3º Juzgado Civil de Concepción

TRANSPORTES Y LOGISTICA RAM SPA/SALAZAR

Rol

C-7690-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2023 (folio 1), comparece don Fernando Belmar Jara, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº15.550.577-K, en representación de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA RAM SPA, Rut. 77.183.773-5, representada legalmente por doña Clara Soledad Henríquez Campillay, chilena, empresaria, Cédula Nacional de Identidad N°9.649.256-1, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, oficina 1605, ciudad de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de RODRIGO GUSTAVO SALAZAR RIOS, trabajador, Cédula Nacional de Identidad N°15.224.816-4, con domicilio en Pasaje Las Mingas 3145, Población Llacolén 2, comuna de Coronel, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total ascendente a $9.907.552, más los intereses correspondientes y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esta suma a su representada, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito con fecha 14 de enero de 2022 por el deudor don Rodrigo Gustavo Salazar Rios, cantidad que debe y pagará a la orden de Transporte Ram SpA, que ha recibido en préstamo en dinero efectivo, la que se obligó a pagar con los intereses correspondientes en 99 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $112.586 (ciento doce mil quinientos ochenta y seis pesos) cada una, con vencimiento el último día de cada mes, a contar del 31 de enero de 2022, y hasta el 31 de marzo de 2030. Manifiesta que en el pagaré se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de la cuota, permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercer o no, considerándose la obligación de plazo vencido. Además, se estableció que todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los articulo 1526 Nº4 y 1528 del Código Civ

Fundamentos

motivos personales, por lo cual, en la liquidación de este mes se le descontó la última cuota. En consecuencia, el demandado solo pagó 11 de 99 cuotas, es decir, un total de $1.238.443. Refiere que, llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 12, el demandado no la pagó al igual que las siguientes, razón por la cual su representada viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total del capital adeudado que asciende a la suma de $9.907.552, más los intereses correspondientes y las costas de la causa. Sostiene que las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles, consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. En cuanto a la competencia de este tribunal, expresa que en el mismo documento del protesto se estableció que el suscriptor del pagaré fijó domicilio en la ciudad de Concepción, y se sometió a la competencia de sus tribunales de justicia. Con fecha 22 de noviembre de 2023 (folio 19), consta la notificación de la demandada a don Rodrigo Gustavo Salazar Ríos, efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de noviembre de 2023 (folio 8), el abogado Gustavo Rodolfo Soto Gacitua, con domicilio en calle O’Higgins 1186, oficina 713, Concepción, en representación del ejecutado, opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda la excepción opuesta en que según lo señalado por el propio ejecutante, el pagaré que pretende ejecutar en contra de su representado, fue suscrito por su representado con fecha 14 de enero del 2022, por la suma total de Código: HXZRXXLEQQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $11.145.987, pactado en 99 cuotas mensuales iguales de $112.586.-, venciendo la primera cuota el 31 de enero de 2022 y la ultima el 31 de marzo del 2030. Afirma que de forma correcta el ejecutante señala en su demanda que el pagaré dejó de ser pagado en el mes de octubre de 2022, en total pagó 11 cuotas por un total de $1.238.443. Por lo cual el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuere de plazo vencido, en virtud de la cláusula de caducidad convencional de plazo que lo faculta, exigiendo el pago de $9.907.552 pesos, más intereses y costas. Manifiesta que la prescripción de la acción del cobro del pagaré, al igual que la letra de cambio es de un año y para el caso en que el pagaré contenga cláusulas de aceleración, el plazo para el cómputo de dicha prescripción deberá contarse a partir de la fecha del primer incumplimiento, es decir desde la mora. Precisa que la Excma. Corte Suprema en causa 11.453-2021 (casación en el fondo), regularmente ha sostenido que por la sola circunstancia de retardarse el pago de cualquiera de las cuotas, la deuda debe considerarse como si fuese de plazo vencido (ver además c

Fallo

por tanto, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en contra del demandado. Expone, en cuanto a la forma de pago, que el suscripto autorizó a la empresa Avanti Limitada, razón social que pertenece a su representada, que las respectivas cuotas fueran descontadas de sus liquidaciones de remuneraciones mensuales, y en caso de que el trabajador cesara en sus funciones, por cualquier motivo, del respectivo finiquito. Afirma que desde el día 31 de enero de 2022, su representada comenzó a realizar el respectivo descuento en las liquidaciones de remuneraciones. En el mes de abril de 2022, se le descontaron dos cuotas. El día 12 de octubre de 2022 el demandado presentó su renuncia voluntaria por motivos personales, por lo cual, en la liquidación de este mes se le descontó la última cuota. En consecuencia, el demandado solo pagó 11 de 99 cuotas, es decir, un total de $1.238.443. Refiere que, llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 12, el demandado no la pagó al igual que las siguientes, razón por la cual su representada viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total del capital adeudado que asciende a la suma de $9.907.552, más los intereses correspondientes y las costas de la causa. Sostiene que las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles, consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. En cuanto a la competencia de este tribunal, expresa que en el mismo documento del protesto se estableció que el suscriptor del pagaré fi

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FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7690-2023 CARATULADO : TRANSPORTES Y LOGISTICA RAM SPA/SALAZAR Concepci nó , uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2023 (folio 1), comparece don Fernando Belmar Jara, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº15.550.577-K, en representación de TRANSPORTES Y LOGÍSTI

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