2º Juzgado Civil de Talcahuano

LÓPEZ/LLANCALAHUEN

Rol

C-716-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1 comparecieron Alvaro Canihuante Ollarzú y Rodrigo Pavez González, abogados, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 940, Oficina 310, comuna de Concepción, en representación de Carlos Alejandro López Navarrete, contratista, con domicilio en Calle Rengo Nº 90, Departamento 903, comuna de Concepción, interponiendo demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de Francisco Javier Llancalahuén Díaz, de quien ignoran profesión u oficio, con domicilio en Calle Ricardo Jara N° 9, Localidad de Achao, comuna de Quinchao. Para fundar su accionar, señala que con fecha 10 de Abril de 2018, su representado celebró con Francisco Javier Llancalahuén Díaz, contrato de compraventa y prenda Naval, respecto de la embarcación multipropósito “Maguen”, inscrita con el número de matrícula 950 y señal de llamada CA seis siete siete cinco de San Vicente, en el Registro de Embarcaciones Menores de la Capitanía de Puerto de San Vicente, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con un arqueo bruto de cuarenta y nueve coma noventa y cinco toneladas; eslora: dieciséis metros; manga: cinco coma setenta y cinco metros; puntal: dos coma cinco metros; con un casco construido en acero , motor interior marca Motor principal: Marca Scania, Modelo DSC catorce-cero tres, serie número cinco cinco cuatro dos ocho nueve cuatro, Contramarcha: Marca Fada, Modelo D trescientos, serie número cero-ocho cero tres uno tres-dos cero cero ocho-nueve, con capacidad para doce tripulantes. Agrega, que el precio de la compraventa ascendió a la cantidad de $160.000.000, suma cuyo pago se pactó de la siguiente forma: a) mediante el pago de la suma de $50.000.000.- efectuado el día 10 de Abril de 2018, de contado, con cheque de fecha 05 de Abril de 2018, serie AC tres Código: KZNPXXQSFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nueve cero uno nueve cero seis de la cuenta corriente del

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho resumidos en lo expositivo de este fallo. Código: KZNPXXQSFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2°) Por su parte, la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto. 3°) El demandante, para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido la siguiente prueba I.- Documental, no objetada por la contraria. A folio 1 A.- Copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa y prenda naval, celebrada entre don Carlos Alejandro López Navarrete y don Francisco Javier Llancalahuen Díaz y otorgada ante don Felipe San Martín Schröder, Notario Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con fecha 10 de Abril de 2018, respecto de la nave multipropósito de nombre “Manguen” inscrita con el número de matrícula 950, inscrita con el número de matrícula 950 y señal de llamada CA seis siete siete cinco de San Vicente, en el Registro de Embarcaciones Menores de la Capitanía de Puerto de San Vicente, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con un arqueo bruto de cuarenta y nueve coma noventa y cinco toneladas; eslora: dieciséis metros; manga: cinco coma setenta y cinco metros; puntal: dos coma cinco metros; con un casco construido en acero,motor interior marca Motor principal: Marca Scania, Modelo DSC catorce-cero tres, serie número cinco cinco cuatro dos ocho nueve cuatro, Contramarcha: Marca Fada, Modelo D trescientos, serie número cero-ocho cero tres uno tres-dos cero cero ocho-nueve, con capacidad para doce tripulantes En cláusula tercera del sindicado documento consta que el precio de la compraventa corresponde a la suma de $160.000.000, suma que se pagaría por el comprador de la siguiente forma: a) mediante el pago de la suma de $50.000.000.- efectuado el día 10 de Abril de 2018, de contado con cheque de fecha 05 de Abril de 2018, serie AC tres nueve cero uno nueve cero seis de la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile N°83300086236, cuyo titular es el demandado, b) mediante un pago de $30.000.000.- pagadero el día lunes 30 de Abril de 2018, a través de cheque serie N°5417466 de la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones número 86880799 de titularidad del demandado y c) con el pago de la suma de $80.000.000.- que el comprador documentó con seis cheques todos de la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones número 86880799 del cual es titular, según consta en cláusula sexta del referido instrumento, a saber: Código: KZNPXXQSFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Cheque por la suma de $13.500.000.-, serie N°5417468, con vencimiento el día 05 de Mayo de 2018. 2.- Cheque por la suma de $13.500.000.-, serie N°5417469, con vencimiento el día 05 de Junio de 2018. 3.- Cheque por la suma de $13.500.000.-, serie N°5417470, con vencimiento e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437 y 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 170, 342 346, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Ha lugar a la demanda de folio 1, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $26.000.000.- El pago de la suma antes referida, deberá hacerse con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde la dictación de esta sentencia hasta su pago efectivo. II.- Se condena a la demandada a pagar las costas del proceso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-716-2023. Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: KZNPXXQSFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: KZNPXXQSFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T13:58:00-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-716-2023 CARATULADO : L PEZ/LLANCALAHUENÓ Talcahuano, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1 comparecieron Alvaro Canihuante Ollarzú y Rodrigo Pavez González, abogados, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 940, Oficina 310, comuna de Concepción, en

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