MÉNDEZ/FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
T-10-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-10-2024, compareciendo don FERNANDO ALBERTO MÉNDEZ BAEZA, cesante, domiciliado en calle Los Maitenes número 110, Sector Santa Fe de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Jorge Segura Slimming, y la demandada CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por su Director General don Ricardo Yáñez Reveco, funcionario público, ambos domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins número 1196 de la ciudad de Santiago, y, para los efectos de comparecer en juicio, el FISCO DE CHILE, PROCURADURÍA FISCAL DE BIO BIO, representado por el Abogado Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, abogado, ambos domiciliados en calle Barros Arana número 1098, oficina número 1501, décimo quinto piso, torre del Mall Centro de la comuna de Concepción, asistida en juicio por la abogada doña Jocelin Oliveras Aguilera.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Fernando Alberto Méndez Baeza interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por su Director General don Ricardo Yáñez Reveco, y, para los efectos de comparecer en juicio, el Fisco de Chile, Procuraduría Fiscal de Bio Bio, representado por el abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, solicitando: a) Se declare que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 29 de abril de 2008 hasta el 01 de diciembre de 2023, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. b) Se declare que por no ajustarse su contratación a las normas estatutarias referidas en el cuerpo de esta demanda, el vínculo que unió a las partes fue de aquellos regulados por el Código del Trabajo, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. c) Se declare que, como consecuencia de lo anterior, su despido fue carente de causal legal, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. d) Se declare que, la base de cálculo para efectos indemnizatorios de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo y todos los efectos legales, corresponde a $1.500.000, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la prueba rendida en autos, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a ella. e) Asimismo, se declare que el despido del que ha sido objeto el 01 de diciembre de 2023, y los hechos señalados precedentemente, la demandada ha incurrido en la violación de sus derechos fundamentales, esto es, la no discriminación arbitraria, protegidos en el número 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además del artículo 2 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. f) Que se condene en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y recargos legales: f.1) A pagar la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a $16.500.000 por once meses de remuneración o lo que el Tribunal estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. f.2) A pagar la indemnización por años de servicios, por el tope legal de once años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, en relación con el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a $16.500.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito de la causa. f.3) A pagar el recargo legal del cincuenta por ciento sobre los años de servicio de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168, en relación con el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, el que es equivalente a $8.250.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a
Fallo
SE RESUELVE: A) DECLARASE por unanimidad NO APTA la salud del (de la) actual C.P.R. (Grado 12) MENDEZ BAEZA FERNANDO ALBERTO (Carpeta de Antecedentes R.U.T. Nº 13.802.172-6), de dotación de la Plana Mayor de la Prefectura de Carabineros Bio Bio, por padecer de: "TRASTORNO ADAPTATIVO CON SINTOMAS MIXTOS PROLONGADO"; "PERSONALIDAD CLUSTER C", patología (s) de origen natural; psiquiátrica (s) de la (s) cual (es) en la actualidad no se encuentra recuperado (a) y apto (a) para cumplir las funciones para las cuales fue contratado (a).” Agrega que en resumidas cuentas, fue despedido por haber sido diagnosticado con “trastorno adaptativo con síntomas mixtos prolongado”; “personalidad Cluster C.” Relata que en el derecho laboral chileno, se introdujo una norma novedosa para la regulación procesal de la carga probatoria- que ya existía en el derecho comparado- en orden al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias por violación o lesión de derechos fundamentales, la que se encuentra en el artículo 493 del Código del Trabajo, que regula “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Dichos indicios dicen relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales.”
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-10-2024, compareciendo don FERNANDO ALBERTO MÉNDEZ BAEZA, cesante, domiciliado en calle Los Maitenes número 110, Sector Santa Fe de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Jorge
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