GALLEGUILLOS/ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA
Rol
O-350-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WILSON ENRIQUE GALLEGUILLOS MORALES, chileno, eléctrico, domiciliado en María Luisa Bombal #1672, Coquimbo, quien deduce demanda por despido injustificado y anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.228.719-4, representada legalmente por doña Daniela Salinas Pizarro, cédula de identidad Nº 15.425.953-8, ambos domiciliados en Pje. Adriana Olguín de Baltra 466, La Serena, y solicita se le condene a las indemnizaciones y prestaciones que señala. Expresa, que con fecha 22 de marzo de 2023 fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como maestro eléctrico, en virtud de un contrato por obra denominado “RESTAURACIÓN PALACETE VILLA DE CRISTO”. Posteriormente, concluida esta obra, firmó un anexo de contrato del cual no recibió copia, y en el que se estipulaba la continuación de su relación laboral para una nueva obra llamada “INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA”, en la comuna de Villa Alemana, la cual duró aproximadamente 2 semanas. Luego, la empresa demandada decidió continuar con la relación laboral y comenzó a realizar sus labores en la obra llamada “INSTALACIONES ELECTRICAS HOSPITAL DE CARÉN” en la comuna de Monte Patria, trabajo que se prolongó por aproximadamente 9 meses. En enero de 2024, firmó nuevamente un anexo de contrato, del cual tampoco recibió copia, y donde se estipulaba que prestará servicios para una nueva obra denominada “REPOSICIÓN EDIFICIO CONTRALORÍA COQUIMBO”, manteniéndose las condiciones de la relación laboral en los mismos términos del contrato firmado en marzo de 2023 pero con una nueva obra, que actualmente sigue en ejecución. La jornada de trabajo se estableció en 45 horas semanales, de lunes a sábado. La duración del contrato quedaba sujeta a la duración de la obra, tal como queda señalado en la cláusula primera que versa “Las partes dejan establecido claramente que una vez terminados los trabajos encomendados a ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA respecto a la obra entre el empleador y el trabajador, indicada en el presente contrato de trabajo.” Señala que, por la naturaleza del contrato de trabajo, al ser de adhesión, solamente se remitió a aceptar las condiciones impuestas por la demandada. El artículo 10 bis del Código del Trabajo define al contrato por obra o faena como “aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra materia o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla”. De lo anterior se entiende que de la duración de la obra depende la duración del contrato, y que al ser una convención ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocas que permanecerán plenamente vigentes hasta su termina
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a los establecido en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 454 n°1, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, artículos 707, 1546 y 1560 del Código Civil, y demás normas legales, tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ELENOR INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Daniela Salinas Pizarro, ya individualizada, y declarar que el despido del cual fue objeto es indebido y se le condene al pago de las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo conforme lo dispuesto en el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la cantidad de $1.066.000, o el monto que se determine, feriado legal y proporcional por 19,25 días corridos, por un total de $684.017 c) La indemnización compensatoria por lucro cesante en atención a lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil, correspondiente a la cantidad de $13.858.000, o el monto que se determine; d) La indemnización por tiempo servido prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $977.167 o lo que se determine; e) Los respectivos reajustes, recargos e intereses de acuerdo a los señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y otras normas legales pertinentes, y f) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don Jesús Villegas Parra, abogado, en representación
Texto Completo (Preview)
En La Serena, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WILSON ENRIQUE GALLEGUILLOS MORALES, chileno, eléctrico, domiciliado en María Luisa Bombal #1672, Coquimbo, quien deduce demanda por despido injustificado y anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ELENOR INSTALACIONES ELECTRICAS SPA., perso
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