RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO)/NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-407-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 716, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dedujo una reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 6401/24/20, de fecha 2 de mayo de 2024, notificada a por correo electrónico enviado el 6 de mayo de 2024, producto de la fiscalización llevada a cabo por el Fiscalizador don Christopher Verdejo Salvo, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por su jefa doña Gloria Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en calle San Antonio N°427, 6° piso, comuna de Santiago, solicitando que se deje ésta sin efecto, con costas, o, en subsidio, rebajada la infracción al mínimo legal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 503, 504 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que se tenga por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N° 6401/24/20 de fecha 2 de mayo de 2024 de la ICT Santiago Norte, en contra de RBU Santiago S.A. y, en definitiva, resolver dejar sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, rebajarla al mínimo legal, según los argumentos vertidos en esta presentación. Funda su pretensión, en síntesis- en primer lugar, debemos referir un hecho de la causa que S.S. deberá tener en consideración para resolver y acoger el presente reclamo, pues el Fiscalizador ha incurrido en un grave error al señalar que “con fecha 19 de abril de 2024, …, se constata lo siguiente…”, preguntándose como es posible que se hubiere fiscalizado en la fecha indicada, en circunstancias que el día 24 de abril de 2024 (cinco días más tarde), recién se le requirió “Recepción entrega elementos de protección personal, uniforme corporativo, que dio origen a la Resolución de Multa recurrida. En segundo lugar, precisan que ellos sí proporcionaron libre de todo costo los elementos de protección personal a los trabajadores señalados en la Resolución de Multa. En tercer lugar, se pregunta cómo el Fiscalizador logró determinar que la reclamante, supuestamente, no habría proporcionado los elementos de protección personal a los trabajadores señalados en la Multa. Si la empresa no hubiese enviado la documentación requerida al respecto, en realidad lo que procedía era multarla por no exhibir toda la documentación necesarias para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo la norma del Art. 31 del DFL 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pero, en ningún caso, la norma que se señala como infringida por el Fiscalizador. Lo anterior, por dos razones: a) No le consta al fiscalizador la entrega o no de tales elementos; y, b) Porque sí fueron proporcionados, como se acreditará. Así, claramente, no es efectivo que hubieren incumplido la norma señalada en la Resolución de Multa, conforme a lo supuestamente constatado por el Fiscalizador. En subsidio, solicito rebajar al míni
Fallo
Por lo expuesto, en subsidio solicito a S.S. rebaje la multa al mínimo legal. SEGUNDO: Que, se pidió el rechazo del reclamo por las razones que se invocan, pidiendo el rechazo de la misma, por cuanto la demandada cumplió parcialmente lo pedido; y, que la empresa tiene 3277 trabajadores, que respecto de la información histórica tiene 20 fiscalización con multa del último 6 meses y varias otras multas, en el periodo de los últimos 18 meses, lo que tiene relevancia en cuanto al otorgamiento mayor de plazo para la entrega de documentación, lo que no correspondía por las razones indicadas. Dice que la fecha de la multa dice relación al inicio de la fiscalización, y suscribe el formulario pertinente, y el término de la fiscalización fue el día lunes de 6 de mayo, no existiendo un perjuicio para el administrado, porque para todos los efectos legales tuvo plazo para entregar la documentación, teniendo tiempo para entregar los documentos. Respecto de la alegación segunda, dice que ellos tendrán que acreditar el cumplimiento de lo ahí consignado, dada la presunción de veracidad; y respecto de la última alegación, dice que cuando existen dos códigos de sanción, el fiscalizador puede optar por una, que en este caso, se hizo fue más favorable para la empresa, por cuando la no entrega de la documentación es más grave. En cuanto a la ponderación, dice que la fiscalización ponderó como gravísima la infracción del modo que se indica. TERCERO: Que, no se encuentra controvertido que la Resoluci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 716, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dedujo una reclamación Judicial en contra de la Res
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