MUÑOZ/NAVARRO
Rol
C-800-2022
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2022, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ PAZ CAROLINA MU OZ FENNERÑ , C dula Nacional de Identidad N 20.469.080-4,é ° chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Camino el Estero S/N Lago Rapel, Comuna de Las Cabras, quien interpuso demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moraló ñ y patrimonial en procedimiento ordinario de mayor cuant a, en contra de doní OSVALDO MARCELO BUSTAMANTE Y EZÁÑ , ignoro profesi n, c dula deó é identidad N. 15.666.635-1, domiciliado en calle Los Alerces N. 53, comuna de Rengo;º º de LA SOCIEDAD NAVARRO Y MARAMBIO COMERCIO E INVERSIONES LIMITADA, RUT N. 76.062.186-2, del giro de transportes,º domiciliada en El Rosedal s/n, Pelequ n; Malloa, representada legalmente por do aé ñ LEYLY MACCARENA MARAMBIO RODR GUEZÍ , ignoro profesi n, c dula deó é identidad N. 13.346.408-5, domiciliada en calle El Cardal S/N, comuna de Pelequ n;º é do a ñ LEYLY MACCARENA MARAMBIO RODR GUEZÍ , ya mencionada; de don JOAQU N EXEQUIEL NAVARRO Y EZÍ ÁÑ , c dula de identidad N. 14.316.905-7,é º domiciliado en calle El Cardal S/N, comuna de Pelequ n solicitando que se les condeneé a los demandados a pagar, en forma solidaria o subsidiariamente, de forma mancomunada, por concepto de da o emergente o material ñ la suma de $40.000.000, por lucro cesante la suma de $50.000.000, por da o moral la suma de $100.000.000 parañ cada uno de acuerdo con el m rito de autos, m s intereses y reajustes, con costasé á Al momento de fundar su acci n se al que el d a 21 de octubre de 2017,ó ñ ó í alrededor de las 13:50 horas, su madre, do a ñ Carolina Andrea Fenner Arce, c dulaé de identidad N. 8.430.116-7, conduc a su autom vil marca Chevrolet, modelo Spark,º í ó patente BYTV-40, por la Ruta H-66-G a la altura del puente Peumo , con direcci n“ ” ó suroriente. A su vez, el demandado y condenado penalmente, don Osvaldo Marcelo Bustamante Y ez áñ conduc a por la misma ruta en sentido contrario direcci ní – ó norponiente y a gran velocidad de acuerd
Fundamentos
considerando las excepciones formuladas por el demandado, precis : 1. La contestaci n presentada por el abogado de la contraria seó ó limita en su parte preliminar a realizar un breve an lisis de la demanda y susá pretensiones concretas -bajo su perspectiva- y a emitir, en que sta sea rechazada coné costas. 2. Luego, el demandado, ya como defensa, realiza las siguientes alegaciones. Indic que respecto a la excepci n de que la acci n se encuentra prescrita, aló ó ó respecto dio por reproducidos los argumentos planteados en la demanda y se al en lañ ó especie la acci n se encuentra exigible. En efecto, el demandado cita lo dispuesto en eló art. 2509 del C digo Civil, el cual suspende la prescripci n ordinaria en favor de losó ó menores, cuesti n que ocurre en el caso de marras, tal como se explic latamente en laó ó demanda. Ahora bien, expone la contraria que la demanda habr a sido notificada luegoí del plazo de 4 a os que establece la ley para que prescriba la acci n y que en nadañ ó altera el hecho de haber sido interpuesta la demanda antes del cumplimiento de dicho plazo. Advirti el grave yerro que comete la demandada al dar tal aseveraci n a la luzó ó de lo dispuesto en la Ley, como asimismo la jurisprudencia ya asentada respecto a la materia. En efecto, el art. 2503 del C digo Civil establece que se interrumpe laó prescripci n con la presentaci n de la demanda. A mayor abundamiento y al objeto deó ó clarificar lo establecido por el legislador en el citado articulado, existen innumerables Código: RTXXXGNGRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallos de la Excma. Corte Suprema que se decantan en ese sentido. A modo ejemplificador, el m ximo tribunal en causa rol 4.310-2021 se ala que á ñ las excepciones“ al efecto interruptivo de la demanda judicial contenidas en el art culo 2503 deben serí interpretadas restrictivamente, por cuanto constituyen casos en que, aun habi ndoseé manifestado por parte del acreedor su intenci n de proseguir con su pretensi n, taló ó accionar no es considerado por el ordenamiento jur dico en raz n de eventosí ó posteriores . En consecuencia, prosigue el fallo, corresponde determinar cu ndo se” á produce la interrupci n de la prescripci n de la acci n. As a n cuando es una materiaó ó ó í ú discutida en la doctrina, estima correcta la que dispone que la mera presentaci n de la“ ó demanda interrumpe la prescripci n, siendo la notificaci n de la misma una condici nó ó ó para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al mbito procesal, pero no como uná elemento constitutivo de la interrupci n de la prescripci n . ó ó ” Respecto de la Excepci n de falta de legitimaci n pasiva,ó ó indic que la referidaó alegaci n, esta parte considera que la contraria es temeraria en realizarla y desde yaó solicit su rechazo con ejemplar condena en costas. En efecto, de la simple lectura deló libelo y sin ning n mayor esfuerzo interpretativo, se desprende claramente que la a
Fallo
por tanto, no es parte en la causa. En consecuencia, si ya la suma demandada resulta excesiva, alcanza un l mite incre bleí í con este agregado que no tiene justificaci n legal alguna. ó Por ultim refiri que en el eventoó ó improbable que no se acogiere la excepci n deó prescripci n, los montos que se solicitan como indemnizaci n de perjuiciosó ó s lo puedenó ser acogidos en la justa medida que se prueben los da os, y no por la mera afirmaci nñ ó de la pretensi n ó y previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda deducida para que en definitiva se rechace por estar prescrita la acci n deducida; yó subsidiariamente, para el caso improbable que se acoja, se rebajen los montos demandados prudencialmente conforme al m rito de la causa, con costas.é Con fecha 24 de agosto de 2022, a folio N 19, la parte demandante evacu el° ó tr mite de la r plica dentro de plazo, ratificando todas las consideraciones de hecho y deá é derecho expuestas en su demanda. Sin perjuicio de lo anterior, considerando las excepciones formuladas por el demandado, precis : 1. La contestaci n presentada por el abogado de la contraria seó ó limita en su parte preliminar a realizar un breve an lisis de la demanda y susá pretensiones concretas -bajo su perspectiva- y a emitir, en que sta sea rechazada coné costas. 2. Luego, el demandado, ya como defensa, realiza las siguientes alegaciones. Indic que respecto a la excepci n de que la acci n se encuentra prescrita, aló ó ó respecto dio por repr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-800-2022 CARATULADO : MU OZ/NAVARROÑ Rengo, primero de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2022, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ PAZ CAROLINA MU OZ FENNERÑ , C dula Nacional de Identidad N 20.469.080-4,é ° chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Camino el Estero S/N Lago Rapel, Co
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