Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CÁCERES/SOCIEDAD ETERGEN MUEBLES LIMITADA

Rol

O-317-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 5, 7, 160, 162, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Marisa Jacqueline Cáceres Saavedra en contra de Sociedad Etergen Muebles Limitada y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $575.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de$5.750.000 por indemnización por años de servicios más el aumento del 50% equivalente a $2.875.000.- 3.- Al pago de feriado legal y proporcional ascendente a $503.124.- 4.- A la suma de $191.666 como saldo de remuneraciones del mes de marzo de 2024.- II.- Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y de salud sobre la base de $575.000 mensuales hasta la convalidación del despido. III.- En cuanto a las cotizaciones de seguridad social y de salud, ofíciese a Fonasa, AFC y AFP Modelo para efectos que inicien las acciones correspondientes. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber presentado oposición efectiva en la presente causa. V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada sea la sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. DICTADA POR DON GIANNI POZZI ANILIO, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. La parte demandante queda notificada personalmente y a la demandada remítase carta certificada. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 5, 7, 160, 162, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Marisa Jacqueline Cáceres Saavedra en contra de Sociedad Etergen Muebles Limitada y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $575.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de$5.750.000 por indemnización por años de servicios más el aumento del 50% equivalente a $2.875.000.- 3.- Al pago de feriado legal y proporcional ascendente a $503.124.- 4.- A la suma de $191.666 como saldo de remuneraciones del mes de marzo de 2024.- II.- Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y de salud sobre la base de $575.000 mensuales hasta la convalidación del despido. III.- En cuanto a las cotizaciones de seguridad social y de salud, ofíciese a Fonasa, AFC y AFP Modelo para efectos que inicien las acciones correspondientes. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber presentado oposición efectiva en la presente causa. V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada sea la sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. DI

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE AGOSTO DE 2024 RUC 24-4-0569595-9 RIT O-317-2024 MAGISTRADO GIANNI POZZI ANILIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 4 HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440569595-9-1337 PARTE DEMANDANTE MARISA JACQUELINE CÁCERES SAAVEDRA ABOGADO ALEX LANDSBERGER VARELA PARTE DEMAN

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