Juzgado de Letras de Vicuña

MONDACA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

O-13-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de poner término a su Contrato de Trabajo a contar de hoy, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el Covid-19, que adelantó un proceso de cambio de hábitos de consumo en las personas, quienes adoptaron nuevas formas de comprar, buscando agilidad y celeridad por distintos canales de compra. Evidentemente la aceleración de este proceso nos puso en la necesidad de adecuarnos a esta nueva realidad que anticipó en el tiempo el desarrollo de este proceso de transformación y nos obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo de cargos existentes. De este modo, los hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustaran las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes…”. Estima que el despido relatado es injustificado e improcedente en atención a la inexistencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece María Mondaca Jiménez interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Abarrotes Económicos LTDA., RUT 76.833.720-9, representada legalmente por doña Carol Favre Ortiz, Gerente de Local. Indica, que con fecha 19 de agosto de 2009, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada como jefe de Área. Además, refiere que su remuneración promedio de los tres últimos meses completamente trabajados, a saber, septiembre, octubre y noviembre, ascendía a la suma de $1.311.396 (Un millón trescientos once mil trescientos noventa y seis pesos). Señala, que fue despedida por la causa de necesidad de la empresa el quince de enero de dos mil veinticuatro. SEGUNDO. Que, funda su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada el día 19 de agosto de 2009; que las labores para las que fue contratada era jefe de área, pero que, en la práctica, sus funciones eran de cajera; su jornada de trabajo, era ordinaria semanal distribuidas en turnos de trabajo, que podían incluir sábados y domingos, por tratarse de labores exceptuadas del descanso dominical. Los turnos eran asignados por parte de mi jefatura; que su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $1.311.396, y que las funciones por las cuales estaba contratada las debía cumplir en el local del supermercado “A Cuenta”, ubicado en calle Yungay Nº303, comuna de Vicuña. Continúa señalando que siempre realizó su trabajo con esmero, dedicación, profesionalismo y respeto hacia sus superiores, compañeros de trabajo y clientes, velando por el correcto cumplimiento de los valores de la empresa, lo que se reflejaría en los casi 14 años que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador. Que, sin embargo, el día 15 de enero de 2024, mientras estaba cumpliendo con su jornada diaria de trabajo, la cita su jefa, doña Carol Favre Ortíz, Gerente de Local, quien le indica que, desde ese momento, estaba desvinculada por necesidades de la empresa. Posterior a esto, le hacen llegar por carta certificada a su domicilio la carta de despido que, en lo medular, indicaba lo siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Abarrotes Económicos Limitada se ha visto en la necesidad de poner término a su Contrato de Trabajo a contar de hoy, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el

Fallo

Por estas razones, estiman que los antecedentes fácticos expuestos precedentemente, dan cuenta de que el despido de la actora por la causal fue correctamente invocada, y no sería por tanto aplicable la declaración condenatoria del 30% de recargo sobre los años de servicio. En cuanto a la pretensión de devolución de los descuentos efectuados, sostiene que el descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía se encuentra correctamente aplicado, siendo un derecho el descontar dicho aporte, conforme contempla el artículo 13 de la Ley Nº19.728, por lo que solicitan el rechazo de la pretensión de devolución de tal descuento. En cuanto al pago de las pretendidas diferencias por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo a indemnización por años de servicio. Sostiene que su representada no adeuda diferencia alguna, toda vez que en los cálculos efectuados de contrario se consideran conceptos que el artículo 172 del Código del Trabajo excluye al efecto. Finalmente, en cuanto a la pretendida diferencia por no adeuda diferencia alguna, toda vez que en los cálculos efectuados de contrario se consideran conceptos que el artículo 172 del Código del Trabajo excluye al efecto. Por lo expuesto, y de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, solicita tener por tener por contestada la demanda y, en definitiva, desestimarla en todas sus partes, acogiendo la excepción de finiquito opuesta y condenando a la actora al pago de las costas del juicio. Para el evento subsi

Texto Completo (Preview)

Vicuña, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece María Mondaca Jiménez interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Abarrotes Económicos LTDA., RUT 76.833.720-9, representada legalmente por doña Carol Favre Ortiz, Gerente de Local. Indica, que con fecha 1

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