FLORES/RGM SERVICIOS LTDA.
Rol
O-1342-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 2 comparece el abogado Pablo Guerra Castro, cédula de identidad Nro. 17.133.075-0 Javiera Valentina Cataldo Gamboa, abogada, cédula de identidad Nro. 17.054.978-3 y Joel López Letelier, abogado, Cédula de identidad Nro. 17.434.981-9, en representación de Reynaldo De Los Ángeles Flores Armijo, prevencionista de riesgos, cédula de identidad Nro. 8.140.572-7, todos domiciliados en calle Lumaco Nro. 01453, Antofagasta, interpone demanda por continuidad laboral, declaración de empleador único, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Raúl García Maitland, cédula de identidad Nro. 9.543.886-5, con domicilio en calle Héroes de la Concepción Nro. 9658, Antofagasta, y en forma conjunta en contra de la empresa RGM Servicios Ltda., RUT 76.636.342.3, representada legalmente por Raúl García Maitland, C.I. 9.543.886-5, o por quien la represente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Los Pimientos N°283, Antofagasta. Explica que Reynaldo Flores Armijo ingresó a prestar servicios para Raúl García Maitland el día 9 de junio de 2008, para desempeñar funciones de Prevencionista de Riesgos. Detalla que, si bien dicho contrato era a plazo fijo hasta el 9 de septiembre de 2008, llegada la fecha Reynaldo continuó prestando servicios de forma ininterrumpida para su empleador, por lo que el contrato pasó a ser de carácter indefinido por el solo ministerio de la ley. Posteriormente, el año 2016, el empleador, Raúl García Maitland, formó la sociedad RGM Servicios Ltda., traspasando a los trabajadores que tenía contratados como persona natural a su nueva razón social, incluido entre ellos Reynaldo Flores. Señala que al hacer este traspaso de trabajadores se firmó un nuevo contrato de trabajo, de fecha 1 de septiembre de 2016, en el cual no se reconoció la antigüedad laboral del dependiente, asimismo, se prometió la firma de un finiquito y pago por el periodo anterior, el cual nunca se llegó a concretar. Por lo ant
Fundamentos
motivos de carácter económico realizar una reestructuración de la empresa atendida la baja productividad y la inexistencia de nuevos contratos lo que hace necesario prescindir de trabajadores y puestos de trabajo”. Alega que la misiva no da mayores antecedentes que permitan conocer en qué consiste esta reestructuración, ni tampoco explica satisfactoria ni suficientemente cuáles son los supuestos motivos económicos que la llevaron a tomar la determinación de desvincular al actor, considerando, además, que se trata de un trabajador con amplia experiencia y una larga trayectoria en la empresa. Indica que a la fecha de la presentación las partes no han firmado finiquito. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala que la última remuneración mensual alcanzó la suma de $1.041.108 Sobre la declaración de empleador único, en específico, respecto del poder de dirección laboral, describe que, en armonía con el principio de primacía de la realidad, de un elemento de carácter material, que supera el formalismo jurídico que impone la definición de empresa del artículo 3 del Código del Trabajo. Agrega que en la especie, el holding Raúl García Maitland, ya individualizado, con domicilio en calle Héroes de la Concepción N°9658, Antofagasta, y en forma conjunta en contra de la empresa RGM Servicios Ltda., ya individualizada, representada legalmente por Raúl García Maitland, cédula de identidad Nro. 9.543.886-5 que integran las empresas demandadas se encuentra bajo la dirección laboral común reside en Raúl García Maitland, en su calidad de Gerente General, quien en definitiva maneja, ordena y distribuye lo que se hace con cada uno de los trabajadores que pertenecen a estas empresas. Las empresas demandadas no solo comparten el vínculo propietario que mantiene el nombrado gerente en cada una de ellas, sino que además, dependen de la dirección laboral de uno de sus integrantes, en su carácter de Gerente General, subordinándose
Fallo
por tanto, a la dirección y gobierno empresarial del Gerente General. Sobre la similitud o necesaria complementariedad de los servicios prestados menciona que concurre en la especie la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios elaborados o prestados, pues las empresas demandadas explotan un giro similar, orientado a la prestación de Obras Menores en construcción para la actividad desarrollada en Chile. En cuanto al controlador común, explica que, bajo ese parámetro, y de acuerdo a los antecedentes de hecho presentados, es posible sospechar que también concurre este elemento respecto de las demandadas, pues se trata de una empresa familiar iniciada bajo la propiedad de Raúl García Maitland. Arguye que la carta enviada a su representado no explica satisfactoriamente cuáles son los motivos económicos que llevaron a tomar la determinación de la desvinculación de don Reynaldo Flores, sino que únicamente y de manera somera refiere a bajas en la productividad y la inexistencia de nuevos contratos. Lo anterior, toda vez que por un lado la labor que desempeñaba el actor (prevencionista de riesgos) no es un cargo que incida en la productividad de una empresa, ni tampoco puede sufrir el mismo la consecuencia de la inexistencia de nuevos contratos, es decir, no puede el empleador trasladar el riesgo de sus decisiones económicas o comerciales a los trabajadores. Sobre las prestaciones adeudadas, describe que al tiempo del despido a su representado se le adeu
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Antofagasta, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: A folio 2 comparece el abogado Pablo Guerra Castro, cédula de identidad Nro. 17.133.075-0 Javiera Valentina Cataldo Gamboa, abogada, cédula de identidad Nro. 17.054.978-3 y Joel López Letelier, abogado, Cédula de identidad Nro. 17.434.981-9, en representación de Reynaldo De Los Ángeles Flores Armijo, prevencionista de riesgos, c
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