JÉLVEZ/WORK KIT S.A.
Rol
M-1669-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de abril de 2024, compareció Frankie Daniel Jelvez Pavez, cédula de identidad Nro. 15.824.494-2, domiciliado en pasaje La Celosía Nro. 1541, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de Work Kit S.A., rol único tributario Nro. 76.416.753-8, representada legalmente por Ítalo Contenía Rodríguez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Santa Clara Nro. 301, oficina 7807, comuna de Huechuraba. Fundó su pretensión señalando que prestó servicios para la demandada desde el 8 de febrero de 2024 hasta el 19 de febrero de 2024; que su remuneración era de $677.978; que ejercía labores de maestro de primera carpintería en una obra denominada “Oficina Midea”, ubicada en la comuna de Las Condes; que su contrato de trabajo era de obra o faena; que jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado, desde las 20:00 hasta las 1:00 horas, y desde las 2:00 hasta las 6:00 horas; y que el término de la relación laboral se produjo por un despido verbal. Añadió entre los días 14 y 15 de febrero de 2024 fue víctima del delito de hurto respecto de una herramienta de trabajo, por lo cual informó dicha situación a su jefatura directa el 15 de febrero del mismo año, a lo cual ésta le habría indicado que la empresa no se haría responsable, por lo que el actor procedió a retirarse del lugar. Manifestó que el 19 de febrero de 2024, al llegar a trabajar, fue informado verbalmente que había sido desvinculado por abandono del trabajo. Agregó que, en el comparendo efectuado en la Inspección del Trabajo, tomó conocimiento de la existencia de una carta de término de contrato de trabajo, de 22 de febrero de 2024, la que habría dado aplicación a la causal establecida en el artículo 160, Nro. 3 del Código del Trabajo, es decir, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, lo cual no sería efectivo, por cuanto reitera que habría
Fundamentos
fundamentos de derecho, pidió que se acoja su pretensión deducida contra la demandada Work Kit S.A., para que se condenada a los siguientes pagos: por indemnización sustitutiva de mes de aviso previo, la suma de $677.978; por remuneración pendiente de 14 días trabajados en el mes de febrero de 2024, el monto de $316.390; y por feriado legal y proporcional adeudado, la cifra de $11.300. Todo ello, con reajustes, intereses y costas, conforme con lo indicado en el texto de la demanda, o por la suma que este tribunal estime conforme a derecho. Segundo: Que, con fecha 1 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, contestación y prueba. En esta etapa, la demandada contestó el libelo, solicitando el rechazo de la demanda, con condena en costas. Indicó, primeramente, que no controvierte la naturaleza de los servicios, la remuneración ni la jornada de trabajo que fuere indicada por la demandante. Prosiguió señalando que sí controvierte la fecha de término de la relación laboral, por cuanto, conforme con lo indicado por el demandado, el demandante no habría concurrido a trabajar el día 19 de febrero de 2024, y que habría abandonado su lugar de trabajo el día 16 de febrero de 2024. Manifestó que el trabajador fue despedido por no concurrir a trabajar los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2024, sin justificación alguna, indicando que el despido del demandante se ajustó a derecho. Tercero: Que, en la audiencia única de rigor, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, por falta de acuerdo de las partes respecto del monto propuesto como bases de arreglo por parte del tribunal. Cuarto: En la misma oportunidad señalada precedentemente, se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1.- La remuneración pactada era de $677.978; 2.- La jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado, desde las 20:00 horas hasta las 1:00 horas, y desde las 2:00 horas hasta las 6:00 horas, y 3.- Los servicios prestados de maestro de primera en carpintería, en la obra “Oficina Midea”, ubicada en Mariano Sánchez Fontecilla Nro. 300, piso 14, comuna de Las Condes, región Metropolitana. Hechos controvertidos: 1.- Forma de término de la relación laboral. Hechos, circunstancias y cumplimiento de formalidades; 2.- Efectividad de los hechos que contiene la carta de término de contrato enviada al trabajador. En la afirmativa, hechos y circunstancias; 3.- Fecha de término de la relación laboral; 4.- Estado de pago de la remuneración, y 5.- Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo devengado, en su caso. Quinto: Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandada incorporó los siguientes elementos probatorios: Documental: 1.- Contrato de trabajo; 2.- Liquidaciones de sueldo de febrero y depósito; 3.- Carta de aviso de despido, Inspección y envío por correo; 4.- Acta del comparendo en la Inspección del Trabajo; 5.- Copia del libro de asistencia, y 6.- Finiquito firmado por las partes. Confesional: Procedió
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 160, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se decide: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por Frankie Daniel Jelvez Pérez en contra de Work Kit S.A. II. Que cada parte pagará sus costas. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe correspondiente y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-1669-2024 RUC 24-4-0566349-6 Dictada por don Gastón León Carvajal, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de abril de 2024, compareció Frankie Daniel Jelvez Pavez, cédula de identidad Nro. 15.824.494-2, domiciliado en pasaje La Celosía Nro. 1541, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica