BUSTOS/HELLMAN WORLDWIDE LOGISTICS LIMITADA
Rol
O-1731-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE ANDRÉS BUSTOS PARDO, empleado, domiciliado en Lonquén Sur, La Chorrera 1 casa 1 comuna de Talagante, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS LTDA., representada legalmente por don ALEJANDRO ORTIZ CANTO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea N° 3600 oficina 701 y 702, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresó a la empresa el 01 de noviembre 2012, como Jefe de Operaciones para la administración Logística de la cuenta la empresa Puma, quien era el único cliente en ese momento, los clientes como operador Logístico fueron aumentando en su administración cuyo cargo también cambió al de Subgerente de Operaciones, cargo y funciones al que se sumaron otros clientes como las empresas H&M, Grupo AXO, pero también existieron otros clientes que no se nombran en la carta de aviso de despido por parte del empleador, estos clientes eran clientes activos y con cargas laborales importantes como por ejemplo clientes como; MTG , SMA, SCHARFSTEIN S.A., BEST SELLERS y cuya relación comercial fue cesada por parte de Hellmann entre abril y mayo del año 2023, donde decidió dar término a dichos contratos de administración. Dice que su labor siempre fue garantizar los cumplimientos de todos los requerimientos de los clientes según los contratos establecidos, llevar la operación a ser rentable según cargas de trabajos y facturaciones, resultados que se reflejaban mes a mes en los kpis de cada cliente y de nuestras facturaciones, su jefe al momento del despido era don José Luis Contreras con el cargo de Gerente de operaciones, este cargo lo desempeñó desde febrero de 2023. Refiere que su jornada de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:45 a 18:15 y día viernes 08:45 a 16:15 horas, con la respectiva 5 hora de colación. Sin perjuicio de estar regido por la jornada laboral del artículo 22 del Código del Trabajo, y el monto de su remuneración se encontraba compuesta por un sueldo base, además de otras prestaciones. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración ascendió a $3.311.042, pesos. Comenta que el día 31 de enero de 2024, su ex empleador procedió a despedirlo mediante una notificación escrita por la causal señalada en el artículo 161 inciso primero, solo aludiendo a una supuesta “Necesidades de la empresa. Señala que en la extensa descripción de los hechos que su ex empleador, en lo pertinente describe la actividad de la empresa donde separa está en dos zonas existiendo una de internación de mercaderías y despacho que opera en el Aeropuerto de Santiago y la otra como Bodega donde además del almacenamiento de mercaderías también se realiza el despacho de la misma indica solo hitos como el cambio de clientes que bajaron el volumen de un comparativo de “años indeterminados” hace alusión al termino de contratos también en un periodo indeterminado que viene de la implicancia de la disminución del volumen de trabajo y particularmente que no fue posible su reinserción por no cumplir con los requisitos exigidos en el Aeropuerto Internacional. Pero olvida completamente, que se desempeñó por casi 11 años en la organización, donde el cambio de clientes y proveedores es una constante en la empresa donde trabajaba y puntualmente solo por unos meses de cambios,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don JORGE ANDRÉS BUSTOS PARDO, en contra de la empresa HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS LTDA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-1731-2024. RUC: 24-4-0556586-9. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. B.S.D.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JORGE ANDRÉS BUSTOS PARDO, empleado, domiciliado en Lonquén Sur, La Chorrera 1 casa 1 comuna de Talagante, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaci
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