Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MILLÁN/SERVICIOS INTEGRALES FRUTÍCOLAS S.A.

Rol

O-76-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GONZALO ANDRÉS MILLÁN PILQUIMÁN, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13.281.458-9, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa SERVICIOS INTEGRALES FRUTÍCOLAS S.A., RUT 76.180.068-k, y también en contra de AGRÍCOLA PRODUCTOS SILVESTRES S.A., RUT 79.933.330-9; y SILVESTRES S.A., RUT 76.860.310-3, todas representadas legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Hugo Alejandro Mella Reyes, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº14.580.459-0, todos domiciliados en General Urrutia N°104, comuna de San Bernardo, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 26 de septiembre de 2011 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa AGRÍCOLA PRODUCTOS SILVESTRES S.A., para desempeñarse como “jefe administrativo”. Desde el 05 de diciembre de 2011, mediante la suscripción de un nuevo contrato de trabajo, la empresa SERVICIOS INTEGRALES FRUTÍCOLAS S.A. comenzó a hacerse cargo del pago de sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. A la fecha de término del contrato este era de naturaleza indefinida. Sus labores como “jefe administrativo” las desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral única y exclusivamente en la casa matriz de las demandadas, ubicada en General Urrutia N°104, comuna de San Bernardo. Conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, su labor quedaba excluida de la limitación de jornada de trabajo y de horas extraordinarias. Su remuneración mensual actual ascendía a la suma de $2.820.571, conforme lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, y estaba compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal y colación en especie. Con relación a lo anterior, señala que su ex empleador consideró una errada base de cálculo para el pago de sus indemnizaciones, dado que no incluyó todas las asignaciones, remuneraciones y/o aquellas que se devengan mensualmente como lo es en este caso la colación. Le proporcionaba colación en especie, lo que quiere decir que “es avaluable en dinero”, tal cual lo prescribe el artículo 172 del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, es procedente considerarla en la base de cálculo. Finalmente hace presente que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por el empleador, y llegó siempre puntual al desempeño de sus funciones. Respecto al término y circunstancias que rodearon la relación laboral, manifiesta que el día martes 21 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 14:00 horas, se encontraba prestando servicios en la empresa, y don Guillermo Flores, Gerente General, le solicitó que lo acompañara a la sala de reuniones, donde le comunicó que se encontraba despedido por “necesidades de la empresa” a contar de ese día, no señalando mayores antecedentes al respecto. Acto seguido, le entregó la respectiva carta de despido. Sin embargo, la causal y los fundamentos de hecho que se invocan, son del todo infundados: a.- En primer lugar, de la lectura simple de la carta de despido se puede apreciar que estamos en presencia de una carta tipo, la cual es idéntica para todos los trabajadores que son despedidos, sin mayores antecedentes, más que invocar la causal de “necesidades de la empresa”. b.- La carta señala: “… toda la contabilidad y asuntos administrativos serán llevados en oficinas de Silvestres…”. De lo expuesto se desprende una absoluta falta de fundamentación, esto en consideración al estándar legal, preceptuado en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. c.- Con lo expuesto, se hace imposible asumir una debida defensa, pues la necesidad de la empres

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, seis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GONZALO ANDRÉS MILLÁN PILQUIMÁN, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13.281.458-9, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda p

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