Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OPAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

T-98-2022

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Fuero maternal, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, por medio de un correo electrónico del 17 de febrero pasado. En cuanto la tutela de derechos, indica que la denunciada pretende presionar ilegalmente a la actora para que esta renuncie voluntariamente al municipio dado que todas las conductas descritas apuntan a eso debido a que las mismas son vulneratorias de sus derechos constitucionales, pues buscan agotarla mentalmente dándole una inestabilidad laboral que la inciten a tal renuncia o al menos a suscribir un contrato para el año 2022 que menoscaba no sólo sus pretéritas condiciones laborales sino que la dejan en la indefensión respecto de su derecho a la protección a la maternidad, lo que es el indicio esencial para esta acción. Además, se constituye una abierta discriminación por el hecho de que la trabajadora está embarazada, abusando la contraparte de la facultad del ius variandi. De lograr su renuncia implicaría disminuir los costos del programa. A juicio de la empleadora, su mantención en la Municipalidad es una molestia o un incordio puesto que por más de un año estará con reposo médico derivado de la cobertura legal que le otorga su estado de embarazo, que no estará al 100% y que tales licencias implicarán contratarla nuevamente por el año 2023. En este sentido, los actos vulneratorios se traducen en disponer la rebaja de $200.000.- en la remuneración y asignar funciones de perfil técnico en circunstancias que ha ejercido hasta este momento labores de coordinación de programa y profesional. Asimismo, se aprecia la vulneración por la ha privación de los derechos de protección a la maternidad que le corresponden. De este modo, el Municipio ha presionado a la actora a aceptar estas nuevas condiciones contractuales ilegales y desfavorables con el objeto de lograr su renuncia voluntaria o al menos, obtener un contrato con la trabajadora que le implique menores costos económicos y operativos para el servicio, aprovechando su situación y estado. En el fondo, se le está negando su calidad de

Fundamentos

considerando que ella se encuentra embarazada actualmente 26 semanas de gestación. También, la carta dirigida al alcalde el 21 de octubre del año 2021 con certificación de su recepción con la misma fecha, en la que comunica su estado de embarazo de 9 semanas, más el respectivo certificado médico. Además, la certificación médica escrita de fecha 8 de febrero del año en curso, emitida por el Dr. Eric Fritz Jara, ginecólogo, que indica que la actora presenta signos de gran tensión emocional a esa fecha, que se refleja son síntomas depresivos derivados de su situación laboral por lo que sugirió que tal situación sea estudiada por el área de prevención de riesgos y con la dirección de recursos humanos de su empleador. La extensión temporal que abarcaba cada uno de los contratos de prestación de servicios y la contendidos en los Decretos Alcaldicios N°544/2017 extendido con fecha 10 de abril del año 2017, el N°406/2018R del 08.03.2018; el N°192/2019R del 08.02.2019; el N°315/2020R del 26.02.2020; y el N°484/2021R del 18.03.2021. El monto de remuneración bruta contenido en cada uno de los contratos de prestación de servicios y la contendidos en los Decretos Alcaldicios N°544/2017 extendido con fecha 10 de abril del año 2017, el N°406/2018R del 08.03.2018; el N°192/2019R del 08.02.2019; el N°315/2020R del 26.02.2020; y el N°484/2021R del 18.03.2021 que se debe relacionar con la 1° prueba indiciaria. Las funciones contenidas en la cláusula segunda de los contratos de prestación de servicios contendidos en los Decretos Alcaldicios N°544/2017 extendido con fecha 10 de abril del año 2017, el N°406/2018R del 08.03.2018; el N°192/2019R del 08.02.2019; el N°315/2020R del 26.02.2020; y el N°484/2021R del 18.03.2021 que se debe relacionar con la cláusula segunda del documento que constituye la 1° prueba indiciaria. El contenido de la cláusula décimo primera del contrato de prestación de servicios contendidos en el Decreto Alcaldicio N°484/2021R del 18.03.2021, en la cual consta que la actora como prestadora de servicios tendrá derecho a los beneficios sobre protección a la maternidad, paternidad y vida familiar conforme al Art. “194 y siguientes del libro II del Código del Trabajo” la que se debe relacionar con la misma cláusula del documento que constituye la 1° prueba indiciaria, donde en ésta última se omite tal beneficio. El no pago de las remuneraciones en enero y febrero del año 2022. El correo electrónico enviado por la demandante el 15 de febrero de 2022 a su jefatura don Christian Miranda Díaz indicando que no firmó el borrador de contrato por los motivos señalados en esta demanda, sumada a la respuesta de éste funcionario de 17 de febrero del presente donde solicita corrección de la situación a Recursos Humanos, reconociendo el problema y la respuesta a ese correo del mismo 17 de febrero del funcionario Sr. Mauricio Gómez Rocha. La existencia del oficio Ord. N°205/2022 de fecha 10 de enero pasado dirigido al Sr. Alcalde, suscrito por don Cristian Fl

Fallo

por tanto es preferible e imperativo obligarla a renunciar ofreciéndole una vinculación por todo el año 2022 que entre otras condiciones, omite y priva intencionadamente a la demandante de acceder a su derecho de protección a la maternidad ya explicado, incluso obviando su actual fuero maternal. Así se evita, tenerla asociada a un programa municipal en el que ella no aportará como quisiera y puede, debido a que se acerca el inicio de sus licencias maternales que durarán más 9 meses y se extiende posteriormente su fuero por un lapso más allá de la duración del programa “Escuela Danza Espectáculo 2022”. A título de indicios señala que el borrador de contrato de prestación de servicios para el año 2022 entregado el día 15 de febrero pasado, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, le disminuyen sus remuneraciones en $200.000.- pesos brutos, le modifican sus funciones a administrativas mientras las funciones primigenias contratadas eran de jefatura y profesionales; y en dicho contrato no se contemplan todas los beneficios asociados a su derecho de protección a la maternidad considerando que ella se encuentra embarazada actualmente 26 semanas de gestación. También, la carta dirigida al alcalde el 21 de octubre del año 2021 con certificación de su recepción con la misma fecha, en la que comunica su estado de embarazo de 9 semanas, más el respectivo certificado médico. Además, la certificación médica escrita de fecha 8 de febrero del año en curso, em

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: SANDRA VALESKA OPAZO ESPINOZA. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA. RIT: T-98-2022 RUC: 22- 4-0386456-4 ___________________________________________________________ Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Se compareció en representación de Sandra Valeska Opazo Espinoza, R.U.T. N°16.071.545-6

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