Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ZÚÑIGA CON CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI

Rol

O-423-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: • “Vulneración a los derechos de uno o más estudiantes, que, de acuerdo a proceso de denuncias, reclamos de los estudiantes, se activa protocolo para investigación de la vulneración de los derechos de los estudiantes, con la información recabada por esta situación, se determinó que existe vulneración de derechos de los estudiantes las cuales se indican en Reglamento Interno de Convivencia Escolar en el Título I: Respecto a los derechos y deberes de los estudiantes, número 6, 10, 12, 16 y 18. • Incumplimiento de parte del Docente a lo establecido en el Art. 30, del Reglamento de Evaluación y Promoción, que dice relación en entregar en los plazos establecidos las evaluaciones, situación que fue conversada con docente y su conducta se mantiene. • Incumplimiento de parte del Docente a lo establecido en Art. 8, del Reglamento de Evaluación y Promoción, que dice relación con presentar a lo menos 5 días de anticipación, todo instrumento de evaluación debe ser presentado en UTP antes de inicio de la ejecución de la evaluación. En consecuencia, lo anteriormente descrito configura la causal N°7 del artículo 160 del Código del trabajo que dice: “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato” de trabajo, Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, que son parte integrante del Contrato de Trabajo que lo vincula con la Corporación Educacional Ignani. Luego, de la sola lectura de la carta de despido, se puede establecer que esta no contiene hechos precisos que den sustento factico a la causal invocada. Lo anterior resulta evidente al señalarse que se le acusa de una supuesta vulneración a los derechos de uno o más estudiante, sobre el particular, llama la atención que ni siquiera se expresa cuantos fueron los supuesto estudiantes vulnerados, si fue uno o varios, lo que delata la imprecisión en que ha incurrido el ex empleador al fundar dicho punto, así mismo, ni siquiera se señala en que h

Fundamentos

fundamentos fácticos que no pueden servir de sustento a la causa. Por su parte, en lo que dice relación con el tercer punto señalado en la misiva, no se señalan cuáles serían las evaluaciones que, supuestamente no se entregaron con la debida antelación, si este fue un hecho aislado o reiterativo, etc. Igualmente, y

Fallo

por lo expuesto en los párrafos anteriores, niego los hechos invocados en los puntos señalados. Finalmente, respecto de los dos últimos puntos, cabe hacer la salvedad de que El Reglamento de Evaluación y Promoción que se sindica como incumplimiento grave del contrato de trabajo, ni siquiera es mencionado en dicho instrumento, por lo que no puede entenderse incorporado a este por la sola voluntad del empleador, ello sin perjuicio de lo que dirá al desarrollar los argumentos de derecho en que se funda la demanda. Pide que el despido se declare injustificado y o anticipado, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: - La suma de $1.350.260, que corresponden al mes de aviso previo derivado del despido injustificado conforme al artículo 168 en relación con el artículo 162, ambas del código del ramo o la suma mayor o menor que determine el tribunal conforme al mérito del proceso. - La suma de $11.792.271, por concepto de lucro cesante, - La suma de $10.000.000, por concepto de indemnización por daño moral. - Que las sumas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - Que la demandada debe pagar las costas de la causa. - O la suma o sumas que S.S. determine conforme al mérito de autos, la legislación aplicable y la equidad. CONTESTACIÓN: la Corporación Educacional Ignani sostiene que la demanda debe ser rechazada debido a que el actor incurrió en los graves incumplimientos de contrato indicados en el aviso de desp

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: José Guillermo Zúñiga Carrillo DEMANDADO: Corporacion Educacional Ignani RIT: O-423-2023 RUC: 23-4-0506377-8 ________________________________________/ Chillán, seis de agosto de dos mil veinticuatro. JOSÉ GUILLERMO ZÚÑIGA CARRILLO, docente, cédula de identidad N°11.35

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