2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-769-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Bonos, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Romina Rojas Lucero, domiciliada en Macul, demandó en procedimiento de aplicación general del trabajo a Clínica Las Condes S.A., representada por Fred y Nelson Jacial Ellis, domiciliados en Las Condes, solicitando declaración que el Bono de sala cuna pagado por la empresa es un monto insuficiente, con solicitud de condena una diferencia de $2.660.266 por diferencia producida entre agosto y diciembre de 2023.. Funda su acción el vínculo laboral vigente iniciador 1 de julio de 2018 como nutricionista de la clínica, habiendo dado a luz a sus hijas Agustina y Antonella el 4 de agosto de 2022, concluyendo su postnatal parental el 25 de enero de 2023, reincorporándose en el mes de febrero de ese año. Solicitó a su empleador hacer efectivo el beneficio de sala cuna, haciendo presente una orden médica que indicaba sustituir beneficio legal por su permanencia y cuidado en el domicilio, en razón de enfermedad respiratorias concurrentes a su hija, lo que activó el pago de un bono compensatorio de sala cuna, que se inició a partir del mes de agosto de 2023 por un monto de $163.389 mensuales. Si bien en un principio lo aceptó sin reclamos, pudo constatar que era insuficiente para cubrir el cuidado de sus hijas en el domicilio, por lo que hizo el planteamiento a la clínica para que revisaran los montos pagados y se ajustaron monto acorde con la actual realidad del país. El monto pagado incluso se encuentra por debajo del valor mensual de la sala cuna con que la empresa tiene convenio (que determina un costo estimado de 11.9 unidades de fomento), según se constató en fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo en relación a otras compañeras que se encuentran en la misma situación. Allí se verificó un costo promedio de uso de sala cuna por el niño equivalente a $428.828. Estima que la falta cometida por la Clínica, se traduce en un incumplimiento de su obligación legal. Adjunta cuadro con las diferencias no

Fundamentos

considerando cada atención singular que le suministra el servicio de sala cuna contratado (Contrato con Vitamina Work Life S.A. de 1 de marzo de 2018, cláusula 3a) y el monto pactado y pagado entonces, contraviene la norma de mínimos irrenunciables del artículo 5°, inciso segundo del Código del Trabajo. 15. Tal es un rasero equitativo para determinar el cumplimiento por equivalencia en el caso. Ni más ni menos, que conforme al criterio de mercado que la propia empresa ha negociado y que ha debido estimar justo precio, conforme a las necesidades de sus dependientes. 16. La interpretación de la obligación del artículo 203 no solo debe efectuarse mirando a la finalidad de la norma, los bienes jurídicos protegidos y conforme al principio exegético del derecho del trabajo citado, sino que, con vistas a la particular situación tratada de la mujer trabajadora y en labores de crianza/cuidado de los hijos; exige al juzgador en la propia labor de aplicación del derecho, como poder judicial del Estado, ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5°, letra a) de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que prescribe la obligación de “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” 17. La advertencia de la demandada en su contestación, relativa a la falta de solicitud formal de declaración de incumplimiento en el petitorio de la demanda, conforme a la cual el tribunal no podría pronunciarse sobre ello, aviene con un formalismo ajeno al derecho procesal del trabajo, ya tantas veces resuelto. Desatiende que la cuestión está expresamente planteada en el cuerpo libelo y que todo el planteamiento se nuclea en tormo a ella y, como tal, que es parte de la competencia otorgada al tribunal en la fase de discusión. 18. La alegación sobre el riesgo de ser denunciado por conducta antisindical, no aplica a conductas que se ajustan apenas al cumplimiento de la ley en sus contenidos de mínimo legal. 19. La restante prueba, apunta a cuestiones complementarias o accesorias que no modifican las cuestiones de hecho concluidas y que en rigor, no han presentado mayor divergencia. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 203, 420, 445, 453, 454, 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve, I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Romina Rojas Lucero contra Clínica las Condes S.A, condenando a ésta a pagar a la actora la suma de $ 2.660.266 por concepto de diferencias de bono de sala cuna del período agosto a diciembre de 2023, suma que deberá actualizarse conforme dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Imponer las costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 800.000. RIT O-769-2024 RUC 24- 4-0547177-5 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Romina Rojas Lucero, domiciliada en Macul, demandó en procedimiento de aplicación general del trabajo a Clínica Las Condes S.A., representada por Fred y Nelson Jacial Ellis, domiciliados en Las Condes, solicitando declaración que el Bono de sala cuna pagado por la empresa es un monto insuficiente, con solicitud de condena una diferenci

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