ZÚÑIGA/SERVICIOS INTEGRALES EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA, CAPACITACION Y GESTION DE RE
Rol
M-1345-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada pese a encontrarse válidamente notificada no comparece a la presente audiencia. Resuelve escrito: Al escrito Acompaña documentos presentado por la parte demandante: Por acompañados los mismos. Llamado a conciliación: Frustrado, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo respecto de la demandada. En la afirmativa: 2. Fecha de inicio, funciones, jornada, naturaleza del vínculo y remuneración. 3. Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación. 4. Efectividad de adeudarse al demandante el feriado legal y proporcional demandado. En la afirmativa, periodo y monto. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de audiencia de conciliación de fecha 15 de febrero de 2024. 2. Contrato de trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020. 4. Carta de renuncia de fecha 08 de noviembre de 2023. 5. Comprobantes de remuneración del mes de noviembre de 2020. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia y el Tribunal la tiene por incorporada. Confesional: En virtud de la incomparecencia del absolvente citado, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal y el Tribunal deja resolución para definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, corr
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $150.000.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Natalia Arancibia Sepúlveda, Jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones normativas citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 159, 496 al 501, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don LUIS HERNÁN ZÚÑIGA ESCOBEDO en contra de SERVICIOS INTEGRALES EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS, todos ya debidamente individualizados, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por el período 2020-2021, por la suma de $346.500.-; b) Feriado legal por el período 2021-2022, por la suma de $346.500.-; c) Feriado legal por el período 2022-2023, por la suma de $346.500.-; d) Feriado proporcional por el período comprendido entre el día 01 de noviembre de 2023 y el 08 de noviembre de 2023, correspondiente a 0.4081 días corridos, por la suma de $6.734.- II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $150.000.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 24-4-0561247-6 RIT M-1345-2024 MAGISTRADA NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 10:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:11 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440561247-6-
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