OJEDA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
O-1108-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS , OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1108-2022 comparecen don CRISTIAN MARCELO HIDALGO HIDALGO y don MIRKO EBERARDO OJEDA RUIZ, ambos cesantes, con domicilio para estos efectos en el domicilio de nuestro abogado patrocinante de calle A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, y exponen que han prestado servicios, mediante contrato de trabajo, para la sociedad CLARO VICUÑA VALENZUELA SA. rut 80207900-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada por la liquidadora concursal doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, ignora profesión u oficio, ambos para estos efectos domiciliado en Monseñor Sotero Sanz N° 100 oficina 205 de Providencia, Santiago y en contra de AGUAS ARAUCANIA SA, RUT 76.215.637-7, representada por don JOSE TORGA LEYTON, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Vicuña Mackenna 0202 de Temuco, para la cual servicios en su calidad de dueña de la obra GRUPO VI, REEMPLAZO DE REDES DE AGUA POTABLE TEMUCO. DEMANDADAS. Esta acción se presenta en contra de la sociedad CLARO VICUÑA VALENZUELA SA. ya individualizada, como la empleadora y en contra del AGUAS ARAUCANIA SA. ya individualizado, como la empresa principal de acuerdo con el art. 183 A y ss. del Código del Trabajo. Exponen que AGUAS ARAUCANIA SA., encargó a su empleadora, que le realice las obras de reemplazo redes de agua potable de Temuco, en virtud de distintos contratos. La empleadora se adjudicó el contrato antes dicho, y para la ejecución o cumplimiento del encargo, contrató sus servicios. Estamos ante un caso de intermediación o subcontratación laboral, donde la empresa dueña de la obra, en este caso es AGUAS ARAUCANIA SA., como lo señala el Código del Trabajo, en vez de asumir directamente esa labor de su giro, actividad o negocio, la encargó a un tercero, la empleadora. Como se trata de un caso de subcontratación de bienes o servicios, la dueña de la obra o del producto – AGUAS ARAUCANIA SA. - es responsable en forma solidaria, o en su caso, subsidiariamente, de las obligaciones laborales que les adeudan la empleadora o su contratista. Por lo que solicitan que las prestaciones que se solicitan y que se concedan, se impongan o condenen a su pago en forma solidaria a ambas demandadas, o en su defecto, en subsidio de lo que la empleadora no pague. Fueron despedidos por la causal necesidades de la empresa, en las fechas que en cada caso expresan, a algunos les llegó la correspondiente notificación y a otros no, en paralelo, supieron a través de la prensa lo que ya se les había comunicado al ser despedidos, que la empresa se encontraba en falencia, que se pediría su liquidación concursal por cuanto la situación económica de la misma no era capaz de sostener su funcionamiento. Se les conminó a dejar las obras, la demandada solidaria además retuvo los estados de pago y se comprometió a efectuar algunos pagos. Tampoco se les pagó las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales.
Fallo
Por lo expuesto procede se declare que nuestro despido es injustificado, y nulo. Exponen la situación particular de cada compareciente y lo que se pide al Tribunal. 1.- CRISTIAN MARCELO HIDALGO HIDALGO: Ingresó el día 13 de Julio de 2022 y se desempeñó en la obra ya indicada como maestro, su despido fue de manera verbal el dia 7 de octubre de 2022 y hasta la fecha no he sido notificado. Su remuneración es la suma de $774.824 por mes, constituida por sueldo base de $ 373.333, gratificación mensual de $ 145.565, bono liquido de $ 29.426 para los efectos del artículo 172 del CT. A la fecha del despido, están impagas las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales, de afc y salud, por ello mi despido, es nulo. Solicita se declare su despido como indebido o improcedente declarándolo nulo y disponer que las demandadas deben pagarle: A) La indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 inciso cuarto por $774.824, o la cifra que se determine. - B) Las cotizaciones previsionales adeudadas. C) Declarándose nula la terminación del contrato por lo preceptuado en los incisos cinco y siete del Artículo 162 del Código del Trabajo, disponer que las demandadas quedan condenadas a pagarme las remuneraciones, a razón de $774.824 por mes, a contar del mes de octubre de 2022 y hasta que se dé cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social. E) Se le adeuda, por compensación de feriado proporcional la suma de $ 161.008, o la que se fije. F) Las remune
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Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS , OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1108-2022 comparecen don CRISTIAN MARCELO HIDALGO HIDALGO y don MIRKO EBERARDO OJEDA RUIZ, ambos cesantes, con domicilio para estos efectos en el domicilio de nuestro abogado patrocinante de calle A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, y exponen que han prestado servicios, mediante co
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