NEIRA/
Rol
V-96-2019
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 14 de mayo de 2.019, en folio 1, se presenta doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, con domicilio en calle Lautaro 279, oficina 102- A, Los Ángeles, en representación de don Jorge Mauricio Neira Muñoz, para estos efectos de su mismo domicilio, y expone: Que, conforme lo autoriza el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en relación con el artículo 112 y 1º transitorio del Código de Aguas, viene en solicitar la inscripción de 7,5 acciones del canal Duqueco-Cuel a nombre de su representado y de su hermana doña Claudia Rossana Neira Muñoz, cedula nacional de identidad número 9.515.008-K. Señala que la presente acción voluntaria se funda en la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a la presentación de fecha 19 de febrero de 2.019, inscrita en el repertorio Nº 1.672, por medio de la cual, en su calidad de mandataria del solicitante, requirió al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles la inscripción de 7,5 acciones del canal Duqueco-Cuel, a nombre de su representado y doña Claudia Rossana Neira Muñoz. Indica que con fecha 18 de abril se estampa en dicha presentación una certificación negativa que dice: “Que la solicitud que antecede se anotó en el Libro de Repertorio bajo en Nº 1672.- Atendido lo que dispone el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación con los articulo 112 y 1º transitorio del Código de Aguas, se rehúsa las inscripciones solicitadas por ser legalmente inadmisibles.- Los Ángeles, dieciocho de abril del año dos mil diecinueve.” Expone que el derecho de propiedad invocado por su representado y doña Claudia Rossana Neira Muñoz consta en escritura pública de fecha 29 de mayo de Código: XFGDXXSHNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.013, ante Notario Público Selim Parra Fuentealba, repertorio Nº 3.958-2.013, contrato que da cuenta de la compraventa celebrada entre la parte comprad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el solicitante pide de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º Transitorio del Código de Aguas, que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles que proceda a la inscripción de 7,5 acciones del canal Duqueco-Cuel, que fueron adquiridas conjuntamente con doña Claudia Rossana Neira Muñoz, por escritura pública otorgada con fecha 29 de mayo de 2.013, ante Notario Público de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, repertorio Nº 3.958-2.013, toda vez que todas las escrituras anteriores no contemplaron referencia a inscripciones Código: XFGDXXSHNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conservatorias en el Registro de Aguas, sino solo la existencia de 120 acciones pertenecientes a una comunidad hereditaria en virtud de la Resolución de la Dirección General de Aguas Nº62 del 27 de febrero de 1.989, las que luego fueron adjudicadas y posteriormente transferidas sin realizar las correspondientes cancelaciones e inscripciones conservatorias. 2°.- Que, el artículo 1° Transitorio del Código de Aguas previene que “Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual propietario hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. Si el Conservador de Bienes Raíces donde exista la inscripción se rehusara a practicar las nuevas inscripciones solicitadas, el interesado podrá ocurrir ante el juez de letras competente para que, si lo estima procedente, ordene al Conservador practicar tales inscripciones. Para resolver el juez solicitará informe al Conservador de Bienes Raíces que se haya pronunciado negativamente, a la Dirección General de Aguas y tendrá a la vista copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del interesado del inmueble en el cual se aprovechen las aguas, certificado de vigencia del mismo y certificado de la respectiva organización de usuarios en que conste la calidad del solicitante como miembro activo de ella, cuando corresponda.” 3°.- Que, entonces, el procedimiento de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, establecido en el artículo citado debe ajustarse a los trámites y exigencias legales consistentes en solicitar informes al Conservador de Bienes Raíces que se negó a hacer la inscripción, a la Dirección General de Aguas y tener a la vista copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble a nombre del interesado, en el cual se aprovechen las aguas, certificado de vigencia del mismo y certificado de la respectiva organización de usuarios en que Código: XFGDXXSHNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste la calidad del solicitante como miembro activo de ella, c
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide se sirva previo informe de la Dirección General de Aguas acceder a la siguiente presentación, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles la inscripción de 7,5 acciones del canal Duqueco-Cuel a nombre de su representado don Jorge Mauricio Neira Muñoz y su hermana doña Claudia Rossana Neira Muñoz. En folio 1 se acompañó 1) Copia autorizada de la inscripción de dominio de aguas de fojas 426 número 374 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1.998, vigente a la fecha 30 de abril de 2.019. 2) Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de fecha 18 de abril de 2.019. 3) Certificado Nº 16/18 de fecha 08 de noviembre de 2.018, emitido por don Guillermo Novoa Espinoza, Administrador de la Asociación de Canalistas Canal Duqueco Cuel. 4) Comprobante de Contribución de Riego de la Asociación Regantes Duqueco Los Ángeles N°024018 de fecha vencimiento 30 de abril de 2.016; N°25064 de fecha vencimiento 30 de abril de 2.017; N°25161 de fecha vencimiento 31 de agosto de 2.017; N°026098 de fecha vencimiento 30 de abril de 2.018; N°026124 de fecha vencimiento 31 de agosto de 2.018. 5) Copia autorizada de la Escritura de Partición y Adjudicación de fecha 7 de diciembre de 1.998, otorgada ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notaria Público Titular de Los Ángeles, repertorio N°3.065-98. 6) Copia autorizada de la escritura pública de compraven
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-96-2019 CARATULADO : NEIRA/ Los Angeles, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 14 de mayo de 2.019, en folio 1, se presenta doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, con domicilio en calle Lautaro 279, oficina 102- A, Los Ángeles, en representación de don Jorge Mauricio Neira Muñoz, pa
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