1º Juzgado de Letras de Rengo

HERRERA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-28-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Bonos, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen la causal ni por qué razón se me aplicaba. Su última remuneración para todos los efectos legales ascendía a la suma de $5.912.543, tal cual está reconocida en la carta de despido. Que la causal aplicada resulta improcedente pues no me encontraba dentro de los casos a que hace referencia el inciso 2° del artículo 161 del Código de Trabajo, por lo que no resultaba procedente aplicarme dicha causal. Adicionalmente, en la carta de despido, si bien se le oferta el pago de la indemnización por años de servicios sin límite de tiempo ni de monto de remuneración, tal cual está pactado en el contrato colectivo con el Banco, denominada indemnización por años de servicios contractual, se reconoce el derecho a reclamar la improcedencia del despido y la obtención del 30% de recargo, pero se le advierte que en tal incremento se debe aplicar sobre la indemnización por años de servicio legal, agregando, aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales. Con fecha 10 de enero de 2024 suscribió el finiquito, recibió el pago ofertado en la carta de despido, haciendo expresa reserva de reclamar la causal aplicada, el incremento de la indemnización por años de servicios, sea por el monto pagado en su totalidad o el máximo que se determine, base de cálculo para las prestaciones pagadas en el finiquito, diferencia por feriado legal, bonos pendientes y otras prestaciones laborales. Finalmente, antes del término de la relación laboral se encontraba desarrollando el proceso de negociación colectiva, en virtud del cual le correspondía la suma de $6.650.000, que no le fueron pagados. Con posterioridad al despido no realizó reclamo de ningún tipo, ni ingresó solicitud ante la Inspección del Trabajo. En cuanto a DESPIDO IMPROCEDENTE Y PAGO DE INCREMENTO, alegó que despido del que fue objeto resulta ser improcedente, por cuanto la carta aviso no señala la razón para aplicarme la causal, ni la hipótesis de la norma que pudiera aplicarse al caso. Tampoco s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2024, compareció doña VERONICA DEL CARMEN HERRERA CARRASCO, profesora, con domicilio en Los Castaños 178, loteo Mirador de los Nogales, Machalí, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don ROMAN BLANCO REINOSA, ingeniero civil, ambos con domicilio en Av. Bisquert N°39, Rengo y calle Bandera N°140, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expuso, solicitando se declare que: 1. El pago del incremento de la indemnización por años de servicios en la suma de $47.891.597, por aplicación del artículo 168 Letra a) Código del Trabajo.- 2. En subsidio a la suma que se determine por el despido improcedente de que fue objeto. 3. La suma de $6.650.000 por concepto de bono de término de conflicto. 4. Todas las prestaciones anteriormente solicitadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 5. Al pago de las costas de la causa. En cuanto a los hechos, señaló ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 26 de septiembre de 1996, mediante contrato de trabajo escrito. Que en el año 2011 pasó a ocupar el puesto de Jefe de Plataforma Pyme, para finalmente el año 2014 ser nombrada agente Pyme. En marzo de 2022 quedó vacante el cargo de agente de la sucursal Rengo del Banco, ubicada en Avda. Bisquert N°39, Rengo, por lo que solicitó y se accedió a su traslado desde ese mes. Es así como el lugar de prestación de los servicios fue Avda. Bisquert N°39, Rengo. Que sus funciones como agente de sucursal era asumir la responsabilidad del óptimo funcionamiento de la unidad, tanto del área operativa como comercial, aplicado al cumplimiento de metas comerciales, relacionada a la venta de productos banco, calidad de servicio, y supervisión en la aplicación de políticas de riesgo, comprendían representar al Banco, como apoderado para la firma de ciertas escrituras, pagarés y contratos, conjuntamente con el Jefe de Operaciones. En el área comercial, sus facultades para otorgar aprobación de apertura a productos comerciales, estaban acotadas a montos establecidos por la Unidad de Portafolios Pyme y banca Personas, no pudiendo exceder estos montos, aun cuando clientes, por antecedentes presentados e ingresados en sistema, se resolviera en forma automática aprobación a solicitud de financiamiento o admisión de nuevo cliente, debiendo

Fallo

por tanto, elevar propuesta al comité de riesgo, quienes podían ratificar aprobación o denegar solicitud. Respecto a la administración de personal, el área operativa depende de un jefe o coordinador de sucursales, quien, en conjunto con su jefe zonal, tenía la facultades de realizar cambios de personal en área indicada, contratar, solicitar desvinculación y coordinar el apoyo con cajeros externos ante la necesidad de estos. Respecto a ejecutivos del área comercial, todas las contrataciones se realizaban en forma centralizada, como también la contratación de alumnos en práctica. Los cambios en cargo o cambios de sucursal de ejecutivos de cuenta, eran decisiones que tomaba mi jefe zonal posiblemente en conjunto con gerente territorial, medida de la cual, sólo éramos informados, sin tener mayor incidencia ante medidas adoptadas. Con fecha 12 de diciembre de 2023 la demandada puso término a la relación laboral, por la causal del inciso 2° del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, lo que se le comunicó mediante carta de la misma fecha, sin señalar en ella ni los hechos que constituyen la causal ni por qué razón se me aplicaba. Su última remuneración para todos los efectos legales ascendía a la suma de $5.912.543, tal cual está reconocida en la carta de despido. Que la causal aplicada resulta improcedente pues no me encontraba dentro de los casos a que hace referencia el inciso 2° del artículo 161 del Código de Trabajo, por lo que no resul

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MATERIA: Demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: VERONICA DEL CARMEN HERRERA CARRASCO DEMANDADO: BANCO SANTANDER CHILE RIT: O-28-2024 Rengo, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2024, compareció doña VERONICA DEL CARMEN HERRERA CARRASCO, profesora, con domicilio en Los Castaños 1

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