2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARZÚN/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.

Rol

O-7359-2021

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don MARCO ANTONIO OYARZÚN NÚÑEZ y JAIME MANUEL VILLAGRÁN CORREA, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores #269, Oficina #61, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Roberto Muñoz Laporte, de quien se ignora profesión, Gerente General del Grupo Telefónica, todos domiciliados en Avenida Providencia #111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por las consideraciones siguientes: Expone que prestaron servicios para la demandada hasta el año 2021 siendo despedidos conforme la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Que la demandada les ha pagado la oferta irrevocable de pago por término de la relación laboral haciendo deducciones de préstamos. Que dichos prestamos están garantizados con las eventuales indemnizaciones por años de servicio a las que tuvieran derecho los trabajadores al término de la relación laboral. Indican que s demanda la declaración del despido improcedente, el incremento legal y la devolución de los descuentos de los préstamos indicados. Y se solicita la devolución de las cifras descontadas por ser ilegal su deducción, de acuerdo a que la condición suspensiva que habilita su cobro se encuentra fallida por el paso del tiempo y, asimismo, se alega su improcedencia por la naturaleza civil de dichos créditos los que no pueden ser descontados por simple decisión del acreedor, además de significar una renuncia anticipada a derechos laborales. Alegan la existencia de diferencias en el pago de las indemnizaciones por años de servicios, las que se explican debido a que se utilizan bases de cálculos no ajustadas a las condiciones establecidas en los instrumentos colectivos aplicables, no explicándose en las comunicaciones de despido la manera en que se obtienen los resultados aritméticos para el pago ofertado o por ser la indemnización legal más ventajosa. También reclaman la aplicación de la sanción por “nulidad del despido” por adeudar periodos de cotizaciones previsionales. Detallan que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresas del Grupo Telefónica Chile S.A., actualmente Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda. en las siguientes fechas: - Marco Antonio Oyarzún Núñez: 02 de mayo de 1974 - Jaime Manuel Villagrán Correa: 04 de enero de 1982 Cumpliendo funciones en virtud de los contratos de trabajo en dependencias de la demandada, distribuidos en distintos domicilios de esta, teniendo, a la fecha de la desvinculación, los siguientes cargos: - Marco Antonio Oyarzún Núñez: Analista Especialista - Jaime Manuel Villagrán Correa: Técnico Senior La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana. Y las remuneraciones, re

Fallo

se acuerda congelar esos IPAS CONGELADOS, también comienza a escriturar en los instrumentos colectivos, se llega al acuerdo de establecer esa modalidad de préstamos contra IPAS congelado. El protocolo es firmado en julio de 2011. Tomó conocimiento del Protocolo por los borradores y también le consta por otros documentos, instrumentos colectivos, contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y lo que le señaló la persona que identificó anteriormente. No participó en la redacción del protocolo porque no era parte de la compañía, después por supuesto cuando ingresa a la compañía, que ingresa con un cargo de analista de relaciones laborales, y comienza a interiorizarse de todos los procesos de relaciones laborales, no sólo se le comenta sino que tiene esos documentos y por supuesto la carrera que ha podido realizar en Telefónica, desde analista de relaciones laborales hasta gerente de relaciones laborales, le ha obligado a tomar conocimiento de todos esos documentos que tienen índole laboral, ya sea el protocolo, convenios colectivos y todos los otros documentos que eventualmente son anexos al juicio. En Telefónica hay una Secretaría General, a cargo de la secretaria general o fiscal, que es la que revisa los documentos, por lo que un documento de esa envergadura tiene que haber sido revisado por esa área. Cuando eventualmente se producía la causal, se pagaba directamente, cuando se activaba, quiere que se entienda la diferencia, la causal no es la causal establecida de d

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don MARCO ANTONIO OYARZÚN NÚÑEZ y JAIME MANUEL VILLAGRÁN CORREA, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores #269, Oficina #61, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica