BELTRÁN/SEN CHILE SPA
Rol
T-7-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha, 10 de octubre de 2023, a folio 1, comparece doña ARLEIN GABRIELA BELTRAN BURGOS, encargada de administración, con domicilio en LOS ACACIOS 356, COMUNA DE NACIMIENTO, y expone: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación por
Fundamentos
motivos de salud, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de mi su empleador SEN CHILE SPA, Rut 14.391.268-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don HECTOR IGNACIO SALAZAR MUÑOZ, RUT 14.391.268-K, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA LAUTARO 10, COMUNA DE NACIMIENTO todo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 13 de octubre de 2021 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada SEN CHILE SPA, en calidad de ENCARGADA DE ADMINISTRACIÓN Y ADQUISICIONES. 2. La naturaleza de su contrato era de carácter indefinido. 3. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30, con 30 minutos de colación no imputables a la jornada de trabajo. 4. Su remuneración mensual para efectos de determinar la base de cálculo para las indemnizaciones que se demandan en el presente líbelo, ascendía a la suma total de $873.750.- suma que ha sido reconocida por su ex empleador en finiquito de trabajo suscrito con fecha 3 de agosto de 2023. 5. Que, por razones de salud, presentó las siguientes licencias médicas a) Desde el 27-02-2023 hasta el 12-03-2023 b) Desde el 13-03-2023 hasta el 25-03-2023 c) Desde el 26-03-2023 hasta el 08-04-2023 d) Desde el 09-04-2023 hasta el 22-04-2023 e) Desde el 23-04-2023 hasta el 06-05-2023 f) Desde el 07-05-2023 hasta el 05-06-2023 g) Desde el 06-06-2023 hasta el 05-07-2023 h) Desde el 06-07-2023 hasta el 26-07-2023 Debiendo reintegrarse, en consecuencia, el día 27 de julio de 2023. 6. Que, Con fecha 27 de julio de 2023, exactamente el mismo día que debía reintegrarme a sui trabajo, fue despedida por su ex empleador, siendo informada de este hecho mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando como causal de despido, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. 7. Que, con fecha 3 de agosto de 2023, suscribió finiquito con reserva de derechos 8. Debe exponer que, durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones laborales que se imponían y las ordenes que me impartía su empleador. II. EN CUANTO A LOS HECHOS QUE PRECEDIERON AL DESPIDO: Señala que con fecha 27 de febrero de 2023, producto de sus problemas de salud, se vio en la necesidad de hacer uso de licencia médicas, alcanzando un total de dos licencias médicas sucesivas, las cuales se extendieron, la primera, desde el día 12 de julio de 2023 hasta el día 25 de julio de 2023, y la segunda desde el día 26 de julio de 2023 hasta el día 5 de agosto de 2023. De esta forma, refiere que
Fallo
Por tanto, su empleador, con su despido sólo buscó justificar lo injustificable: despedir a alguien discriminatoriamente por motivos de salud y enfermedad. II. INDICIOS SUFICIENTES. Señala que en el derecho laboral chileno, se introdujo una norma novedosa para la regulación procesal de la carga probatoria- que ya existía en el derecho comparado- en orden al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias por violación o lesión de derechos fundamentales, consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo, que indica: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Dichos indicios dicen relación con "Hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales". Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva (Martinez R., L. Decisiones empresariales y principio de igualdad, Cedecs, Barcelona, 1998, p.174). En efecto, sostiene que en este caso de marras se deben considerar los siguientes indicios que dan lugar a la evidente vulneración de derechos fundamentales: 1. El primer indicio a considerar corresponde al hecho mismo de su condición de
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Nacimiento, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha, 10 de octubre de 2023, a folio 1, comparece doña ARLEIN GABRIELA BELTRAN BURGOS, encargada de administración, con domicilio en LOS ACACIOS 356, COMUNA DE NACIMIENTO, y expone: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer denun
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