MATTA/UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.
Rol
O-127-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto cartas de despido de compañeros. Urbina, señala haber sido administrativo de obras por 20 años, fue subordinado del actor; describe sus labores administrativas y, detalladamente, las de Matta. Las empresas UPC eran varias, veía toda la parte de recursos humanos, contrato, finiquitos, liquidaciones, anticipo, cotizaciones, era encargado de todas las empresas que tenía UPC, las denomina, incluye, Maquinarias, Instalaciones. Identifica a los dueños de la Inmobiliaria UPC (Llodrá, Lasen, Ramírez), siendo Llodrá el principal y también de la Constructora. Describe su labor, que tenía que mandar reportes diarios de asistencia, pro los correos empezaron a rebotar en un momento; en un momento no hubo respuesta; le pidió a Jennifer Ponce, jefa del Depto. de Remuneraciones le dijo que era problema de sistema y le dijo que Héctor había dejado de prestar servicios a la constructora, luego le dijeron que estaba vigente. Describe la situación en que pedían saber quién iba a ser su jefe, le informan y “ok”, luego quedó todo a fojas cero; se lo informó Jennifer Ponce. Lasen, Llodrá y Gonzalo Ramírez eran jefes directos, luego entró gerente general, Jean Molosevic, que pertenecía a la Inmobiliaria. Muchas veces pidió poderes para ir a la Inspección, los firmaba Lasen, las platas las pedían a Lasen; ejemplifica, para pagar una multa; quien tenía la firma. La situación de la empresa venía bien precaria, hace rato que no se pagaban anticipos, hubo retrasos en los estados de pago, a no pagar los finiquitos, aplazarlos; falta de pago de préstamos sociales de Caja de Compensación. No se lo explicaba porque en su obra el estado de pago (expone cifras) y en otras, eran solventes, tenían mucho trabajo. Los empezaron a reducir; sacaron los asistentes, había una decadencia sistemática. Describe reuniones, que había cambios, que venía una restructuración. La organización en términos prácticos, venían en forma piramidal; estaban Llodrá, Ramírez, Milosevic, Lasen daban órdenes. Éste er
Fundamentos
fundamentos de derecho, de su obligación principal y la subsidiaria (relacionada por la justificación de la ausencia, asociada a la causal contenida en una segunda comunicación de término, ´pues “el actor se había dado por despedido el 24 de octubre de 2022”). Desarrolla argumentos relativos a la figura del artículo 3° del Código del Trabajo, el feriado progresivo adeudado a contar de febrero de 2016, con detalle anual. Constructora UPC S.A contestó oponiendo primero excepción de prescripción del inciso primero del artículo 510 respecto del feriado progresivo, la que evacuada en la audiencia preparatoria fue diferida en su resolución, a esta sentencia. Sobre el fondo del asunto, reconoció el vínculo laboral, fecha de inicio y cargo. Señala en relación al despido que durante el año 2021 y 2022 el actor comenzó conversaciones con la administración de la empresa destinadas a negociar su salida, no siendo intención de la empresa terminar el vínculo, no obstante mantuvieron tales conversaciones por deferencia hacia una persona que ya llevaba muchos años en la compañía y que había ganado la total confianza del empleador. El actor estuvo con licencia médica desde fines del mes de septiembre y durante gran parte del mes de octubre de 2022, la última de las cuales venció el 24 de ese mes. El martes 25 al iniciar la jornada, doña Jennifer Ponce Poblete, mano derecha del actor, en cuenta sobre su escritorio la COPE una carta supuestamente firmada por don Juan José Lasen Vilensky, representante legal de la demandada, por la que se despedía al demandante por necesidades de la empresa, a contar de esa fecha y en la que aparecía una aparente media firma del actor como constancia el recibo de la misma. Al no tener antecedentes del supuesto despido, concurrió donde gerente señor Jean Milosevic, que le confirmó que nadie en la empresa había determinado el despido, y le ordenó que averiguara qué está pasando. Revisadas las cámaras de seguridad de las oficinas de la demandada se cubrió de solaz 21 45 horas del lunes 24 de octubre de 2022, cuando ya todos se habían retirado a sus hogares, ingresó señor mata Toro en esas dependencias, preguntándose que fue hacer ese día. A esa altura ya estaba confirmado que jamás había sido despedido la empresa, que ninguno de los directores y gerentes había tomado esa determinación y como era de esperarse, Lasen Vilensky, aseguraba que no había firmado la comunicación, haciendo ver tal hecho a menos que lo hubiesen sacado la firma través de un engaño. La comunicación venía con la huella dactilar estampada al lado de la supuesta firma. Tan irregular se presentó todo que la señora Ponce descubrió que la carta del supuesto despido había sido su vida a la página de Inspección del Trabajo, por lo que procedió a anularla de inmediato. El demandante no contestó ninguno de los reiterados llamados que se hicieron esa mañana tanto por parte de Jennifer Ponce, como por parte de Jean Milosevic, ni los correos electrónicos que se le envió
Fallo
se resuelve: I. Negar lugar a la excepción de prescripción, sin costas. II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Héctor Santiago Matta Toro contra Constructora UPC S.A y UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A, declarándose injustificado el despido de 24 de octubre de 2022 III. Las demandadas constituyen un empleador único para efectos laborales y previsionales. IV. Las demandadas deberán pagar solidariamente al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $3.610.995 por indemnización sustitutiva de aviso previo de despido. ii) $86.663.880 por indemnización por años de servicios iii) $25.999.164 por recargo de 30% sobre indemnización anterior iv) $481.466 por indemnización compensatoria de feriado progresivo. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, salvo las del iv) precedente que deberá serlo conforme al 63. V. Desestimar en lo demás la demanda y no imponer costas a las demandadas por no haber sido íntegramente vencidas. RIT O-127-2023 RUC 23- 4-0451623-K Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Héctor Santiago Matta Toro, domiciliado Providencia, demandó a Constructora UPC S.A, representada por Juan José Lasen Vilensky y Empresa UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A., representada por Andrés LLodrá Daetz, todos domiciliados en Huechuraba, solicitando declaración de unidad económica y de empleador único a efectos legales, declarac
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