26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/JARA

Rol

C-13137-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 01 de julio de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de Código: NDNQXXXGZNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13137-2023 Foja: 1 autos y contrato de consumo en cuotas con mandato suscrito por el deudor. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por el ejecutado resultan del todo inoficiosas, al no haber acreditado éste en primer lugar, que el pagaré sub-lite haya sido efectivamente llenado por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole al demandado probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepción, los que casi en su totalidad se sustentan en un supuesto mandato para llenar el título, que como ya se dijo, no consta que haya sido llenado de tal forma. A mayor abundamiento, resulta improcedente sustentar la excepción en la nulidad de la obligación, por no encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante Notario en conformidad a ley, cuando el pagaré tiene fuerza ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y no con la firma del

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C-13137-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13137-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JARA Santiago, uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 01 de agosto de 2023, Camila Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A

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