OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol
T-3-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANGEL OLIVARES MUÑOZ, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número N°10.073.354-4, domiciliado en calle Victoria N°16, Barrio Norte, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo, quien interpone demanda en juicio de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex empleador la MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT N°69.040.400-1, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, por su alcalde don GERALD ALBERT CERDA PIZARRO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.111.598-1, ambos domiciliados en Plaza Videla N°50, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que fue contratado por la Ilustre Municipalidad de Andacollo, desde el día 16 de mayo del año 2022, hasta el día de su despido indirecto, el día 01 de marzo del año 2024. La fecha de su contratación consta en certificado emitido por el Departamento de Personal y también conforme a contratos sucesivos y anexos correspondientes que dan cuenta de su relación laboral con la Municipalidad de Andacollo. Se le contrató, en el año 2022 y 2023, para prestar servicios en el “PROGRAMA SERVICIO A LA COMUNIDAD”, y para prestar servicios en la Oficina de Desarrollo Económico Local (ODEL). Dentro de sus funciones iniciales destacan las siguientes: a) Orientar en temáticas de mercado laboral a todos/as los/as usuarios/as que requieran saber características de las ocupaciones y perfiles ocupacionales con mayor empleabilidad a nivel local, de forma simple y de fácil comprensión. b) Entregar orientación laboral básica a los/as usuarios/as, abordando diferentes herramientas de empleabilidad, como el curriculum vitae, búsqueda de empleo y entrevista laboral, entre otros, apoyándose en el material de orientación laboral entregado por SENCE. c) Realizar taller
Fundamentos
considerando que la demanda se presentó el 10 de abril de 2024. En cuanto al fondo, contesta la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, negando y controvirtiendo expresamente los hechos invocados en el texto de la demanda, considerando que no se ha producido una vulneración en los términos exigidos por el artículo 485 del Código del Trabajo para hacer procedente la presente acción de tutela. Refiere que los derechos y garantías protegidas por este procedimiento resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Sin perjuicio de ello, la denuncia de no podría ser acogida, pues el demandante no señala actos de vulneración del derecho fundamental indicado, producto del actuar de la Municipalidad de Andacollo, conforme lo exige el artículo 490 del Código del Trabajo, que requiere una enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración y,
Fallo
por tanto, fundantes de su acción y que constituyan indicio de vulneración. Indica que atendido que el actor había sido militar del ejército y que además poseía el título de psicopedagogo, el Alcalde Gerald Cerda, lo considera para formar parte de la Oficina de Seguridad Pública. Es así, como el Sr. Olivares comenzó a prestar servicios para su representada desde el 16 de mayo de 2022, bajo la modalidad de prestador de servicios a honorarios en el Programa denominado “Servicios a la Comunidad”. Sin embargo, posteriormente el Jefe de la Oficina de Seguridad Pública Sr. Jorge Tello, informa que desde el ingreso del actor a la Municipalidad, éste se habría caracterizado por ser una persona complicada, difícil de relacionarse y que solía tomarse atribuciones que no le correspondían, atendido lo anterior, se le deriva a la oficina OMIL, cuya Coordinadora del programa era doña Pamela Zapata Avalos, quien al breve tiempo de la llegada del actor, informa al Alcalde un trato hostil de parte de este y un deterioro en el ambiente laboral, puesto que nuevamente se toma atribuciones que no le correspondían. Sumando a lo anterior, con fecha 12 de enero de 2023, una de las funcionarias de la OMIL la profesional psicóloga Daniela Rojas, denuncia formalmente al actor, por un presunto maltrato y acoso laboral. Es así como, dentro de las atribuciones y obligaciones de su representada, ante la grave denuncia en contra del actor, y de conformidad al Reglamento de Prevención y Denuncia de conduct
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Andacollo, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANGEL OLIVARES MUÑOZ, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número N°10.073.354-4, domiciliado en calle Victoria N°16, Barrio Norte, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo, quien interpone demanda en juicio de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su
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