Juzgado de Letras de Colina

NOHELY/MCMA SPA

Rol

O-152-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a aprobar, se ofrecieron los medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO: Audiencia de juicio. Que, con esta fecha, 5 de agosto del año 2024, se llevó a efecto la audiencia de juicio, nuevamente con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, quien rindió sus medios de prueba, formuló sus observaciones a la misma y el Tribunal procedió a dictar sentencia. SEXTO: Que, no habiéndose contestado a la demanda por la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las Partes. Que, comparece doña NORESKI NOHELY MUÑOZ, Pasaporte venezolano N° 049072499, interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de la empresa MCMA SPA, RUT. 77523027-4, por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, daño moral y cobro de indemnizaciones. SEGUNDO. Demanda. Que, funda su presentación indicando que inició una relación laboral el 1 de mayo del año 2023 y que se puso a término la misma el 2 de enero del año 2024. Agrega que no se escrituró su contrato y que el despido se produjo sin cumplimiento de las formalidades legales. Señala que su función era la de vendedora, encargada y administradora, con una remuneración de $500.000. No se le pagaron las cotizaciones, no le pagaron el finiquito, por lo que interpone la presente demanda, solicitando todas las prestaciones e indemnizaciones que señala en su libelo. TERCERO. Contestación. Que, que pese a estar válidamente emplazada, la parte demandada no compareció a estrado a contestar la demanda dentro de plazo legal, habiéndose declarado su rebeldía y teniéndose por contestado entonces en rebeldía también la demanda. CUARTO: Audiencia preparatoria. Que, con fecha 3 de julio del año 2024 se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, en rebeldía de la demandada, se tuvo por no incorporada la demanda, por frustrado el llamado a conciliación, se establecieron los hechos a aprobar, se ofrecieron los medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO: Audiencia de juicio. Que, con esta fecha, 5 de agosto del año 2024, se llevó a efecto la audiencia de juicio, nuevamente con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, quien rindió sus medios de prueba, formuló sus observaciones a la misma y el Tribunal procedió a dictar sentencia. SEXTO: Que, no habiéndose contestado a la demanda por la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta –lo que implica que la demandada debe pronunciarse específica y particularmente respecto de cada uno de tales hechos-, el Tribunal podrá, en la sentencia definitiva, estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo, del mismo Código. SÉPTIMO: En este sentido, y teniendo presente que no se contestó la demanda por parte del accionado, esta juez estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1. Existencia de una relación laboral sin escrituración de contrato entre el 1 de mayo del año 2023 al 2 de enero del año 2024, es decir, con una duración de 8 meses de relación laboral. 2. Que las fu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales correspondientes, SE RESUELVE: I. La existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 1 de mayo del año 2023 y el 2 de enero del año 2024, II. Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a la suma de $500.000.- III. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NORESKI NOHELY MUÑOZ, Pasaporte venezolano N° 049072499, en contra de MCMA SPA, RUT. 77523027-4, declarando que el despido es injustificado y nulo, y en consecuencia, se la condena a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000.-, al pago del feriado proporcional por la suma de $169.166.-, al pago de las cotizaciones adeudadas por la relación laboral, a la sanción establecida en el artículo 162, inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, esto es que se adeudan remuneración y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación, monto que se determinará en la etapa de ejecución de la presente causa, todo ello con reajuste de intereses legales correspondientes. IV. Que se condena en costas a la demandada por la suma de $150.000.- Queda la parte demandante personalmente notificada de lo resuelto en esta audiencia y de la presente sentencia, la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo se le entiende notificada en este acto, comenzando a regir los plazos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/08/2024 RUC 24-4-0562443-1 RIT O-152-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:13 HORAS HORA DE TERMINO 10:24 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562443-1-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NORESKI NOHELY MUÑOZ ABOGADO FRANKLIN ALEXANDER FRANCO CASTILLO PARTE DEMA

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