FESCAN SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-10-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el reclamo, salvo los que se reconocerán expresamente. En primer lugar, Señoría, debo señalar que, efectivamente, la inspección provincial del trabajo de Quillota desarrolló el procedimiento de fiscalización, fruto de la denuncia del trabajador de la empresa. El trabajar denunciaba en este caso, el incumplimiento de la jornada excepcional. La Comisión, fue asignada al fiscalizador Hernán Torres Valdés que siguiendo el procedimiento inspectivo, constató la existencia de dos infracciones a la legislación laboral, la primera, por no cumplimiento de la resolución exenta que autoriza la jornada excepcional; la segunda, por el no otorgamiento del descanso semanal compensatorio. Esta multa, fue recurrida mediante la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo. En relación a la primera infracción, lo cierto es que se desarrolla la primera visita inspectiva el día 13 de marzo del 2024, visita en la que el empleador exhibió la resolución exenta. KRXPKBMALJQI esta resolución era de fecha 23 de marzo del 2021, encontrándose vigente al momento de la fiscalización y de la revisión del registro de asistencia y la declaración que efectuó el representante de la empleadora en la instancia, se determinó que aquí ya no estaba siendo cumplida, según da cuenta, la resolución de multa, que fue cursada. Ahora, en cuanto a la teoría del caso de la contraria, se señala por parte de la contraria que en la fecha 13 de marzo del 2024, se encontraba vigente resolución exenta INXPOJEBDEGQ la que coincidentemente, era de la misma fecha, esto es 13 de marzo del 2024. Estimamos Señoría, que la teoría acaso de la contraria en este sentido sería errónea, porque la resolución de Multa en cuanto a la primera infracción reprocha el incumplimiento de la jornada excepcional de fecha 23 de marzo del 2021, esta infracción de acuerdo a la revisión documental se estaría produciendo desde el año 2022, por tanto, en la resolución exenta a la que se hace referencia el re
Fallo
por tanto, en la resolución exenta a la que se hace referencia el reclamo que, de la misma fecha de la visita inspectiva, esto es, 13 de marzo de 2024 no podrían para el distribuir las jornadas de una manera distinta a la prevista por la resolución exenta de fecha 23 de marzo de 2021. En segundo lugar, y más grave, parece a esta parte, lo cierto que la resolución exenta es de fecha que señala reclamo, es de fecha 13 de marzo del 2024 mismo día. Señoría, en que se desarrolló la primera visita inspectiva. Como esta resolución, era del mismo día de la visita inspectiva, lo cierto es que el fiscalizador actuante efectuó las consultas a la coordinación inspectiva para consultar por la hora en que había sido dictada esta respectiva resolución. Esta consulta fue respondida por la dirección nacional, específicamente por el departamento inspectivo, indicando el departamento de inspectivos, como se acreditará que esta resolución sería falsa o no habría sido expedida por la Dirección nacional del Trabajo y, por tanto, la resolución, en definitiva, no tendría y no habría sido autorizada por la dirección del trabajo. Ahora bien, Señoría, en cuanto a la segunda infracción, debo señalar, que la documentación que revisó el fiscalizador actuante en la instancia inspectiva, esto es, los registros de asistencia más las comprobantes de liquidaciones de remuneración, daban cuenta de la existencia de la infracción, debo indicar que, según se reconocen en el reclamo, lo cierto, Señoría, es que el
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ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 02 de agosto de 2024 RUC 24-4-0569537-1 RIT I-10-2024 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 13:00 horas HORA DE TERMINO 13:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440569537-1-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparec
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