MÜLLER/VALLE NEVADO S A
Rol
M-428-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS ALEXANDER MÜLLER VALDIVIA, domiciliado en Avenida Vaticano 4219, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, injustificado e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa “VALLE NEVADO S.A.”, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º inciso 1º del CT por don SAMUEL RICARDO MARGULIS BUDNIK, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, oficina 502, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Valle Nevado el 2 de noviembre de 2021, como Diseñador, con un contrato a la fecha del despido de naturaleza indefinida. Su jornada de trabajo se desarrollaba en un sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con la distribución establecida en él. Alega que para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la fecha del despido a la suma de $1.304.762, cantidad contenida en la carta de despido y en el finiquito con reserva de derechos. Explica que fue despedido el día 29 de septiembre de 2023, invocando la causal del Art. 161 inciso 1° del CT., esto es, “necesidades de la empresa”, argumentando en lo pertinente lo siguiente: “teniendo presente su cargo de DIGITAL MANAGER el cual constituye un cargo con una baja significativa en el volumen de trabajo en esta temporada” y, posteriormente, señalar: “Como parte del plan de medidas de reducción de costos y gastos que permitirá dar continuidad a la compañía en los próximos meses, se determinó readecuar el área o departamento al cual usted pertenece, lo que lamentablemente hace inviable mantener el cargo, tomándose la determinación de eliminarlo y, con ello, la posición que usted ocupa en la empresa”. Controvierte los hechos de la carta de despido, por las razones que señala latamente en el libelo pretensor. Estima que el despide no cumple los requisitos, entre otros: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por lo que se descarta el mero arbitrio del empleador para proceder al despido; b) La necesidad debe ser grave o de envergadura y permanente. La gravedad debe implicar una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus utilidades; y, c) Debe existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, esto significa que es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, por lo que sí es transitoria o puede remediarse por otros medios no puede despedirse por esta causa. EN CUANTO AL BONO ANUAL Con fecha 1 de febrero de 2023, suscribió un anexo de contrato con la demandada para incorporar a el contrato de trabajo una cláusula
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 41, 42, 63, 172, 177 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito alegada por la demandada. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por MATIAS ALEXANDER MULLER VALDIVIA, cédula de identidad N°17.024.697-7 en contra de la demandada VALLE NEVADO S.A. RUT: 96.513.050-0, representada legalmente por don SAMUEL RICARDO MARGULIS BUDNIK, RUT: 6.870.752-8, en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al trabajador el bono de desempeño y cumplimiento de metas anual garantizado, correspondiente al año 2023, e de 1,5 sueldos brutos, equivalente a la suma de $1.957.143.- III.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Devuélvase las custodias a las partes a sola petición verbal, en su oportunidad. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-428-2024 RUC: 24-4-0545457-9 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS ALEXANDER MÜLLER VALDIVIA, domiciliado en Avenida Vaticano 4219, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, injustificado e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa “VALLE NEVADO S.A.”, del giro de
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