VELOZO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
O-625-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece CRISTIAN ANDRÉS VELOZO VARELA, abogado, RUN 15.161.813-8, con domicilio en calle Bulnes N°470 oficina 94, Chillán, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en deducir demanda de declaración de relación laboral de carácter indefinido, cobro de prestaciones y recargos, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIOBIO, RUN 70.816.700-2, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por su Director Regional Ñuble don Julio Díaz de Arcaya Baro, abogado, RUN 9.149.170-2, o quien le reemplace o le haya sucedido o le subrogue al tiempo de la notificación, con domicilio en calle Constitución N° 492, 4° piso, comuna de Chillán. LOS HECHOS Naturaleza de las funciones y fecha de inicio del contrato. Que, se encontraba vinculado con la demandada en virtud de contrato de trabajo vigente desde el 7 de septiembre de 2022, desempeñando la función de curador ad litem en el Programa “La Niñez y Adolescencia se Defienden”, creado ese mismo año. Dicho programa asume la representación judicial de niños, niñas y adolescentes (NNAs) en procesos judiciales en materias de familia y penales principalmente, estando circunscrito a NNAs que no tienen ingreso residencial. Sus funciones las desempeñaba desde la ciudad de Chillán en Avenida O’Higgins N°551 2° piso, sin perjuicio que su trabajo implicaba asistencia a audiencias en todos los tribunales de las región de Ñuble, visitas a terreno a los NNAs en aquellos casos que lo ameritaran, coordinaciones con los programas de la red del Servicio Mejor Niñez (PRM, PPF, FAE, PIE, etc.), revisión diaria de causas, presentación de escritos, entrevistas con los NNAs y sus padres y/o cuidadores, preparación de audiencias y labores de carácter administrativo consistentes principalmente en ingresar las gestiones realizadas en la plataforma informática dispuesta para tal fin, con fines de control estadístico. El estatuto jurídico que rige para los funcionario
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I. EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN FORMA PREVIA A LA CONTESTACIÓN DE FONDO DE LA DEMANDA. Con el objetivo de enervar la acción de reconocimiento de relación laboral indefinida cobro de prestaciones interpuesta por don CRISTIAN VELOZO VARELA, oponemos las excepciones de Finiquito, Transacción y Cosa Juzgada. 1. SE OPONE EXCEPCION DE FINIQUITO, TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA. Por medio de esta presentación opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada respecto de cualquier contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido que hayan estado vigentes hasta el 31 de marzo de 2023, fundada en la existencia de un finiquito que el actor suscribió con su representada, la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO, documento en los que declara, en su cláusula Tercera: “.. que durante todo el tiempo que le prestó servicios a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio recibió correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato de trabajo, acorde con las funciones que desempeñaba, con sus reajustes legales, feriados legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la C.C.A.F de los Andes, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sean estos de origen legal o contractual derivado de la relación laboral que los vinculó. El trabajador declara que no tiene reclamo ni cargo alguno que formular, renunciando a toda otra prestación laboral derivada directa o indirectamente de la relación contractual que los unió; ni derivada de la aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, previsionales, por sobretiempo, otorgándose el más amplio y completo finiquito, declaración que formula en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos”. Tiene certeza esta demandada del efecto esencial de un finiquito legalmente extendido, formalidad que la Corporación incluso cumple en casos de contrataciones de una extensión menor a 30 días, por tratarse de un servicio público. El finiquito es la declaración expresa que al actor no se le adeuda suma alguna por los conceptos que ahora pretende obtener judicialmente. La Corporación extendió y el actor suscribió el referido finiquito en su oportunidad, luego de la extinción del contrato de trabajo a plazo fijo iniciado el día 07 de septiembre de 2022, según se demostrará en la etapa procesal correspondiente. El actor no ha formulado reclamo alguno, ni ante órganos administrativos, tampoco ante la propia institución, e incluso en el presente juicio no ha impugnado de forma alguna la validez de ese instrumento, pues no ha deducido acción de nulidad del finiquito, por lo que sus efectos son un hecho indiscutido. Tal como este modelo de contratación lo permite, el señor Velozo no tuvo ni ha tenido una relación laboral única e ininterrumpida con su representada, que pueda ser catalogada por US. como un
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 5, 159 N°4, 161, 163, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, RUEGA, se tenga por interpuesta demanda de declaración de relación laboral de carácter indefinido y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIOBIO, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por su Director Regional Ñuble o quien haga sus veces, y, en definitiva, declarar: Que la relación laboral existente entre las partes desde el 7 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 era de naturaleza indefinida. Como consecuencia de dicha declaración y tomándola como antecedente, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por un año de servicio: $2.827.991. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.827.991. c) Recargo del 50% por despido injustificado: $1.413.996. d) Diferencias por feriados: $1.403.460. En total, se condene a la demandada al pago de $8.473.438 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS), o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso, la que en todo caso deberá ser pagada con los reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, contados desde la fecha de terminación de los servicios. Igualmente, se condene a la demandada al pago de las costas para el caso de oposición. Segundo: Que,
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral de carácter indefinido, cobro de prestaciones y recargos DEMANDANTE: CRISTIAN ANDRÉS VELOZO VARELA DEMANDADO: CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO RIT: O-625-2023 RUC: 23- 4-0537436-6 ________________________________________/ Chillán, seis de agosto de dos mil veinticu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica