AGROPECUARIA SANTA SABINA LIMITADA/BRAMINI
Rol
O-1-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de concurrir en la especie la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo respecto a la demandada. 2.- Naturaleza de la relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio, función prestada por la demandada, remuneración, jornada y demás estipulaciones en su caso. 3.- Existencia de contratos de trabajo entre las partes, fecha de inicio y término de los mismos. 4.- Condiciones que habilitan para autorizar el término de la relación laboral. Hechos y circunstancias 5.- Efectividad que el mismo predio en que trabaja la demandada es explotado por dos empresas que son Agrícola El Ajial limitada y Agropecuaria Santa Sabina limitada. 6.- Efectividad que la demandada a prestado sus funciones en el Fundo El Ajial s/n Huaqu n de la comuna de Curepto. QUINTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 05 de febrero del 2024, Agropecuaria Santa Sabina Limitada y la trabajadora do a Brenda Liseth Bramini Morales, plazo fijo hasta el 05 de mayo de 2024. 2) Ficha de control prenatal de la demandada de fecha 22 de febrero de 2024. SEXTO: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes medios probatorios: Documental: a) Contrato de trabajo de fecha 06 de marzo de 2023 entre Agrícola El Ajial limitada y doña Brenda Liseth Bramini Morales, con duración al 30 de abril de 2023. b) Contrato de trabajo de fecha 06 de noviembre de 2023 entre Agrícola Agropecuaria Santa Sabina limitada y Brenda Liseth Bramini Morales, con duración al 05 de diciembre de 2023. c) Contrato de trabajo de fecha 05 de febrero del año 2024 entre Agropecuaria Santa Sabina limitada y doña Brenda Liseth Bramini Morales, con duración al 05 de mayo de 2024. d) Consulta del Servicio de Impuestos internos correspondiente a Agropecuaria Santa Sabina limitada con RUT contribuyente. e) Consulta situación tributaria Agrícola El Ajial limitada RU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 13 de marzo de 2024, comparece don FERNANDO ACUÑA VERGARA, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, oficina 206 de Chillán, por su representada Agropecuaria Santa Sabina Limitada, quien deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña Brenda Liceth Bramini Morales, trabajadora, domiciliada en Sector El Ajial S/N, Huaquen – Curepto, solicitando autorizar a contar del 05 de mayo de 2024, el desafuero de doña Brenda Liceth Bramini Morales o, en su caso, se mantenga vigente la relación laboral hasta el término del post natal parental, con costas en caso de oposición. Funda su demanda señalando que el 5 de febrero de 2024, su representada, contrató a la demandada, suscribiéndose un contrato a plazo fijo, específicamente hasta el 05 de mayo de 2024, en virtud del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; para desempeñarse como “Trabajador Agrícola”, con una remuneración que alcanza la suma de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) como sueldo base imponible mensual, más gratificación legal Indica que la empresa contrató a la demandada sólo para cumplir con un reemplazo temporal, sin existir posibilidad de que pueda ejercer otra labor, sin embargo, se enteraron que la trabajadora se encuentra embarazada y, por ende, amparada por fuero maternal. Por consiguiente, no existiendo posibilidad de mantener a la trabajadora más allá de la fecha de término señalada en el contrato de trabajo, es que solicita su desafuero de acuerdo a la causal estipulada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del plazo que dio origen al contrato”, sin perjuicio de que por acuerdo de las partes y con el ánimo de proteger la vida del que está por nacer, se mantenga vigente la relación laboral hasta el término del post natal parental. SEGUNDO: Que, contestó la demanda doña BRENDA LICETH BRAMINI MORALES, demandada en causa sobre desafuero laboral, solicitando su rechazo en todas sus partes y con expresa condenación en costas. Expuso que efectivamente suscribió un contrato de trabajo en calidad de trabajadora agrícola con fecha 5 de agosto de 2023, a plazo fijo, con vigencia hasta el 5 de mayo de 2024, pero ese contrato no representa la realidad de los servicios prestados a su empleadora, que su remuneración era de $460.000.- mensuales, más la gratificación legal y que no fue contratada para cumplir funciones de reemplazo, por cuanto ha trabajado en el mismo predio agrícola desde noviembre del año 2021. Explica que es una ciudadana boliviana y desde que llegó a Chile en noviembre del año 2021 hasta la actualidad, presta servicios de manera continua y sin interrupción en el mismo predio en la función de trabajadora agrícola, esto es, Fundo El Ajial S/N, Huaquen – Curepto, predio que es explotado en labores agrícolas por dos empresas que son Agrícola El Ajíal Limitada y la demandante de autos Agropecuaria Santa Sabina Ltda. Los demás trabajadores del predio agríc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la objeción documental planteada en la audiencia de juicio por la parte demandante. II.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal deducida por Agropecuaria Santa Sabina Limitada en contra de doña Brenda Liceth Bramini Moral, ambos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Las partes quedan notificadas del presente fallo conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, remítase por correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT O-1-2024 RUC 24- 4-0557173-7 Sentencia dictada por Carolina Becerra Santi, jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. En Curepto a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Curepto, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 13 de marzo de 2024, comparece don FERNANDO ACUÑA VERGARA, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, oficina 206 de Chillán, por su representada Agropecuaria Santa Sabina Limitada, quien deduce demanda de desafuero laboral en contra de doña Brenda Liceth
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