M Y D SERVICIOS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-56-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Estima que la resolución impugnada incurre en errores de hecho y en la apreciación del derecho que, a juicio de esta parte, amerita que deba ser dejada sin efecto o, al menos, ser rebajada como S.S. estime. La multa de referencia fue cursada por no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, ello fundado supuestamente en la norma contenida en el artículo 10, en relación con el artículo 506, ambas disposiciones del código del trabajo. Sin embargo, expone, los contratos de Yiverson Lozada, Cristian Rainiqueo y Santiago Macchiavelo son idénticos y señalan, en su cláusula primera, lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: DE LAS LABORES 1. de El trabajador se compromete a ejecutar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD en aquellos lugares o recintos, personas u organismos que contraten los servicios de MYD SERVICIOS SPA. Z La labor de vigilancia y seguridad es el resguardo de las personas y bienes allí existentes de acuerdo a los requerimientos del cliente y que el trabajador en este acto declara conocer. 3. Conforme a las tareas que le sean asignadas al trabajador y de acuerdo a la normativa vigente, el empleador podrá modificar por causa justificada el lugar o recinto donde este prestando servicios dentro de la ciudad de Santiago, sin que aquello signifique perjuicio al trabajador. Se considera por ambas partes como causa justificada la necesidad del empleador de cubrir otro punto o recinto en que se deban cumplir las labores de vigilancia y seguridad. Como se puede observar, en primer lugar, se señala la naturaleza de los servicios a efectuar por parte del trabajador. El siguiente punto sintetiza las labores a realizar. El punto tercero, consagra la facultad establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo - también conocida como ius variandi- consistente en la posibilidad del empleador de modificar el contrato de trabajo alterando precisamente el lugar donde se prestarán los servicios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen GONZALO TAPIA MARIN y MAURICIO TAPIA MARIN, abogados, en representación de MYD SERVICIOS SPA, sociedad del giro seguridad privada, representada legalmente por OSCAR ANDRÉS FREDES MORALES, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Pajaritos N°3050, oficina 213, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo de Maipú, con domicilio para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3271,locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú. La resolución que se viene reclamando es la Multa N°7921/23/94 de fecha 06/09/2023, notificada a la fiscalizada por correo electrónico con fecha 08.01.2024, que impuso una multa ascendente a 40 UTM que equivale a $2.538.080.- solicitando por consiguiente se deje sin efecto la multa o se la reduzca al mínimo legal, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Estima que la resolución impugnada incurre en errores de hecho y en la apreciación del derecho que, a juicio de esta parte, amerita que deba ser dejada sin efecto o, al menos, ser rebajada como S.S. estime. La multa de referencia fue cursada por no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, ello fundado supuestamente en la norma contenida en el artículo 10, en relación con el artículo 506, ambas disposiciones del código del trabajo. Sin embargo, expone, los contratos de Yiverson Lozada, Cristian Rainiqueo y Santiago Macchiavelo son idénticos y señalan, en su cláusula primera, lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: DE LAS LABORES 1. de El trabajador se compromete a ejecutar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD en aquellos lugares o recintos, personas u organismos que contraten los servicios de MYD SERVICIOS SPA. Z La labor de vigilancia y seguridad es el resguardo de las personas y bienes allí existentes de acuerdo a los requerimientos del cliente y que el trabajador en este acto declara conocer. 3. Conforme a las tareas que le sean asignadas al trabajador y de acuerdo a la normativa vigente, el empleador podrá modificar por causa justificada el lugar o recinto donde este prestando servicios dentro de la ciudad de Santiago, sin que aquello signifique perjuicio al trabajador. Se considera por ambas partes como causa justificada la necesidad del empleador de cubrir otro punto o recinto en que se deban cumplir las labores de vigilancia y seguridad. Como se puede observar, en primer lugar, se señala la naturaleza de los servicios a efectuar por parte del trabajador. El siguiente punto sintetiza las labores a realizar. El punto tercero, consagra la facultad establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo - también conocida como ius variandi- consistente en la posibilidad del empleador de modificar el contrato de trabajo alterando precisamente el lugar donde se prestarán los servicios, siempre y cuando sean "dentro de la ciudad de Santiago". De esta forma, se cumple con el precepto
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por MYD SERVICIOS SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° N°7921/23/94 de fecha 06/09/2023, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-56-2024 RUC 24- 4-0544351-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen GONZALO TAPIA MARIN y MAURICIO TAPIA MARIN, abogados, en representación de MYD SERVICIOS SPA, sociedad del giro seguridad privada, representada legalmente por OSCAR ANDRÉS FREDES MORALES, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Pajaritos N°3050, ofi
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