2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-1223-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 5 de octubre de 2022, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, en la faena denominada Personal de Seguridad Vial y Contingencias, Asesoría a la Inspección Fiscal Para la Explotación de la Obra Concesión Américo Vespucio Oriente, tramo Avenida El Salto-Príncipe de Gales. Su jornada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 y los días sábado de 08:00 a 13:00 horas, con 60 minutos destinados a colación y su remuneración ascendía a la cantidad bruta de $1.128.750, con un contrato de naturaleza indefinida. Indica que se le adeudan las remuneraciones del mes de enero de 2024 y de febrero del mismo año, ambos meses por la suma de $1.128.750, sumando en total $2.257.500.- Realiza consideraciones de derecho respecto a la obligación demandada manifiesta, en cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria, que la Excma. Corte Suprema ha mantenido un criterio de responsabilidad desde el año 2015 a la fecha, por parte del Fisco de Chile, entendiendo que tiene el carácter de empresa principal, destacándose entre su jurisprudencia, las sentencias en las causas ROL 29.088-2014 y ROL 31.277, pronunciadas ambas con fecha 19 de noviembre de 2015. Añade, que la demandada principal, tuvo una relación de carácter civil con el Ministerio de Obras Públicas, demandado solidario y/o subsidiario para quien prestaba funciones de asesoría a la inspección fiscal para la explotación de la obra, en virtud de un contrato indefinido, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por lo que conforme dispone el artículo 183-B del citado cuerpo normativo, el Ministerio de Obras Públicas deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JONATHAN EDUARDO OLIVARES URZÚA, trabajador, domiciliado en calle Tannat N°1509, comuna de Padre Hurtado, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT 79.511.201-3, representada legalmente por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Seminario N°714, comuna de Ñuñoa y en forma solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales, en conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS S.A, representada legalmente por don RAÚL LETELIER WARTENBERG, abogado o por quien corresponda para efectos del artículo 4 del citado cuerpo legal, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, comuna de Santiago, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 5 de octubre de 2022, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, en la faena denominada Personal de Seguridad Vial y Contingencias, Asesoría a la Inspección Fiscal Para la Explotación de la Obra Concesión Américo Vespucio Oriente, tramo Avenida El Salto-Príncipe de Gales. Su jornada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 y los días sábado de 08:00 a 13:00 horas, con 60 minutos destinados a colación y su remuneración ascendía a la cantidad bruta de $1.128.750, con un contrato de naturaleza indefinida. Indica que se le adeudan las remuneraciones del mes de enero de 2024 y de febrero del mismo año, ambos meses por la suma de $1.128.750, sumando en total $2.257.500.- Realiza consideraciones de derecho respecto a la obligación demandada manifiesta, en cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria, que la Excma. Corte Suprema ha mantenido un criterio de responsabilidad desde el año 2015 a la fecha, por parte del Fisco de Chile, entendiendo que tiene el carácter de empresa principal, destacándose entre su jurisprudencia, las sentencias en las causas ROL 29.088-2014 y ROL 31.277, pronunciadas ambas con fecha 19 de noviembre de 2015. Añade, que la demandada principal, tuvo una relación de carácter civil con el Ministerio de Obras Públicas, demandado solidario y/o subsidiario para quien prestaba funciones de asesoría a la inspección fiscal para la explotación de la obra, en virtud de un contrato indefinido, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por lo que conforme dispone el artículo 183-B del citado cuerpo normativo, el Ministerio de Obras Públicas deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corres

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PAGO y consecuencialmente, se rechaza la demanda en lo relativo al cobro de las remuneraciones de diciembre de 2023 y enero de 2024. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo relativo a la solicitud de indemnización. III.- Que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO, en cuanto solicita la declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación a favor del Fisco de Chile/ Ministerio de Obras Públicas, por inoficioso. IV.- Que no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, al no contener obligación alguna que solucionar, archívese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1223-2024 RUC 24- 4-0551442-3 Dictada por YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT O-1223-2024 RUC 24- 4-0551442-3 DEMANDANTE: Jonathan Eduardo Olivares Urzua DEMANDADA: Zañartu Ingenieros Consultores SpA DEMANDADA SOLIDARIA: Ministerio de Obras Públicas. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. Santiago, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JONATHAN EDUARDO OLIVARES URZÚA, trabajador, domiciliado en calle Tannat N°150

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