BENAVIDES/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
Rol
O-5631-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a estrados don HECTOR ALFREDO BENAVIDES ROMERO, Rut Nº 14.306.300-3, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Chillán N° 820, comuna de San Fernando, quien vino en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA, Rut Nº 70.786.200-9, de giro de su denominación, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don ALEJANDRO DIAZ LETELIER, Rut N° 13.271.597-1, del cual ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Agustinas N° 1419, Santiago, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de septiembre de 2004, en virtud de un contrato indefinido de trabajo, siendo sus labores a la fecha del despido, las de abogado auxiliar, en la oficina con que cuenta la demandada en la ciudad de Santa Cruz, ubicada en José Castro Patiño Numero 35, Santa Cruz. Indica que la remuneración por dicha prestación de servicios personales, ascendía de acuerdo al contrato y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral, a la suma de $1.985.610, monto que pide considerar para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en este juicio, o el monto mayor o menor que se determine. Agrega que su jornada de trabajo estaba constituido por una jornada parcial de 25 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas. Expone que, con fecha 31 de mayo de 2023, la demandada lo despide, fundando su decisión en un supuesto incumplimiento grave a las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, en conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones en conformidad al artículo 160 N° 1 Letra a) del mismo texto legal. Acusándole en la carta de despido, a la que tuvo acceso con posterioridad a la desvinculación, de hechos que según se desprende de la misiva de desvinculación si condicen con situaciones que habrían ocurrido en el año 2020, así en la carta de despido se indica que se trataría de hechos acontecidos, en el primer caso, en los meses de enero y febrero de 2020 y en el segundo caso en el mes de noviembre de 2020, esto es, con más de dos años y medio antes de la desvinculación. Así pues, habiendo el empleador dejado transcurrir un tiempo más que considerable, entre los hechos y la desvinculación, ha operado con creces la institución denominada perdón de la causal, situación que seguramente intentará justificar, indicando que existía un proceso de investigación en trámite, más ninguna razón concurre, que resulte seria y atendible para dilatar su decisión, por tan largo período de tiempo, por lo que el perdón de la causal necesariamente debe
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2, 3, 41, 45, 63, 71, 73, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que correspondan; se sirva el Tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA, ya individualizada, acogerla a tramitación, dar lugar a ella y en definitiva se declare: 1.- Que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes, indemnizaciones prestaciones y montos que se indican o las indemnizaciones, prestaciones y montos que se determine: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $1.985.610.- b.- Indemnización por 11 años de servicio equivalente a $21.841.710, aumentada en un 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $17.473.368. c.- Remuneraciones de abril y mayo de 2023, por la suma de $988.376. d.- Feriado legal, progresivo y proporcional, de 83 días equivalentes a la suma de $5.493.521. 3.- Reajustes e intereses: todas las cantidades de dineros expresados en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.-
Texto Completo (Preview)
Santiago cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a estrados don HECTOR ALFREDO BENAVIDES ROMERO, Rut Nº 14.306.300-3, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Chillán N° 820, comuna de San Fernando, quien vino en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de cau
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