Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ARO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-598-2022

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles, como exige la citada norma. - Responsabilidad solidaria: En cuanto al fundamento legal de la demanda interpuesta, solidaria o subsidiariamente en contra de la demandada, cita los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. En el caso en concreto, de acuerdo a las disposiciones citadas se cumplen todos y cada uno de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación, según los antecedentes que constan en el contrato de trabajo y carta de despido respecto a la relación contractual de la demanda principal con la demandada solidaria y por lo tanto, procede que se acceda a la demanda por responsabilidad solidaria o subsidiaria. En este sentido, afirma que la demandada solidaria actuaba como mandante para efectos de la configuración del régimen de subcontratación, en efecto, en el contexto del contrato civil que mantenía con Villalobos Asociados Ltda, ejercían un estricto control de la situación de los guardias de seguridad, particularmente en lo que respecta al cumplimiento de pago de obligaciones laborales y previsionales. - No pago de cotizaciones previsionales y de salud: La demandada principal no ha pagado las cotizaciones previsionales y de salud en el mes de septiembre de 2022, por lo que procede condenarla al pago de las remuneraciones íntegras hasta la convalidación del despido. - Prestaciones demandadas: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, que asciende a la suma de $466.666. 2) Indemnización por 10 años de servicios, que asciende a la suma de $4.666.660. 3) Incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $2.333.330. 4) El pago de las remuneraciones íntegras entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, corresponde a la sanción conocida como Ley Bustos. 5) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. 6) Que las demandadas deberán pagar las costas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-598-2022 se inició por demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, interpuesta por don Mario Alejandro Aro Barría, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Concepción 120, oficina N°601, Puerto Montt, en contra de: 1) su ex empleador Villalobos Asociados Ltda, sociedad del giro guardias de seguridad, Rut 77.849.960-6, representada por don Jaime René Villalobos Hurtado, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°959, Depto. 22 de Osorno; y 2) solidariamente o subsidiariamente, en régimen de subcontratación, en contra de Seremi de Educación, representado por doña Daniela Carvacho Díaz. Expone que se desempeñó como guardia de seguridad para la demandada principal, quien a su vez prestaba servicios de seguridad a la empresa demandada en régimen de subcontratación vinculadas con un contrato civil. Para servir dicho contrato civil se valía de los servicios personales del demandante de autos, por lo que respecto de la demandada solidaria se configura un régimen de subcontratación. - Características del contrato individual de trabajo: Las labores para las que fue contratado consistían en desempeñar funciones como guardia de seguridad en dependencias de la empresa demandada en régimen de subcontratación, fundamentalmente en Avda. Padre Harter N°175, Puerto Montt. Se advierte de su texto que se trataba de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Se desempeñó para la demandada principal desde el 07 de mayo de 2012, con una remuneración mensual imponible de $466.666; se desempeñó en régimen de subcontratación para la Seremi de Educación principalmente en las instalaciones Avda. Padre Harter N°175, de Puerto Montt. - Acerca del despido: Es del caso que fue despedido con fecha 30 de septiembre de 2022, por la causal prevista en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor”, de ello se enteró a través del comprobante de la misma emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. - Despido injustificado: El despido de que fue objeto por parte de la demandada principal es improcedente o injustificado según S.S. determine, toda vez que no ha ocurrido ningún hecho que revista caracteres de caso fortuito ya que no concurren los requisitos previstos en el artículo 45 del Código Civil para que sea procedente la causal y que lleva a que sea injustificado, esto es, no hay hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles, como exige la citada norma. - Responsabilidad solidaria: En cuanto al fundamento legal de la demanda interpuesta, solidaria o subsidiariamente en contra de la demandada, cita los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. En el caso en concreto, de acuerdo a las disposiciones citadas se cumplen todos y cada uno de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación, según los antecedentes que constan en el contrato de trabajo y carta de despido respecto a la relación contractual de la demanda

Fallo

fallo en cuestión. - Improcedencia de condena en costas: Para el improbable evento de acogerse la demanda, o alguna de sus pretensiones, no cabe, de conformidad al ordenamiento jurídico chileno, la condena en costas de su parte. Ello, por cuanto la defensa del interés fiscal es una obligación legalmente establecida para el Consejo de Defensa del Estado, en su Ley Orgánica, DFL Nº 1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1993 (artículos 25 y 26). Cuarto: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación; y luego, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada principal; en la afirmativa, fecha de inicio y fecha de término; 2) En su caso, remuneración efectivamente percibida para efectos indemnizatorios; 3) En su caso, causa de la terminación de la relación laboral, hechos que la configuran, fecha y circunstancias en que sucedieron; 4) Efectividad de adeudarse las prestaciones que indica el trabajador en su demanda; naturaleza y monto de las mismas; 5) En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor; 6) Efectividad que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas; en la afirmativa, periodo en que ello habría ocurrido; y 7) En su caso, efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció en su oportunidad los de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-598-2022 se inició por demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, interpuesta por don Mario Alejandro Aro Barría, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Concepción 120, oficina N°601, Puerto Montt, en contra de: 1) su ex empleador Villalobos As

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica