MUÑOZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG ¿ SNA EDUCA
Rol
O-2-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sean expresamente reconocidos, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. LOS HECHOS. 1. La Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG -SNA EDUCA es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se dedica a la administración de establecimientos educacionales a lo largo del país, dentro de los que se encuentra el Liceo Industrial Ingeniero Ricardo Fenner Ruedi. La corporación se constituye en 2011 como continuadora, en la labor de administración de establecimientos educacionales, de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural (Codesser), cuyo origen se remonta al año 1976. 2. La demandante suscribió un contrato de trabajo en el Liceo Industrial de Temuco, para prestar servicios en calidad de Educadora Diferencial, del programa PIE (Programa de Integración Escolar), desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero del año 2024, es decir, su contratación estuvo sujeta a plazo fijo y determinado que se concretaría el día 29 de febrero del año 2024. 3. Así las cosas, con fecha 30 de noviembre de 2023, se le comunicó que no se le renovaría el contrato con posterioridad al 29 de febrero de 2024, por lo que se le ofreció la posibilidad de terminarlo con fecha 30 de noviembre de 2023, pagándole lo que le correspondería percibir hasta el 29 de febrero de 2024 por concepto de lucro cesante, monto que ascendió a $4.355.229.- (cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos veintinueve pesos) y que la demandante recibió a su entera conformidad, de acuerdo a lo reconocido por la misma en su demanda. Esta medida, que forma parte de la práctica educacional, se realiza con el único propósito de beneficiar a los docentes, permitiendo que aquellos profesionales de la educación que no continúen, tengan claridad de su situación laboral y, con ello iniciar la búsqueda de empleo en otros establecimientos. Este bene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal Mariela Teresa Muñoz Provoste, educadora diferencial, domiciliada en calle Pilmaiquén N° 1390, departamento 201, Osorno, quien interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG-SNA EDUCA, Rut: 65.044.735-2, representada por don Ernesto Alfredo Uslar Goverts, Director, ambos domiciliadas en el sector San Javier, kilómetro 7, comuna de La Unión. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes de la relación laboral. La relación laboral se inició con fecha 01 de marzo de 2023. Se desempeñaba como educadora diferencial en el Liceo Bicentenario Industrial Ingeniero Ricardo Fenner Ruedi ubicado en el Sector San Javier, kilómetro 07, comuna de La Unión. 2.- El contrato de trabajo se pactó a plazo, estipulándose como fecha de término el día 29 de febrero de 2024. 3.- Para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $1.451.743.- mensuales. 4.- En cuanto al despido. Con fecha 30 de noviembre de 2023 se comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha por aplicación de la causal del art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5.- Atendido a que el contrato se pactó a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2024, al ponérsele término en forma anticipada (30.11.2023) la causal de despido invocada de ningún modo se configura, por lo que sólo cabría declarar injustificada la desvinculación, lo que hace que se devengue a su favor la indemnización sustitutiva de aviso previo. 6.- Asimismo, tiene derecho a percibir las remuneraciones y demás prestaciones que se habrían devengado a su favor si el contrato hubiese estado vigente hasta la fecha estipulada, esto es, hasta el 29 de febrero de 2024. Así, las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, las que fueron solucionadas al suscribirse el finiquito por concepto de lucro cesante. 7.- Con todo, habría percibido en el mes de diciembre de 2023 el bono de excelencia académica ascendente a $300.000.- y el aguinaldo de navidad ascendente a $35.000.-, y el bono de vacaciones pagadero el mes de enero de 2024 ascendente a $55.000.-, prestaciones devengadas que a la época no han sido solucionadas. 8.- Finiquito y reserva de derechos. Con fecha 13 de diciembre de 2023 se suscribió el finiquito e hizo reserva expresa en cuanto a reclamar y/o demandar las prestaciones y ejercer las acciones de que trata este libelo. 9.- Prestaciones demandadas. Con ocasión de la relación laboral habida con la demandada y del despido injustificado y contrario a derecho del que he sido objeto, se le adeudan las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $1.451.743.- 2. Bono de excelencia académica, ascendente a la sum
Fallo
por tanto, habiéndose acreditado que dichos bonos ascendieron a las sumas de $296.277 por excelencia académica; $34.959 por aguinaldo de navidad y $52.400, por concepto de bono de vacaciones (enero de 2024), según consta a folio 41, también será la demandada condenada por dichos conceptos. DUODÉCIMO: Que el resto de prueba no analizada en forma pormenorizada, no afecta lo concluido en este fallo y tuvo por objeto reforzar la prueba ya ponderada en la presente sentencia. Por las anteriores consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1 y siguientes, 41, 63, 159, 161, 162, 163, 425 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo; Estatuto docente en sus artículos citados y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta y por tanto se declara que el despido del cual fue objeto la demandada por parte de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG-SNA EDUCA, con fecha 30 de noviembre de 2023, por tratarse de un desvinculación injustificada, al no cumplirse con los requisitos legales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo y no ser efectiva la causal indicada al momento del despido; II. Que en consecuencia se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.451.743 III. Que se condena a la demandada al pago de feriado proporcional por el periodo que media entre el 01 de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembr
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva Procediiento aplicación general RIT O-2-2024. La Unión, nueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal Mariela Teresa Muñoz Provoste, educadora diferencial, domiciliada en calle Pilmaiquén N° 1390, departamento 201, Osorno, quien interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones labo
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