiento civil: el exceso de aval o en los casos de los incisos 2 y 3“ ú º º del art culo 438 , fundado en que no se imput a la deuda lo pagadoí ” ó parcialmente, es decir el ejecutante se encuentra demandando en parte una obligaci n que se encuentra pagada, lo que necesariamente cobrando m só á de lo que se adeuda, siendo importante destacar que el ejecutante, debió haber dado cuenta al tribunal de la circunstancia de haberse pagado la deuda, para no caer en el exceso de aval o, cosa que no sucedi .ú ó El d a í 28 de febrero de 2023, a folio 29, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit con respecto a la excepci n deó ó prescripci n opuesta, el rechazo de la petici n de prescripci n total y seó ó ó acoja la prescripci n parcial, se alando que la cl usula de aceleraci n queó ñ á ó contiene el t tulo en cuesti n est establecida en beneficio y seguridad delí ó á acreedor, concluyendo inequ vocamente que el deudor no puede favorecerseí de su propio incumplimiento y obtener as la declaraci n de prescripci n deí ó ó todas las cuotas de la obligaci n a partir de la fecha de la mora. ó Ahora bien, respecto de las cuotas devengadas, constando del m rito deé autos que la notificaci n de la demanda ejecutiva tuvo lugar con fecha 19ó de enero de 2023, se desprende que s lo ha prescrito la acci n cambiariaó ó respecto de algunas de las cuotas adeudadas respecto de los pagar sé signados 1 y 2 de la demanda, raz n por la que debe acogerse la excepci nó ó de prescripci n parcial.ó En segundo lugar, respecto a la excepci n de la ineptitud de libó elo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, delú Código: BXWFXXZGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13057-2023 Foja: 1 Art culo 464 N mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, referente a losí ú ó pagar s signados con los N 710139853461 y 710138237672, recalca que sié ° se cumpli a cabalidad con la norma legal del art culo 254 del C digo deó í ó Procedimiento Civil ya que se se ala en la demanda de autos claramenteñ que los pagar s signados 3 y 4 demandados corresponden a pagar s a laé é VISTA, los cuales fueron emitidos con fecha 20 de julio de 2023 y el monto de cada uno de los pagar s, por lo que tratando de una obligaci n l quidaé ó í de dinero no es necesario se alar f rmula aritm tica alguna, toda vez que señ ó é trata de pagar s vista (é sic). Finalmente con respecto a la excepci n del N 8 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil, esto es

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada expresamente a las partes.ó Código: BXWFXXZGPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13057-2023 Foja: 1 Con fecha 5 de junio de 2024, a folio 35, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva en contra de EYM Consultora SpA, representada por Pablo Ignacio Espinola Olguin, en su calidad de suscriptor y deudor principal, y ste ltimo por s , aval, fiador y codeudor solidario, a fin de que paguen laé ú í suma de $40.239.403 correspondiente a capital respecto de todos los pagar sé de autos y ste ltimo, Pablo Ignacio Espinola Olguin como aval, fiador yé ú codeudor solidario por la suma total de $39.161.144.- correspondiente a capital respecto del pagar de autos signado con el n mero 1 y 2, todo elloé ú m s los intereses y costas, respecto del pagar signado con el n mero 1, m sá é ú á la garant a otorgada y respecto del pagar signado con el n mero 2, m s laí é ú á garant a otorgada.í SEGUNDO: Que la demandada debidamente representada se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los N 17, 4 y 8ó é ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, con respecto a losí ó pagar s fundantes de la acci n, de acuerdo con los antecedentes que fueroné ó rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ TER

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C-13057-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13057-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./E&M CONSULTORA SPA Santiago, tres de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 31 de julio de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luis Felipe Abogabiré Said, aboga

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