BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JORQUERA
Rol
C-4447-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 1 de diciembreó de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Fabiola Giselle Jorquera Puca, cuya profesi n u oficio ignora, a en Juan Pablo IIó N° 962, Villa La Florida, La Serena, y en calle R o Lauca N° 5464,í Coquimbo Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar no reajustable n mero 00009984395, suscrito en calidad deé ú deudora principal por do a Fabiola Giselle Jorquera Puca, ñ por un monto de $ 4.293.772, con fecha 22 de diciembre de 2022, por concepto de capital, m s un inter s del1,3600% mensual, que el deudorá é se oblig pagar en 50 cuotas mensuales y sucesivas, de $ 119.987, conó excepci n de la ltima que ser a de $ 120.003, venciendo la primera deó ú í ellas el 1 de febrero de 2023. Agrega que se estableci que en caso deó mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por el total ené Código: WJXMXXBXRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4447-2023 Foja: 1 su caso, el Banco tendr derecho a cobrar el inter s m ximoá é á convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci n del pagar , o bien, a la tasaó é que rija durante la mora o retardo si sta resultare superior.é Afirma que llegada la fecha de vencimiento de la cuota que corresponde al 01 de agosto del a o 2023ñ , ste no fue pagada nié ninguna las cuotas posteriores, raz n por la cual adeuda por saldoó insoluto del capital la cantidad de $ 3.937.897, m s los interesesá pactados y penales estipulados en el pagar . A dicha cantidad debené agregarse los intereses normales dev
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vistaá é y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. Finalmente, en relaci n con la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, excepci n contemplada en el art culo 464 Nº 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En presentaci n de fecha 24 de mayo de 2024,ó el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con expresa condena en costas, por los argumentos allí expuestos. Código: WJXMXXBXRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4447-2023 Foja: 1 Por resoluci n de fecha 28 de mayo de 2024ó ,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de fecha 24v de junio pasadoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del Banco del Estado de Chile, haó deducido demanda ejecutiva en contra de Fabiola Giselle Jorquera PucaMilenka Maritza Acosta Gonz lez, como suscriptor de un pagará é, en virtud del cual la demandada adeuda a su representado la suma de $ 3.937.897, m s los correspondientes intereses, reajustes y las costas deá la causa. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad de laó obligaci n y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó 1. Pagar no reajustable n mero 00009984395é ú . CUARTO: Que el ejecutado opuso como segunda excepci n a laó ejecuci n, la del art culo 464 Nº 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí Código: WJXMXXBXR
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C-4447-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4447-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JORQUERA La Serena, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 1 de diciembreó de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del E
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