4º Juzgado Civil de Santiago

ABARCA/

Rol

V-46-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: 1 )° Que la abogada Gabriela Rodr guez Castro, en representaci n deí ó Ema Ang lica Lara Ruiz, Luis Gabriel Guillermo Lara Ruiz, Carlos Alberto Laraé Ruiz, lvaro Javier Hern n Abarca Lara y Leandro Felipe Abarca Lara, formulaÁ á reclamo judicial en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, al tenorí del art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces.í í Indica que los recurrentes son due os de derechos sobre la propiedadñ ubicada en calle Trento N 1403, comuna de Cerro Navia, por inscripci n de° ó herencia a fojas 93088, n mero 131658, del a o 2018, del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Santiago, sobre la cual se constituy una hipoteca inscrita a fojas 14901í ó n mero 13209, del Registro de Hipoteca del a o 1999; as como una prohibici nú ñ í ó de enajenar y gravar inscrita a fojas 12031 n mero 12391 correspondiente alú Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a o 1999.ñ Afirma que la empresa con la cual se constituy la hipoteca -Autoventasó Las Condes Limitada, termin su giro en el a o 2020 y que la obligaci nó ñ ó establecida entre la empresa y el causante de la comunidad hereditaria recurrente se hizo exigible en el a o 1999, pasando a la fecha 25 a os.ñ ñ Indica que al solicitar la cancelaci n y alzamiento de la hipoteca y de laó prohibici n de enajenar que gravan la propiedad, el Conservador de Bienesó Ra ces de Santiago se neg , por lo que requiere, por esta v a, que se ordene alí ó í se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago que proceda al alzamiento de losñ í grav menes y prohibiciones se alados.á ñ 2 )° Que el se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago informñ í ó que para proceder al alzamiento de la inscripci n se alada es necesario que seó ñ requiera a trav s de escritura p blica otorgada por el actual acreedor o en sué ú defecto, por resoluci n judicial.ó 3 )° Que se han allegado los siguientes antecedentes: 1.- Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, inscrito a fojas 93.088 n mero 131.658 correspondiente al a o 2018.ú ñ Código: XELYXXSCNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Registro de Hipoteca inscrito por el Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago, a fojas 14.901, n mero 13,209, correspondiente al Registro deú Hipoteca del a o 1999.ñ 3.- Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar inscrito por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inscrita a fojas 12.031, n meroí ú 12.391, correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a o 1999.ñ 4.- Certificado de aval o fiscal, de la propiedad en cuesti n.ú ó 5.- Captura de pantalla sobre situaci n imponible de la empresaó acreedora, ante plataforma del Servicio de Impuestos Internos, donde consta situaci n tributaria de ó termino de giro “ ” desde el a o 2020, de la empresañ acreedora, lo que consolida como no habida. 6.- Certificado de deudas de la propiedad en cuesti n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-46-2024 CARATULADO : ABARCA/ Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro Visto y Considerando: 1 )° Que la abogada Gabriela Rodr guez Castro, en representaci n deí ó Ema Ang lica Lara Ruiz, Luis Gabriel Guillermo Lara Ruiz, Carlos Alberto Laraé Ruiz, lvaro Javier Hern n Abarca Lara y Leandro Felipe Abarca La

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