MORAGA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.
Rol
T-77-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero sindical, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Se sanciona por no contar con servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario y en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, careciendo además de jabón líquido para limpieza de manos, sistema higiénico desechable para el secado de manos, y papel higiénico, situación que afecta a los trabajadores pertenecientes a la empresa inmobiliaria y Constructora Huasco S.A, que trabaja en la obra Casas Del Valle 2. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, por lo tanto, se cursa multa administrativa. - Se sanciona por no disponer de duchas con agua caliente, no obstante que por la naturaleza del trabajo causan suciedad corporal, situación que afecta a los siguientes trabajadores pertenecientes a la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A que trabaja en la obra Casas Del Valle. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, por lo tanto, se cursa multa administrativa. - Se sanciona por no contar el lugar de trabajo con casilleros en buenas condiciones y ventilados, situación que afecta a los trabajadores pertenecientes a la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A que trabaja en la obra Casas Del Valle II. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, por lo tanto, se cursa multa administrativa. - Se sanciona por no estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo, el que es legalmente exigible, alejado de cualquier fuente de contaminación ambiental, provisto de mesas con material lavable, provisto de cocinilla, situación que a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare ante este tribunal 1) don Patricio Alejandro Caro Sandoval, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.487.004-6; 2) don Fernando Andrés Álvarez Marín, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 25.985.846-1, y 3) don Luis Alberto Moraga Cifuentes, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.860.286-1; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Holanda Nº099, oficina 1101, comuna de Providencia, quienes interponen denuncia en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, específicamente derecho a la integridad física y psíquica, garantía de indemnidad contra su ex empleador la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., RUT N°76.432.624-5, representada legalmente por don Daniel Ernesto Henríquez Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.778.690-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte Nº2360, comuna Vitacura, actualmente en liquidación por insolvencia; y, solidaria o subsidiariamente contra las empresas Alcázar Inmobiliaria Spa., RUT 76.540.578-5, representada legalmente por don Nicolás Alfredo Urrutia Beven, cédula nacional de identidad N°10.981.341-9, ambos domiciliados en Calle Del Valle Sur Nº650, oficina 32, comuna Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana; Constructora Alcázar Spa. RUT 76.893.883-0, representada legalmente por don Nicolás Alfredo Urrutia Beven, cédula nacional de identidad N°10.981.341-9, ambos domiciliados en Calle Del Valle Sur N º650, oficina 32, comuna Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana; Inmobiliaria Los Castaños S.A. RUT 96.937.650-4, representada legalmente por don Nicolás Alfredo Urrutia Beven, cédula nacional de identidad N °10.981.341-9, ambos domiciliados en Calle Del Valle Sur N º 650, oficina 32, comuna Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana; y contra Alcázar S.A. RUT 76.161.194-1, representada legalmente por don Nicolás Alfredo Urrutia Beven, cédula nacional de identidad N°10.981.341-9, ambos domiciliados en Calle Del Valle Sur Nº650, oficina 32, comuna Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que exponen. Señalan que Patricio Alejandro Caro Sandoval, con fecha 17 de agosto de 2022, inició una relación laboral con la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., que a su vez le prestaba servicios a las empresas Alcázar Inmobiliaria Spa.; Constructora Alcázar Spa.; Inmobiliaria Los Castaños S.A. y Alcázar S.A. para quienes se desempeñaba como “Maestro yesero”, prestando servicios en la obra denominada Casas del Valle 2, ubicado en Avenida Eyzaguirre Nº3150, comuna de Puente Alto. Suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, una vez culminada la prórroga legal mencionada la relación laboral pasó a ser de duración INDEFINIDA. Destaca que, dura
Fallo
por tanto, se concluye que la acción ha sido presentada dentro del plazo legal, debiendo rechazarse la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. DECIMO PRIMERO: Que, respecto de la excepción de incompatibilidad de acciones alegada por la parte demandada ALCAZAR S.A., CONSTRUCTORA ALCAZAR SpA, e INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A, esta argumentó que los demandantes no podrían haber interpuesto una acción tutelar con ocasión del despido, pero para ello fundarla en la existencia de hechos previos ocurridos desde el inicio de la vigencia de la relación laboral, ya que, según sostienen, ambas acciones serían excluyentes entre sí. Que, sin embargo, el cuestionamiento planteado dice relación con la discusión de fondo, esto es, con los hechos en que se sustenta la acción ejercida y que corresponde resolver conjuntamente con el fondo del juicio, motivo por el que la excepción de incompatibilidad de acciones será desestimada, considerando especialmente para ello que la acción principal ejercida es evidentemente la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, independientemente de sus fundamentos fácticos. II. EN CUANTO AL DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DECIMO SEGUNDO: Que, como se indicara en la parte expositiva, los denunciantes Patricio Alejandro Caro Sandoval, Fernando Andrés Álvarez Marín, y Luis Alberto Moraga Cifuentes, alegan que durante la relación laboral con la empresa Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., se vulneraro
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Procedimiento: Tutela laboral Materia: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido (Derecho A La Integridad Física Y Psíquica, Garantía De Indemnidad). Demandantes: PATRICIO ALEJANDRO CARO SANDOVAL, FERNANDO ANDRÉS ALVAREZ MARÍN, LUIS ALBERTO MORAGA CIFUENTES. Demandados: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.; ALCÁZAR INMOBILIARIA SpA
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