Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GORENA/CAR S.A.

Rol

O-251-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados en la carta de despido no son efectivos. Argumenta que las "necesidades de la empresa" deben estar basadas en situaciones objetivas y demostrables, lo cual no se acredita en su caso. Además, indica que la carta de despido es vaga y genérica y no proporciona una descripción concreta de los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña GISELLE ANDREA GORENA GARRIDO, actualmente cesante, domiciliada en Isla Navarino Nº706, Valparaíso, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de CAR S.A., empresa comercial representada por don Alejandro Subelman Alcalay, domiciliados en Alonso de Córdova Nº5320, Las Condes, Región Metropolitana. Funda la demanda en que prestó servicios para Car S.A. desde el 20 de mayo de 2013, desempeñándose como Product Manager Venta Externa bajo la modalidad de teletrabajo. Su jornada laboral semanal era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas. Mediante comunicación remitida por correo certificado recibió en su domicilio la correspondiente carta de despido, fechada el día 24 de enero de 2023, en la que se invoca como causal de término de la relación laboral aquella contenida en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. La carta de despido indicaba que el término de la relación laboral se debía a un proceso de reestructuración interna del área de Contact Center de la empresa, justificado por una baja de productividad y la necesidad de reducir costos y que sus funciones serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios. La demandante sostiene que la causal invocada no cumple con los requisitos legales y que los hechos mencionados en la carta de despido no son efectivos. Argumenta que las "necesidades de la empresa" deben estar basadas en situaciones objetivas y demostrables, lo cual no se acredita en su caso. Además, indica que la carta de despido es vaga y genérica y no proporciona una descripción concreta de los motivos del despido. Según la demandante, el despido es incausado y carente de causa legal, ya que no se invocó ninguna causal y la carta de despido no cumple con el estándar legal que la doctrina y la jurisprudencia han señalado. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita se declare su despido como injustificado y se le paguen las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo por $394.436. 2. Diferencia de indemnización por años de servicio por $3.944.360. 3. Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un monto de $6.725.583. 4. Indemnización del feriado legal y proporcional por $856.045. 5. Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por $1.665.773. 6. Reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Las costas de la presente causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada, representada por Cristóbal Jorge Bock Soto, contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, argumentando que el despido se ajustó a derecho y que la causal invocada es procedente debido a una reestructuración interna de

Fallo

Por tanto, solicita formalmente que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que el despido fue procedente y ajustado a derecho y que no se adeudan las prestaciones reclamadas por la demandante. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, esta no se produjo. Se fijaron los puntos a probar y se rindieron las pruebas que constan en audio. CUARTO: Que, se recibieron la siguiente prueba documental de la parte demandante: · Carta de despido de fecha 24 de enero de 2023. · Proyecto de finiquito de fecha 24 de enero de 2023. · Certificado AFC empleador de fecha 23 de enero de 2023. · Liquidación de remuneraciones de diciembre de 2022. · Sentencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2023, pronunciada en la causa RIT J-11-2023, tramitada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Solicitó la confesional de don Alejandro Subelman Alcalay, representante de la demandada, quien no compareció, solicitándose la aplicación del apercibimiento legal. Y se tuvieron a la vista las causas Rit J-11-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso; y Rol IC 454-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. QUINTO: Que, por su lado, la parte demandada presentó la siguiente prueba documental: · Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2018 y sus respectivos anexos. · Carta de aviso enviada a la demandante de fecha 24 de enero de 2023. · Comprobante de envío de carta ce

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En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña GISELLE ANDREA GORENA GARRIDO, actualmente cesante, domiciliada en Isla Navarino Nº706, Valparaíso, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de CAR S.A., empresa comercial representada por don Alejandro Subelman Alcal

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