CHEUQUEL/ASTUDILLO
Rol
M-1369-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don LUIS JAVIER CHEUQUEL CHEUQUELLAN, cesante, cédula de identidad N° 12.095.421-0, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 566, oficina 43, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don MARCELO ASTUDILLO GOMEZ, cédula de identidad N° 9.547.896-4, domiciliado en Avenida Einstein N° 853, comuna de Recoleta. Solicita, en definitiva, que se condene al demandado al pago las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.000.000. 2) Remuneraciones de enero y de febrero hasta el día 26: $3.800.000. 3) 100 horas extras correspondientes a los últimos 2 meses: $995.000. 4) Al pago de todas estas prestaciones, con el interés y reajuste, en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo. 5) Las sumas mayores o menores que se considere ajustadas a Derecho, 6) Que el demandado sea condenado en costas. Expone que el 29 de enero de 2024 inició una relación laboral con el señor Marcelo Astudillo Gómez, desempeñándose como maestro desabollador y pintura restaurador en jornada de lunes a viernes desde las 08:30 a las 18:00 horas, más los días sábados los cuales nunca le pagaba. Menciona que siempre prestó servicio en el domicilio de Avenida Einstein N° 853, comuna de Recoleta El demandado le prometió el pago de 2 millones mensuales, y que, hasta el momento de su despido no había pagado su sueldo atrasado de todo el periodo que trabajó con el demandado Días previos a su despido, y luego de haber conversado con su ex jefe directo don Marcelo Astudillo, este le señala que no puede pagar sus remuneraciones y menos sus cotizaciones. Esto le trajo problemas en su casa debido a que es padre de familia y necesitaba sustentar su hogar, le informa de manera verbal que estaba despedido por cobrarle sus remuneraciones, siempre pensó que su despido fue arbitrario y que claramente es bastante irregular, entendiendo que para él es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante, y estando válidamente emplazado, el demandado no compareció, por lo que no contestó la demanda. En ella, se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto del demandado. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 3) Fecha de término de la relación laboral, efectividad del despido verbal. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo efectivamente servido. 5) Cuantía de las remuneraciones de enero y febrero de 2024. 6) Efectividad del desempeño en jornada extraordinaria. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de la prestación adeudada. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Reclamo ante Inspección del Trabajo de 11 de marzo de 2024. 2) Acta de comparendo de fecha 26 de marzo de 2024. 3) Comprobante de activación de fiscalización de 11 de marzo de 2024. 4) Foto de imagen de conversación de Whatsapp. Confesional Se solicitó la declaración del demandado, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento. TERCERO: Medios de prueba del demandado. Que atendida la incomparecencia del demandado a la audiencia, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Contrato individual de trabajo. Que el artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Para acreditar la existencia de la relación laboral, el demandante incorporó una foto de imagen de conversación de Whatsapp, de fecha 20 de febrero, en la que consta: “Buenos días don Marcelo // Le habla Luis // El maestro desabollador q le hizo la Nissan d 21 verde // Pudo transferirle a Cristian?” Le responden: “Hola Luis estoy esperando el pago del señor que iba a hacerlo ayer le voy a insistir”. Luis escribe: “Don Marcelo vinieron a bidón de mercado libre”. Una segunda conversación, sin fecha, es del siguiente tenor: Pero no olvide cancelarme todo // Se paga el nissan el resto el 5 como a todos // Ese trato particular debió págamelo el 15 como acordamos y no cumplió // Señor deje de molestar se le pagará y listo cambio y fuera. El 5 de marzo: Buenas tardes Qué pasó que no me hizo la transferencia??; El 8 de marzo: Buenas tardes Estoy esperando que m pague lo que me debe Qué pasó ahora ya estamos a 8. En
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don LUIS JAVIER CHEUQUEL CHEUQUELLAN, cédula de identidad N° 12.095.421-0, en contra de don MARCELO ASTUDILLO GOMEZ, cédula de identidad N° 9.547.896-4. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24-4-0561632-3 RIT: M-1369-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 1
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Sentencia definitiva RIT: M-1369-2024 RUC: 24-4-0561632-3 _________________/ Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don LUIS JAVIER CHEUQUEL CHEUQUELLAN, cesante, cédula de identidad N° 12.095.421-0, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 566, oficina 43, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don MARCELO A
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