Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

REINOSO/HR FLAMINGO NEW STYLE SPA

Rol

O-500-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° La existencia de una relación de carácter laboral, la fecha de inicio y las condiciones pactadas en la misma. 2° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y de que estos configuran la causal invocada. 4° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 5° Los hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia y extensión de la nulidad del despido. Se realiza audiencia de juicio y se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria:(acompañados folio 12) 1. Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile, de fecha 16 de febrero de 2023, junto a su respectiva misiva que informa el término del contrato de trabajo de la demandante, de fecha 7 de febrero de 2023. 2. Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile, de fecha 13 de marzo de 2023, junto a su respectiva misiva que informa la disponibilidad del finiquito de la demandante en Notaría, de misma fecha. 3. Contrato individual de trabajo, de fecha 15 de septiembre de 2023, suscrito por la demandante y demandado ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, don Juan Santiago Treuer Moya. 4. Comprobante de registro electrónico de contrato de trabajo, de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Dirección del Trabajo, y cuyo código de verificación es GWXONWVVYNAQ. 5. Finiquito de contrato individual de trabajo, de fecha 17 de marzo de 2023, extendido por la demandada y suscrito por la demandante con la reserva de derechos en él contenida y ratificado por ministro de fe, con fecha 20 de marzo del corriente. 6. Fotocopia de cheque serie 8AF, N° 000049897160004155, de fecha 17 de marzo de 2023, emitido a la orden de doña Tamara Reinoso Ramírez, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tamara Reinoso Ramírez, cédula de identidad 19.692.190-2, representada por el abogado Jorge Olivos Torres, cédula de identidad 15.501.691-4, con domicilio en calle 14 de Febrero n° 1896, Antofagasta, quien demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de HR FLAMINGO NEW STYLE SPA, RUT N° 76.959.124-9, representada legalmente por HUGO RAMOS CABRERA, cédula de identidad N°10.358.017-k, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle las cruces N° 774, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 6 de noviembre de 2021, en informalidad, negándose a escriturar contrato de trabajo, lo que se hace recién el 15 de septiembre de 2022, percatándose que se había escriturado a plazo, y que no se reconocía la fecha real de inicio, con labor de asistente, con remuneración de $538.480.- En cuanto al término de la relación, señala que le habrán escriturado el contrato de trabajo mucho tiempo después, estableciéndose a plazo por 6 meses, hasta el 15 de marzo de 2023, entregándose notificación para poner término desde esa fecha, en carta enviada el 7 de febrero de 2023, la cual carece de veracidad, no haciendo procedente la causal invocada. Argumenta que desde que se inició la relación en la fecha real indicada, tenía jornada laboral, órdenes específicas, debía prestar sus labores en el recinto del empleador, bajo subordinación y dependencia, pagos de remuneración respectiva, siendo elementos suficientes. Añade que en la cláusula quinta del contrato de trabajo se establece el pago de gratificación legal, debiendo entenderse que correspondía a la del artículo 50 del Código del Trabajo. Solicita se declare que existió una relación laboral, de naturaleza indefinida que inició el 6 de noviembre de 2021 y que concluyó con fecha 15 de marzo 2023, en virtud de despido injustificado, indebido o improcedente condenándose al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $538.480, indemnización por 1 año de servicios, ascendente a la suma de $538.480, recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $269.240, 1 período de feriado legal por la suma de: $376.935, Feriado Proporcional por 10.37 días, ascendiente a la suma de $186.131, Gratificación adeudada en noviembre de 2021 por $80.000, gratificación adeudada por los meses; desde diciembre 2021 hasta febrero 2023 por la suma de $1.400.000, y gratificación adeudada del mes de septiembre de 2022 por la suma de $50.000., más intereses, reajustes y costas de la causa. Deduce igualmente demanda de nulidad del despido por adeudarse cotizaciones de AFP PLANVITAL: Correspondiente a los meses de noviembre a diciembre 2021, enero a agosto 2022, diferencia septiembre 2022 a enero 2023, Cotizaciones de F

Fallo

por tanto, la causal invocada en el mismo, al no ser el contrato a plazo entre las fechas indicadas, resultando el despido como injustificado, y debiendo por ello pagarse las indemnizaciones correspondientes conforme al artículo 168 en concordancia con el artículo 162 y 163, correspondiente a la indemnización sustitutiva y 1 año de servicio, además de un recargo de 50% sobre esta última por la causal invocada. OCTAVO: Que respecto de los feriados adeudados, conforme se dispone en los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo, y considerando la base de cálculo de 512.500.-, debiendo excluirse las asignaciones de colación y movilización, y habiendo durado la relación laboral 1 año, 4 meses y 9 días, que equivalen a 20 días hábiles y 28 corridos, lo que da un total de 478.333.- NOVENO: Que en cuanto a la gratificación, siendo la regla general conforme artículos 47 y siguientes que se reparta conforme a las utilidades obtenidas, no siendo una obligación legalmente establecida como obligatoria en la forma que se pretende, y no habiéndose incorporado prueba en torno a los ingresos y la obligación de haberse pagado dicha prestación, deberá rechazarse la misma. En cuanto al periodo posterior al contrato escrito, se incorporación las liquidaciones de remuneraciones donde constan pagadas las mismas, por lo que no hay nada que se adeude al efecto. DÉCIMO: Que referente a la nulidad del despido, conforme el artículo 162 esta se aplica cuando no se integran todas las cotizaciones

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Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tamara Reinoso Ramírez, cédula de identidad 19.692.190-2, representada por el abogado Jorge Olivos Torres, cédula de identidad 15.501.691-4, con domicilio en calle 14 de Febrero n° 1896, Antofagasta, quien demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improced

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