PACEL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-74-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-74-2023, compareciendo don Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, abogado, en representación de PACEL S.A., representada por doña Natalia Smolko Laur, todos domiciliados en Avda. Ramón Picarte Nº2809 de esta ciudad, representada en juicio por el mismo letrado y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avda. Ramón Picarte Nº608 de esta ciudad, quien compareció a la misma asistida por el abogado doña Carolina Bustos Barra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, en representación de Pacel S.A., interpuso reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando que se acoge, la acción de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1401-17129/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023 y en consecuencia, se ordene se rebaje el monto de las multas Nº8268/23/48- 2 en a lo menos un 50% o en el porcentaje que se estime pertinente, renunciando a las costas de la causa. Indica que en conformidad a lo establecido en el artículos 512 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1401-17129/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, la que fue notificada por correo electrónico, el día 14 de noviembre 2023. Agrega que la Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, rechazo la reconsideración administrativa interpuesta respecto de la Resolución de Multa Nº8268/23/48 (2). Narra que con fecha 27 julio de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por don Mario Alberto Montecinos Imigo, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Valdivia, curso tres multas a su representado, ascendentes a 120 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $7.599.120.- (Siete Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Veinte Pesos). Multa Nº8268/23/48 (2): Expresa que los descargos realizados en sede administrativa: “Que, en virtud de los hechos fundantes de la presente multa, esta parte viene en alegar que la infracción fue corregida dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Lo anterior se acredita por medio de los siguientes antecedentes: a) Desde el día 21 de agosto de 2023, se comenzó a otorgar un día de descanso semanal, en compensación por las actividades desarrolladas el día domingo, respecto de todos los trabajadores que laboran en la Unidad de Venta. De esta forma se evitará que los trabajadores realicen una jornada continua que supere los 6 días, corrigiendo los supuestos que dieron origen a la presente infracción. b) Para acreditar lo anterior, se acompaña en este acto, las planillas de asistencia, correspondiente a los trabajadores, fiscalizados doña Nory Soto Avila; don Juan Carlos Soto Avila y don Juan Pablo Oyarzun Pérez. También se hizo la corrección respecto de los trabajadores de la unidad de ventas, don Kevin Alva Terrones; don Carlos Rebolledo Yeffi; don Cristian Monosalva Reyes y don Rafael Poblete Pezo. Se hace presente que, el trabajador Juan Carlos Soto Pérez, estuvo con licencia médica hasta el día 04 de septiembre de 2023, en consecuencia, su planilla de asistencia, consagra la corrección desde ese día. Por lo tanto y en consideración a la Circular N°46 del año 2012 dictada por la Dirección del Trabajo, vengo en solicitar reconsiderar la multa Nº8268/23/48 (2), fundando mi pretensión en la co
Fallo
Por tanto, en conformidad al art. 506 del Código del Trabajo y a lo instruido en Circular N° 04 de fecha 17.01.2022 de este Servicio, siendo una infracción gravísima por afectar derechos laborales materiales relativos a jornada y descansos, constatada respecto de menos del 20 % de trabajadores de la muestra fiscalizada, aplicada a una mediana empresa que registra sanciones ejecutoriadas en los últimos 18 meses y que no acredita corrección de la infracción, la sanción fue confirmada en su monto original. Señala que en la presente reclamación judicial la empresa no se hace cargo de lo resuelto en la resolución de reconsideración y sus considerandos e insiste en que habría corregido el supuesto que dio origen a la infracción, dentro de los 15 días de notificada la multa, y que desde el 21.08.2023 se comenzó a otorgar un día de descanso semanal a los trabajadores de la Unidad de Venta, en compensación por las actividades desarrolladas el día domingo, y que desconocer la conducta de la empresa en tal sentido, configuraría una conducta arbitraria e ilegal. En consecuencia, se solicita tener por desestimadas todas las alegaciones de la empresa, y al efecto, tener por reproducidos los contrargumentos sostenidos en la resolución de reconsideración, haciéndose hincapié, por esta parte, en que la corrección debe ser íntegra y fehaciente, y en este caso, no debe abarcar el sólo hecho de no volver a cometer la infracción en lo sucesivo, pues aquello simplemente implica que el empleador
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Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-74-2023, compareciendo don Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, abogado, en representación de PACEL S.A., representada por doña Natalia Smolko Laur, todos domiciliados en Avda. Ramón Picarte Nº2809 de esta ciudad, representad
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