SÁNCHEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
O-677-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-677-2023, RUC N° 23-4-0504170-7 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña VANESA SANCHEZ BARROS, psicóloga, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380 oficina Nº 91 de la comuna de Vitacura quien lo hizo asistida por la abogada doña María Fernanda Espinosa Martínez. La demandada CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcelo Varas Santibáñez, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa Nº 2606, piso 3, de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por el abogado don Óscar Orozco Munizaga. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña VANESA SANCHEZ BARROS, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN con el objeto que se declare que entre las partes existió una relación laboral, que su despido era nulo e injustificado y que -consecuentemente con ello- era procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.565.460 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 3.130.920 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 1.565.460 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $ 2.296.008 por concepto de feriado legal equivalente a 44 días correspondientes a dos periodos; e) $ 134.629 por concepto de feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada a partir del 15 de marzo del año 2021, mediante una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios pero que en realidad escondían un contrato de trabajo en los términos establecido en el artículo 7º del Código del Trabajo. Indica que prestó servicios en calidad de psicóloga en el “Programa Lazos” y en el “Programa Terapia Multisistémica”, ambos dependientes de la unidad de infancia de la Corporación Municipal De Desarrollo Social de San Joaquín, además de realizar otras funciones que no eran de su cargo. Refiere que durante todo el periodo en que se extendió la relación, su parte fue objeto de instrucciones por parte de su jefatura directa don Francisco Duarte quien ocupó el cargo de supervisor de programa y doña Angelina Orellana quien ocupó el cargo de la Unidad de Infancia de la Corporación Municipal De Desarrollo Social De San Joaquín. Indica que sus funciones fueron prestadas sujetas a jornadas de trabajo, en dependencias de la Oficina de Protección y Desarrollo Infanto Juvenil de la comuna de San Joaquín. Agrega que la parte demandada le proporcionaba los insumos necesarios para su gestión y desarrollo de labores. En cuanto al pago de sus servicios, sostiene que percibía una remuneración fija ascendente a la suma de $1.565.460. Respecto del término de sus servicios, sostiene que la demandada con fecha 17 de mayo del 2023 decidió poner término a su servicio sin cumplir con ninguna de las formalidades legales establecida en el artículo 162 del código del trabajo, encontrándose a dicha fecha sus cotizaciones de seguridad social adeudadas. Por todo lo anterior pide que se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condena en cos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 420, 423, 425 a 432 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°1-3063 DE 1980 y demás normas pertinentes; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña VANESA SANCHEZ BARROS en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, ambas partes ya individualizadas en este juicio. II.- Que atendido lo resuelto de manera precedente, no se emite pronunciamiento en relación a la excepción de caducidad y prescripción por resultar aquello innecesario dado lo resuelto en relación al fondo de la acción sometida a consideración de este tribunal. III.- No se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a las partes las pruebas documentales materialmente aportadas por las partes, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 23-4-0504170-7 RIT N° O- 677-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Vanesa Sánchez Barros. DEMANDADO: Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. RUC: 23-4-0504170-7 RIT: O-677-2023 _________________________________________/ San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que
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